Solicitud de ayuda económica para el pago de matrículas de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de la Consejería de Presidencia

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

Los posibles beneficiarios podrán presentar su solicitud de ayuda dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Registro General de la Ciudad Autónoma (Ventanilla Única), en las Oficinas próximas de atención al ciudadano, en la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuentas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datasen virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución.

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a la misma.

Se constituirá un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

  • El Director General Presidencia y Salud Pública.
  • Dos empleados públicos de la citada Consejería, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El Órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe del órgano Colegiad, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

De existir alegaciones, el órgano Colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

La competencia para resolver, corresponde al Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Salud Pública.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

La competencia para resolver, como Órgano concedente, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Salud Pública.

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de formas expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que conceden las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados.

Requisitos

  • Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que, conforme al Estatuto de autonomía, tengan la condición de melillenses y que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de formular la solicitud, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que cursen sus estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que estén en posesión de un título universitario que habilite para el ejercicio profesional o que reúnan los requisitos legales para la expedición del mismo.
    No obstante, podrá concederse esta ayuda a aquellos alumnos/as que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente ( Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.
    Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios para acceder al citado título.
  • No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.
  • Se podrán atender por parte de la Ciudad aquellas solicitudes de ayuda para matrícula que hayan sido denegadas por otras instituciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

REQUISITOS Y VALORACIÓN

    • Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.
    • Encontrarse matriculado durante el curso académico 2015-16 en las titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
    • Requisitos académicos exigidos.
  • Datos académicos:

Serán objeto de valoración aquellos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior. Cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

  • Baremo.

Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según el correspondiente baremo:

    • Matricula de Honor: 10 puntos
    • Sobresaliente: 9 puntos
    • Notable: 7,5 puntos
    • Aprobado o apto: 6 puntos
    • Suspenso : 2,5 puntos.
    • No presentado: 2 puntos.

Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.

  • Nota media.

Para obtener ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, las calificaciones medias siguientes:

    • Los alumnos matriculados por primera vez en primer curso de estudios: Nota de acceso a la universidad igual o superior a cinco puntos, o bien cinco puntos de nota media en el último curso de formación profesional o de bachillerato.
    • En estudios de enseñanzas técnicas: un mínimo de cuatro puntos de nota media. A tal efecto, por enseñanzas técnicas se entenderán las distintas ramas de la Ingeniería así como Arquitectura.
    • Los alumnos que estén cursando enseñanzas de todas las demás áreas: un mínimo de cinco puntos de nota media.

Para el cálculo de la nota media, en planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.

Documentación de inicio

  • Fotocopia del DNI.
  • Justificante original o copia compulsada del documento o, en su caso, de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
  • No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.
  • Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el Curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
  • Declaración formal de no estar en posesión de título universitario o, en su caso de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
  • Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades; o, en su caso de haber solicitado la ayuda y estar pendiente de resolución, debiendo aportar la citada resolución de concesión o denegatoria, pudiendo ser atendida en este caso por la ciudad.
  • No haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
  • Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.
  • Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.
  • Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

Las solicitudes que se formulen por Internet deberán cumplimentar los impresos correspondientes, carátula del sobre incluido, que estarán disponibles en la página web oficial de la Ciudad (www.melilla.es), becas universitarias, y aportar asimismo la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Observaciones

Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo de 1.000 (mil euros).

No obstante lo anterior, concluido el proceso de concesión de las ayudas, y si existe crédito suficiente, podrán tenerse en consideración aquellas solicitudes que hayan sido formuladas fuera de los plazos, teniendo, asimismo en cuenta como criterio el orden de entrada de la solicitud.

Aquellos que hallan formulado solicitudes de ayuda para matrícula a otras entidades, dispondrán de diez días desde que les fuera comunicada por parte de éstas la concesión y su cuantía, o la denegación de la ayuda, para aportar al expediente los documentos citados. En caso de no hacerlo se entenderá que desisten de la solicitud formulada.

El mismo plazo de diez días que dispondrán los solicitantes para completar los justificantes de pago de la matrícula los alumnos que, por haber fraccionado su pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total. Pasado este plazo, a afectos de la ayuda, sólo se reconocerá el importe que se haya acreditado su abono, siempre que el alumno no haya anulado la matrícula.

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas, producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

El hecho de participar en la convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación del contenido de la misma quedando facultada la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

Ámbito académico de aplicación

  1. Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado. Igualmente, se encuentran recogidas en estas ayudas las tasas de matrícula y académicas en el curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
  2. Las ayudas se aplicarán a los gastos de matrícula y tasas académicas, siempre que no disfrutase de gratuidad por norma legal o convencional.
  3. No quedan cubiertos por estas ayudas los gastos correspondientes a matrículas que hayan sido anuladas.
  4. En el supuesto de solicitudes de ayudas para más de una titulación a disfrutar por el mismo beneficiario, sólo podrá concederse para una de ellas. En el caso de cursar más de una titulación se tomarán como notas de referencia para el año siguiente las calificaciones correspondientes a aquella titulación que ya fue subvencionada en el curso
    anterior.
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