Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Obtención de un duplicado de la Ficha Técnica de un Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante TIT) por Reforma legal del vehículo y con las anotaciones pertinentes.

    Descripción

    Emitir un duplicado de la TIT original y sus modificaciones/Reformas posteriores.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos automóviles.

    Documentación de inicio

    • Solicitud específica
    • Permiso de circulación
    • Ultima ITV
    • Justificante de Autoliquidación de Tasas
    • Proyecto (Para reformas de Vehículos)
    • Certificado del Taller
    • DNI-NIF
    • Tarjeta Inspección Técnica
    • Informe Conformidad

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
    Sede Electrónica de Melilla

    Plazo Resolución

    10 días (salvo vehículos no matriculados en Melilla)

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015.
    • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. BOE núm. 275 de 17 de noviembre de 1994.
    • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999.
    • Directiva Marco 2007/46/CE de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.
    • Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. BOE núm. 170 de 15 de julio de 2009.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. BOE nún. 153 de 24 de junio de 2010.
    • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. BOE núm. 170 de 14 de julio de 2010.
    • Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos e IET sucesivas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y emitiendo una nueva TIT con las reformas incorporadas.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Objeto

    Obtención de un duplicado de la Ficha Técnica de un Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante TIT) por extravío, sustracción o deterioro.

    Descripción

    Emitir un duplicado de la TIT original con sus modificaciones posteriores.

    Requisitos

    Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos automóviles.

    Documentación de inicio

    • Solicitud Específica y Tasas
    • Permiso de Circulación
    • Ultima ITV
    • Denuncia o Declaración Jurada
    • DNI-NIF
    • Tarjeta de Inspección Técnica (si procede)

    Junto a toda la documentación a aportar, se adjuntará original del pago de las tasas correspondientes según BOME Extraordinario n° 21 de 30/12/2009.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.
    Sede Electrónica de Melilla

    Plazo Resolución

    10 días (salvo vehículos no matriculados en Melilla).

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    No aplica

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015.
    • Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. BOE núm. 275 de 17 de noviembre de 1994.
    • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999.
    • Directiva Marco 2007/46/CE de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos.
    • Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. BOE núm. 170 de 15 de julio de 2009.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. BOE nún. 153 de 24 de junio de 2010.
    • Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. BOE núm. 170 de 14 de julio de 2010.
    • Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos e IET sucesivas.

    Observaciones

    Una vez presentada la Comunicación de Puesta en Servicio, se examina la documentación aportada según lo indicado en el punto anterior, registrándose la misma y emitiendo una nueva TIT.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  • Consejerí­a

     Bienestar Social

    Dirección General

     Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

     Solo Persona fí­sica

    Documentación de inicio

     
    1.Escrito dirigido a la Consejerí­a de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Ciudad Autónoma de Melilla (Oficina de Información y Atención al Ciudadano), Centro de Servicios Sociales o cualquiera de las ví­as previstas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2.Documento de identidad vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que se solicita el servicio, así­ como de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
    3.Certificado de antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    4.Certificado de ingresos de todos los miembros computables de la unidad de convivencia.
    5.Informe médico, según modelo facilitado por el servicio.
    La Consejerí­a de Bienestar Social realizará de oficio, y con autorización expresa del / la solicitante, aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     

     90 dí­as

    Observaciones

     
    Los usuarios /as deberán reunir los siguientes requisitos:
    1.Tener nacionalidad española o de cualquier otro paí­s de la Unión Europea, o residencia legal con más de diez años de antigüedad en España o cualquier paí­s de la Unión Europea.
    2.Residencia legal en la ciudad de Melilla, con al menos cinco años de antigüedad de empadronamiento.
    3.Estar comprendidos dentro del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.
    4.Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguno de los servicios que ofrece la Atención domiciliaria.
    5.Ser pensionista de jubilación o invalidez, o tener reconocida la condición de legal de discapacitado.
    6.La emisión de un informe favorable de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales de su zona.
    7.Encontrarse dentro del baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio.
    8.No superar el baremo económico establecido.
    Con carácter excepcional y, en aquellos casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del Servicio, se podrán admitir solicitantes que no cumplan alguno de los requisitos anteriores.

