Solicitud de Servicio de Atención Domiciliaria
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administraciónConsejería
Bienestar SocialDirección General
Dirección General de Servicios SocialesQuien puede solicitar
Solo Persona físicaDocumentación de inicio
1.Escrito dirigido a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad que se presentará en la Ciudad Autónoma de Melilla (Oficina de Información y Atención al Ciudadano), Centro de Servicios Sociales o cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.Documento de identidad vigente de la persona solicitante y, en su caso, de las personas para las que se solicita el servicio, así como de todos los miembros computables de su unidad de convivencia.
3.Certificado de antigüedad de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.Certificado de ingresos de todos los miembros computables de la unidad de convivencia.
5.Informe médico, según modelo facilitado por el servicio.
La Consejería de Bienestar Social realizará de oficio, y con autorización expresa del / la solicitante, aquellas comprobaciones que resulten imprescindibles para la verificación de los datos aportados.
Forma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Reglamento regulador del Servicio de Atención Domiciliaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4003 de 29 de julio de 2003).
Plazo resolución legal
90 díasObservaciones
Los usuarios /as deberán reunir los siguientes requisitos:
1.Tener nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea, o residencia legal con más de diez años de antigüedad en España o cualquier país de la Unión Europea.
2.Residencia legal en la ciudad de Melilla, con al menos cinco años de antigüedad de empadronamiento.
3.Estar comprendidos dentro del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiarios del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.
4.Hallarse en situación de necesidad social a la que el/la solicitante no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguno de los servicios que ofrece la Atención domiciliaria.
5.Ser pensionista de jubilación o invalidez, o tener reconocida la condición de legal de discapacitado.
6.La emisión de un informe favorable de los equipos técnicos del Centro de Servicios Sociales de su zona.
7.Encontrarse dentro del baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio.
8.No superar el baremo económico establecido.
Con carácter excepcional y, en aquellos casos justificados debidamente mediante informe del Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales competente, con el visto bueno del responsable del Servicio, se podrán admitir solicitantes que no cumplan alguno de los requisitos anteriores.