Solicitud de celebración de pruebas prácticas para la obtención de los títulos de navegación básica, P.E.R., Patrón y Capitán de Yate
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e IgualdadDirección General
Dirección General de DeportesQuien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- Presentación de solicitudes
- Verificación de solicitudes
- Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Juventud y Deportes.
- Resolución declarando aprobado los listados definitivos de admitidos y excluidos
- Verificación de prueba teórica por el tribunal calificador
- Baremación
- Tribunal remitirá los listados definitivos de aprobados a la consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
- Publicación
Requisitos
Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o la prácticas básicas de seguridad de navegación. Pasado este plazo sin haber superado el examen práctico o las prácticas básicas de seguridad y navegación deberán realizar nuevamente el examen teórico.
Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico cuyas características técnicas se determinarán en las normas que desarrollen en la convocatoria. No será necesario realizar el reconocimiento si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en la convocatoria.
La edad mínima para realizar el curso es de 18 años. Y es condición indispensable estar en posesión del título previo de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.) de la actual legislación o bien de sus homólogos en anteriores legislaciones: Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor 2ª a Motor 1ª a Vela o Patrón de litoral.
Documentación de inicio
A la solicitud se acompañará:
- Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos en el dorso.
- Fotocopia del documento nacional de identidad tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
- Certificado médico oficial ajustado a lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.
- Fotocopia compulsada de la tarjeta de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.), si procede.
- Certificado original de los resultados obtenidos en la última convocatoria, si procede.
- Solicitud de convalidación de asignaturas, si procede.
- Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a: 120 para Patrón de Navegación Básica, 120 para Patrón de Embarcaciones de Recreo, 150 para Patrón de Yate y de 150 para Capitán de Yate; dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla abierta en el B.S.C.H., con el título Recaudación Directa, identificada con los siguientes dígitos:
- Iban: ES68 Entidad: 0049 Oficina: 2506 D.C.: 19 N°. Cuenta: 1310534790.
Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoriaImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Convocatoria relativa a fecha para la celebración de las pruebas prácticas para la obtención de los títulos para el Gobierno de embarcaciones de recreo.
- Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional. BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1997.
- Resolución de 17 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 1997 en relación con las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1998.
- Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regula las condiciones de Gobierno de Embarcaciones de Recreo. BOE núm. 158, de 3 de julio de 1997.
Observaciones
Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo debidamente homologado o autorizado de acuerdo con las condiciones que se establezcan por los órganos administrativos competentes.
La embarcación tendrá una eslora mayor de 4 metros para las prácticas del Patrón para Navegación Básica; mayor de 6 metros para las prácticas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate y dispondrá en todos los casos del equipamiento adecuado al título que se pretende obtener.
Los títulos tendrán un período de validez de diez años transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
Cumplidos los setenta años de edad los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.
Para la realización del examen práctico los candidatos deberán ir provistos de:
- D.N.I o Pasaporte.
- Calzado y ropa deportiva
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