    Otros datos de interes

     Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Junta Arbitral de Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    - El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado (arbitro o Avocación de Empresario o Consumidores que lo proponga) quien deberá acreditar de forma objetiva los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Tales requisitos, de carácter objetivo, serán públicos.

    - En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de la Administración deberán ser licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho.
    Periódicamente se deberán de publicar el listado de árbitros acreditados por la Junta Arbitral de Consumo, publicándose en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla.


    Descripción del Procedimiento

    - Se inicia con la solicitud de acreditación del árbitro o de la Entidad Empresarial o de Consumidores que lo proponga, para la obtención de la acreditación de arbitro del sistema arbitral de consumo para ser designado como árbitros representantes del sector empresarial o de las asociaciones de consumidores en los expedientes que se tramiten en la Junta Arbitral de Consumo. Dicha solicitud implicará la aceptación de su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo y la aceptación del cargo de árbitro en los procedimientos en que sea designado como tal.

    - Debe acreditar de forma objetiva en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, la capacidad e idoneidad para el desempeño del cargo.

    - Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta arbitral de Consumo. Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública.

    - Concedida la acreditación, ésta se notificará a las personas propuestas, procediéndose a su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo, que será pública, se publicará en el BOME.

    Documentación de inicio

    - Datos de identificación del arbitro que se propone.

    - Documentación y demás pruebas que puedan acreditar de forma objetiva los requisitos de honorabilidad y cualificación establecidos por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Contencioso-Administrativo

    Normativa

    • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
    • Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
    • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2007.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Junta Arbitral de Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona física y jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Citación del interesado
    • Recepción de la solicitud de inscripción en el registro local de cárnicas y de la documentación necesaria.
    • Inspección veterinaria.
    • Orden de la Consejería concediendo o denegando la inscripción en el Registro y envío del resultado al interesado.

    Requisitos

    Reunir los requisitos higiénico-sanitarios que especifica el Real Decreto 1376/2003.

    RESUMEN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS PARA CARNICERÍAS

    Documentación de inicio

    • Solicitud de Inscripción en el Registro General de Cárnicas.
    • Plan DDD (Desratización, Desinsectación y Desinfección).
    • Certificado manipulador de alimentos.
    • APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control).


    Plazo de Presentación

    Para aperturas 1 mes, si no se devuelve a establecimiento.

    Para Inscripción en Registro cuando se tenga toda la documentación y la inspección sea correcta Permanente.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. BOE núm. 273, de 14 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2005.
    • Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    - Presentación Solicitud:

    Una vez presentada la solicitud de Autorización Sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación o cierre del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario, se examinará la misma y se acusará recibo de la documentación.

    De hallarse conforme la documentación presentada, en el plazo máximo de un mes, se procederá a girar visita de inspección con objeto de comprobar las condiciones sanitarias del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario levantándose la correspondiente Acta.
    La Consejería de Bienestar Social y Sanidad informará a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

    Si la documentación de la solicitud de autorización administrativa es incompleta, o no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Este plazo podrá ser ampliado, hasta 5 días a petición del interesado o iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos exigidos presente dificultades especiales.

    Transcurrido el citado plazo y de hallarse conforme la documentación presentada, se procederá a girar visita de inspección, en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior.

    - Propuesta:

    A la vista del Acta, la Dirección General de Sanidad y Consumo, notificará, en su caso, las deficiencias detectadas y podrá establecer un tiempo para su subsanación, que no excederá de seis meses, finalizado el cual se girará nueva visita de inspección para su comprobación.

    - Resolución:

    La Dirección General de Sanidad y Consumo, a la vista de la solicitud, del Acta de Inspección y de cuantos documentos sean precisos en cada caso, elevará propuesta de concesión o denegación de la Autorización Sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación o cierre a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    El titular de la Consejería, emitirá resolución que será motivada.

    El plazo máximo establecido para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente.

