Solicitud de Servicio de Atención Domiciliaria

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejerí­a

 Bienestar Social

Dirección General

 Dirección General de Servicios Sociales

Quien puede solicitar

 Solo Persona fí­sica

Documentación de inicio

 
1.Escrito dirigido a la Consejerí­a de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Ciudad Autónoma de Melilla (Oficina de Información y Atención al Ciudadano), Centro de Servicios Sociales o cualquiera de las ví­as previstas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.Documento de identidad vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que se solicita el servicio, así­ como de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
3.Certificado de antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.Certificado de ingresos de todos los miembros computables de la unidad de convivencia.
5.Informe médico, según modelo facilitado por el servicio.
La Consejerí­a de Bienestar Social realizará de oficio, y con autorización expresa del / la solicitante, aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Alzada

Normativa

 

 90 dí­as

Observaciones

 
Los usuarios /as deberán reunir los siguientes requisitos:
1.Tener nacionalidad española o de cualquier otro paí­s de la Unión Europea, o residencia legal con más de diez años de antigüedad en España o cualquier paí­s de la Unión Europea.
2.Residencia legal en la ciudad de Melilla, con al menos cinco años de antigüedad de empadronamiento.
3.Estar comprendidos dentro del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.
4.Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguno de los servicios que ofrece la Atención domiciliaria.
5.Ser pensionista de jubilación o invalidez, o tener reconocida la condición de legal de discapacitado.
6.La emisión de un informe favorable de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales de su zona.
7.Encontrarse dentro del baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio.
8.No superar el baremo económico establecido.
Con carácter excepcional y, en aquellos casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del Servicio, se podrán admitir solicitantes que no cumplan alguno de los requisitos anteriores.

Otros datos de interes

 Existen impuestos o tasas asociados
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