    Transcurrido el plazo anterior, sin Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

    Requisitos

    • La autorización administrativa previa o de instalación, para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación o los que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, y se encuentren enumerados en el artículo 12.2 del Reglamento.
    • La autorización administrativa de funcionamiento, una vez comprobado, previa inspección, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos según normativa específica de aplicación, así como su correspondiente inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • El sometimiento, en cualquier momento, al control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
      incluido el de sus actividades, organización, funcionamiento, promoción y publicidad.

    - Como requisito previo e imprescindible deberán solicitar y obtener autorización de funcionamiento.

    Cierre de Centros, Servicios y Establecimientos:

    1. En el supuesto de cierre, el titular deberá solicitar autorización sanitaria, que se acompañará de la fecha prevista para el mismo.
    2. Para proceder a la baja en el Registro de un centro, servicio o establecimiento, será necesaria la confirmación del cierre mediante la correspondiente inspección.

    Documentación de inicio

    La Autorización Sanitaria Previa:

    La solicitud, además de reunir los requisitos deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Documentación acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los Estatutos de la Sociedad.

    b) Documento acreditativo de la titularidad del centro, servicio o establecimiento.

    c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, actividades, y necesidades que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado.

    d) Oferta de servicios prevista y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos profesionales.

    e) Equipamiento y tecnología.

    f) Proyecto básico o proyecto de ejecución firmado por técnico competente.

    g) Previsión de supresión de barreras arquitectónicas conforme a la normativa vigente.

    h) En caso de unidades móviles de atención sanitaria el proyecto técnico incluirá una memoria con las especificaciones técnicas, permiso de circulación e Inspección Técnica de los vehículos donde se proyecte prestar los servicios y que se encuentren obligados a dicha inspección.

    Autorización de Funcionamiento:

    a) Documentación acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia de los Estatutos de la Sociedad.

    b) Documento acreditativo de la titularidad del centro, servicio o establecimiento.

    c) Memoria explicativa de la naturaleza, fines, actividades, y necesidades que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado.

    d) Relación del personal y oferta asistencial con que va a contar el centro.

    e) Fotocopia compulsada de la titulación académica o habilitación profesional, del personal del centro, servicio o establecimiento sanitario pendiente de autorizar, así como, de la póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios que ejerzan la actividad.

    f) Certificado de colegiación.

    g) Fotocopia compulsada de los conciertos con otras unidades o servicios, en caso de necesidades para la atención de los pacientes y que no se encuentren integrados en el propio Centro.

    h) Documentación preceptiva en el caso de instalaciones con radiaciones ionizantes.

    i) Protocolos de calidad asistencial.

    j) Documentación que proceda sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.

    k) Plan de emergencias que proceda.

    l) Plan interno de Gestión de Residuos, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

    m) Plano descriptivo de la situación de los locales, sus accesos, distribución, superficie, ventilación e instalaciones.

    n) Resto de documentación recogida en el Decreto de desarrollo mencionado.

    Autorización de Modificación:

    La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación que especifique la modificación propuesta, así como una relación de medidas a adoptar para que su ejecución afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, servicio o establecimiento propuesto.

    Autorización de renovación:

    La autorización sanitaria de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco años, previa solicitud presentada dentro de los tres meses anteriores, acompañada de una declaración responsable en la que conste que el centro, servicio o establecimiento cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le sea de aplicación, pudiéndose acordar al respecto la correspondiente visita de inspección.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Recursos

    Contencioso Administrativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1277/2003, de 10 de Octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. BOE núm. 254, de 23 de Octubre de 2003.
    • Orden SCO /1741/2006, de 29 de Mayo, por el que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre. BOE núm. 134, de 6 de Junio de 2006.
    • Orden SCO /3866/2007, de 18 de Diciembre, por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. BOE núm. 312, de 29 de Diciembre de 2007.
    • Reglamento Regulador de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Ciudad de Melilla. BOME núm. 4367, de 23 de Enero de 2007.
    • Decreto n° 3607, de 29 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento relativo al procedimiento administrativo de Autorización, renovación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la regulación del fichero automatizado de datos de carácter personal del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      BOME núm. 4727, de 6 de Julio de 2010.

    Observaciones

    - Autorización Sanitaria Previa:

    a) Hospitales (Centros con intercambio).

    b) Centros de atención primaria.

    c) Centros de cirugía mayor ambulatoria.

    d) Centros de diálisis.

    e) Centros de reproducción humana asistida.

    f) Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

    - Autorización de Modificación

    Se consideran modificaciones las siguientes:

    a) La variación de la oferta asistencial.

    b) Cambios de titularidad, así como, las variaciones de personal.

    c) La ampliación, modificación o reducción de equipos e instalaciones que supongan cambios estructurales o funcionales.

    d) Los traslados.

    e) Cambios de denominación.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    Los posibles beneficiarios podrán presentar su solicitud de ayuda dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Registro General de la Ciudad Autónoma (Ventanilla Única), en las Oficinas próximas de atención al ciudadano, en la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuentas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datasen virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

    A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución.

    El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a la misma.

    Se constituirá un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

    • El Director General Presidencia y Salud Pública.
    • Dos empleados públicos de la citada Consejería, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

    Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

    El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

    El Órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe del órgano Colegiad, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

    De existir alegaciones, el órgano Colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

    La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

    La competencia para resolver, corresponde al Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

    Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

    La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Salud Pública.

    La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de formas expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que conceden las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados.

    Requisitos

    • Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que, conforme al Estatuto de autonomía, tengan la condición de melillenses y que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de formular la solicitud, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que cursen sus estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
    • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que estén en posesión de un título universitario que habilite para el ejercicio profesional o que reúnan los requisitos legales para la expedición del mismo.
      No obstante, podrá concederse esta ayuda a aquellos alumnos/as que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente ( Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.
      Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado título.
    • No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.
    • Se podrán atender por parte de la Ciudad aquellas solicitudes de ayuda para matrícula que hayan sido denegadas por otras instituciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

    REQUISITOS Y VALORACIÓN

      • Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.
      • Encontrarse matriculado durante el curso académico 2015-16 en las titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
      • Requisitos académicos exigidos.
    • Datos académicos:

    Serán objeto de valoración aquellos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior. Cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

    • Baremo.

    Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según el correspondiente baremo:

      • Matricula de Honor: 10 puntos
      • Sobresaliente: 9 puntos
      • Notable: 7,5 puntos
      • Aprobado o apto: 6 puntos
      • Suspenso : 2,5 puntos.
      • No presentado: 2 puntos.

    Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.

    • Nota media.

    Para obtener ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las calificaciones medias siguientes:

      • Los alumnos matriculados por primera vez en primer curso de estudios: Nota de acceso a la universidad igual o superior a cinco puntos, o bien cinco puntos de nota media en el último curso de formación profesional o de bachillerato.
      • En estudios de enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota media. A tal efecto, por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas de la Ingeniería así como Arquitectura.
      • Los alumnos que estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un mínimo de cinco puntos de nota media.

    Para el cálculo de la nota media, en planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia del DNI.
    • Justificante original o copia compulsada del documento o, en su caso, de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
    • No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.
    • Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el Curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
    • Declaración formal de no estar en posesión de título universitario o, en su caso de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
    • Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades; o, en su caso de haber solicitado la ayuda y estar pendiente de resolución, debiendo aportar la citada resolución de concesión o denegatoria, pudiendo ser atendida en este caso por la ciudad.
    • No haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
    • Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
    • Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.
    • Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

    Las solicitudes que se formulen por Internet deberán cumplimentar los impresos correspondientes, carátula del sobre incluido, que estarán disponibles en la página web oficial de la Ciudad (www.melilla.es), becas universitarias, y aportar asimismo la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 (mil euros).

    No obstante lo anterior, concluido el proceso de concesión de las ayudas, y si existe crédito suficiente, podrán tenerse en consideración aquellas solicitudes que hayan sido formuladas fuera de los plazos, teniendo, asimismo en cuenta como criterio el orden de entrada de la solicitud.

    Aquellos que hallan formulado solicitudes de ayuda para matrícula a otras entidades, dispondrán de diez días desde que les fuera comunicada por parte de éstas la concesión y su cuantía, o la denegación de la ayuda, para aportar al expediente los documentos citados. En caso de no hacerlo se entenderá que desisten de la solicitud formulada.

    El mismo plazo de diez días que dispondrán los solicitantes para completar los justificantes de pago de la matrícula los alumnos que, por haber fraccionado su pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total. Pasado este plazo, a afectos de la ayuda, sólo se reconocerá el importe que se haya acreditado su abono, siempre que el alumno no haya anulado la matrícula.

    La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas, producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

    El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación del contenido de la misma quedando facultada la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

    Ámbito académico de aplicación

    1. Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado. Igualmente, se encuentran recogidas en estas ayudas las tasas de matrícula y académicas en el curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
    2. Las ayudas se aplicarán a los gastos de matrícula y tasas académicas, siempre que no disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional.
    3. No quedan cubiertos por estas ayudas los gastos correspondientes a matrículas que hayan sido anuladas.
    4. En el supuesto de solicitudes de ayudas para más de una titulación a disfrutar por el mismo beneficiario, sólo podrá concederse para una de ellas. En el caso de cursar más de una titulación se tomarán como notas de referencia para el año siguiente las calificaciones correspondientes a aquella titulación que ya fue subvencionada en el curso
      anterior.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes
    • Verificación de solicitudes
    • Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Juventud y Deportes.
    • Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos
    • Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador
    • Baremación
    • Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    • Publicación

    Requisitos

    Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o la prácticas básicas de seguridad de navegación. Pasado este plazo sin haber superado el examen práctico o las prácticas básicas de seguridad y navegación deberán realizar nuevamente el examen teórico.


    Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen en la convocatoria. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en la convocatoria.


    La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.

    Documentación de inicio

    A la solicitud se acompañará:

    1. Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos en el dorso.
    2. Fotocopia del documento nacional de identidad tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
    3. Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.
    4. Fotocopia compulsada de la tarjeta de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), si procede.
    5. Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
    6. Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
    7. Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a: 120 € para Patrón de Navegación Básica, 120 € para Patrón de Embarcaciones de Recreo, 150 € para Patrón de Yate y de 150 € para Capitán de Yate; dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
      • Iban: ES68 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la correspondiente convocatoria

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Convocatoria relativa a fecha para la celebración de las pruebas prácticas para la obtención de los títulos para el Gobierno de embarcaciones de recreo.
    • Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
    • Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
    • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.

    Observaciones

    Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo debidamente homologado o autorizado de acuerdo con las condiciones que se establezcan por los órganos administrativos competentes.


    La embarcación tendrá una eslora mayor de 4 metros para las prácticas del Patrón para Navegación Básica; mayor de 6 metros para las prácticas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate y dispondrá en todos los casos del equipamiento adecuado al título que se pretende obtener.


    Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
    Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.


    Para la realización del examen práctico los candidatos deberán ir provistos de:

    • D.N.I o Pasaporte.
    • Calzado y ropa deportiva

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Obras Públicas

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes y documentación pertinente.
    • Verificación por el Técnico en Seguridad y Salud o Director de las Obras.
    • Autorización de los servicios técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
    • Publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para conocimientos de los interesados y de los ciudadanos en general.

    Requisitos

    1. Esta solicitud tiene como objeto evitar molestias a los ciudadanos son alteraciones del tráfico y tramitar con mayor eficacia los expedientes sobre solicitudes de cortes de vías
      públicas de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Obras Públicas.
    2. La documentación completa deberá venir firmada por el Técnico en Seguridad y Salud o Director de las Obras y ser presentada con una antelación mínima de TRES DÍAS HÁBILES a la fecha del corte.
    3. No se procederá al Corte de Vía Pública hasta contar con la correspondiente autorización de los servicios Técnicos de la Dirección General de Obras Públicas.
    4. La concesión del C.V.P no está sujeta a obligaciones económicas.

    Documentación de inicio

    • Datos del Solicitante ( nombre y apellidos DNI y domicilio teléfono de contacto).
    • Fecha y horario del corte.
    • Plano de situación indicativo de la zona en que se sitúa la vía pública a cortar.
    • Plano acotado y a escala conveniente indicativo de las características geométricas de la vía pública expresando anchura de aceras de calzada y parte de éstas que van a ser ocupadas durante el corte.
    • Plano indicativo de la señalización vertical de tráfico a instalar provisionalmente durante el tiempo de corte incluyendo el recorrido alternativo de los vehículos públicos y privados para acceder a las viviendas y locales situados en la calle que se pretende cortar con la aprobación de la Policía Local.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    Observaciones

    Se procederá a la publicación de Anuncio de la Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad para conocimiento de los interesados y de los ciudadanos en general. A partir de esta publicación será obligatoria la presentación de la documentación requerida con las solicitudes de cortes de las vías públicas.

  • Consejería

    Infraestructuras y Urbanismo

    Dirección General

    Dirección General de Arquitectura

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Entrega de toda la documentación a portar
    • Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
    • Traslado del expediente completo al técnico
    • Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
    • Visita de inspección de los Servicios Técnicos
    • Informe de los servicios técnicos
    • Notificación
    • Propuesta de resolución por parte del Director General
    • Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
    • Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
    • Registro en el libro de resoluciones
    • Notificación al interesado
    • Entrega cédula de habitabilidad
    • Archivo del expediente

    Requisitos

    • Vienen a ser obligados a la Expedición de Cédula de Habitabilidad los propietarios, arrendadores o cedentes de las viviendas o alojamientos de carácter residencial por cualquier título o el dueño de la vivienda que las ocupase por sí mismo.
    • Los propietarios de viviendas en las segundas y posteriores ocupaciones, salvo que justifiquen estar exentos de dicha obligación. También es obligatoria cuando se produzca un cambio de inquilino en la ocupación de la vivienda.
    • Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas de Militares y Patronatos de Casas de Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.

    Documentación de inicio

    • Vivienda en alquiler:
      • Fotocopia DNI del usuario.
      • Copia del contrato de arrendamiento debidamente liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
    • Vivienda en propiedad:
      • Fotocopia DNI del usuario.
      • Copia de la escritura de propiedad debidamente liquidada el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en Hacienda).
    • Exención de habitabilidad para locales:
      • Autorización de apertura para local o, en su defecto, justificante de estar solicitada y en trámite.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 Días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Decreto 462/1971, de 11 de marzo, normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, BOE núm. 71 del 24 de marzo de 1971.
    • Decreto 469/1972, de 24 de febrero, Sobre la simplificación de trámites para la expedición de la Cédula de Habitabilidad. BOE núm. 56 del 6 de marzo de 1972. Modificado por el Real Decreto 1320/1979 del 10 de mayo de 1979, BOE núm. 136 del 7 de junio de 1979 y por el Real Decreto 129/1985 del 23 de enero de 1985, BOE núm. 33 del 7 de febrero de 1985.
    • Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, BOE núm. 154 del 26 de junio de 2008.
    • Reglamento Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. BOE núm. 223 del 18 de septiembre de 1978.
    • Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995, modificado en BOME núm. 3.998 del 11 de julio de 2003. Criterios de Interpretación y otras normativas BOME núm. 4.055 del 27 de enero de 2004.
    • Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre. BOE n° 266 del 6 de noviembre de 1999.
    • Orden de 29 de febrero de 1.944, Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, BOE núm. 61 del 1 de marzo de 1944, O.M. 29-02-1944.
    • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril , por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, BOE núm. 89 de 13 de abril de 2013.
    • Decreto núm. 2795, de 12 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones en la Ciudad de Melilla. BOME núm. 5052, de 16 de agosto de 2013.

    Observaciones

    La Cédula de Habitabilidad consiste en un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamientos. Se trata de una certificación obligatoria que acredita que la vivienda cumple unos requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.

    Es obligatoria para los siguientes casos:

      • Para alquilar o vender una vivienda.
      • Para viviendas de obras nuevas o rehabilitación global.
      • Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

    Sin este certificado no se puede habilitar ningún espacio legalmente.

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