1. Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados
2. Memoria de Actividades (comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés)
3. Identificación de los residuos que se van a tratar con los códigos CER
4. Estimación de las cantidades a gestionar
5. Proyecto, Presupuesto y Planos de las instalaciones de tratamiento, incluyendo explotación (En el caso de Manipulación de Aceites)
6. Documentación de los conductores y de los vehículos (En el caso de Recogida y Transporte de Aceites)
7. Personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado
8. Justificante del destino final de los residuos una vez tratados
9. Estudio de impacto ambiental
10. Documentación validada de un seguro que cubra las responsabilidades asociadas al riesgo ambiental, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas.
11. Prestación de Fianza (la autorización para la gestión de los aceites usados quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización) en metálico, aval o título de deuda pública.
 Objeto:
Autorizar las actividades de gestión (recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión) de aceites usados, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.
Observaciones:
Aceite usado: Todos los aceites industriales con base mineral o sintética lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente y, en particular, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos.
Gestión: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los aceites usados el destino final que garantice la protección de la salud humana, la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión.
Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar los aceites usados de los productores a los gestores o de éstos entre sí.
Almacenamiento: Depósito temporal de aceites usados que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.
Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del aceite usado persigue una mayor facilidad para su tratamiento, recuperación, regeneración o combustión.
Tratamiento: Operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, permitiendo que se vuelvan a utilizar los aceites usados.
Recuperación: Proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, ya sea en forma de materias primas o de energía.
Regeneración: Tratamiento a que es sometido el aceite usado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.
Combustión: La utilización de los aceites usados como combustible, con una recuperación adecuada del calor producido.
Productor: Persona física o jurídica que como titular de industria o actividad genera o importa aceite usado. También se considera productor a la persona física que por sí o por mandato de otra persona física o jurídica genera aceite usado.
Gestor: Persona física o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las actividades de gestión de los aceites usados, sea o no productor de los mismos. Particularmente se considera actividad de gestión, en relación con los aceites usados, la que realizan los talleres, estaciones de engrases y garajes
La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas la condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Consejería de Medio Ambiente y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación. La autorización se concederá por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización
Procedimiento:
1. Presentación de Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla
2. La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.
Presentar la solicitud de la petición de la colocación de terrazas, ajustada a las medidas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.
Locales con licencia de apertura en vigor.
Solicitud de autorización, con las siguientes determinaciones:
- Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la Admón. autorizante
- Mecanismos de financiación del Sistema y garantía prestada
- Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados
- Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema
- Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados
- Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión
- Identificación de los agentes económicos que pertenecen al Sistema
- Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin animo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
- Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades Locales, así como aquéllas a las que se encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior.
.Objeto del procedimiento
Autorizar los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. Destinado a asociaciones de empresas con la finalidad de dar tratamiento a residuos de envases y envases usados.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un período de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.
.Procedimiento
1. Presentación de Solicitud de Autorización Administrativa en el Registro de
2. La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución motivada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.
.Objeto del Procedimiento
Autorización obligatoria para todas las empresas que deseen realizar actividades de gestión de transporte/recogida de residuos peligrosos.
Tramo por N° de Miembros UECI | Limite inicial del baremo económico | N° de bonos máximo año | Limite superior Bar. | N° de bonos máximo año |
---|---|---|---|---|
1 | 1,5 veces el S.M.I. | 720 | 1,5 veces el S.M.I + 40% | 540 |
2-3 | 2 veces el S.M.I. | 720 | 2 veces el S.M.I + 40% | 540 |
4 ó + | 2,5 veces del S.M.I. | 720 | 2,5 veces del S.M.I + 40% | 540 |
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:
Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes criterios:
- Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
a) La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales.
b) El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
c) Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán.
- Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:
a) La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.
b) También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.
Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.
c) La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.
Para ello deberán constituirse en el plazo de dos meses desde el momento de concesión de la ayuda debiendo permanecer en activo al menos un año.
- Para asociaciones de artesanos.
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b) Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000 euros.
La extinción de la inscripción registral de la pareja de hecho se producirá por las siguientes causas:
Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.
Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.
Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.
Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.
El jurado estará formado por los siguientes miembros:
El jurado, antes de fallar el premio, establecerá los criterios en los que se basará su decisión.
El fallo del Jurado, que será inapelable, se hará público en la segunda quincena de octubre de 2015, coincidiendo con el Premio Internacional de Poesía "Ciudad de Melilla".
El devengo de la beca se efectuará en un 50% al ser concedido y el restante 50% a la entrega del trabajo de investigación. Desde la concesión de la beca, el plazo de presentación del trabajo no será superior a un año.
El abono de la segunda cantidad estará supeditado a la decisión del jurado sobre el rigor del trabajo y su adecuación al proyecto becado.
El trabajo de investigación será publicado por los Servicios de Publicación de la UNED.
Las solicitudes se enviarán a la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma. Plaza de España.
La beca dotada con 4.500 se otorgará desde el respeto a la memoria de Miguel Fernández para la realización de un trabajo de investigación científico en lengua española sobre la poesía española actual o sobre producción literaria del escritor melillense.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en la web oficial de la Ciudad www.melilla.es (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana / Instituto de las Culturas) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará, además, copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
Se distinguen dos modalidades de participación, debiendo optar los interesados a una sola de ellas:
Podrán concurrir a esta modalidad los investigadores que estén en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.
El importe máximo destinado a esta modalidad será de 30.000 , sin que ningún proyecto, individualmente considerado, pueda recibir una cantidad que exceda de 10.000 , estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen y complejidad de los proyectos de investigación seleccionados.
Podrán concurrir a esta modalidad jóvenes menores de 35 años titulados universitarios de grado medio o superior o titulado en grado, desempleados.
La cuantía de las becas, en este apartado, no podrán exceder en su conjunto de 20.000 , ni de 2.000 , individualmente.
Criterio | Ponderación % |
Originalidad de la investigación | 15 |
Aportación de datos de información inédita por medio de trabajo de campus u archivo | 15 |
Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense | 15 |
Idoneidad de la metodología | 15 |
Potencialidad de la publicación del trabajo | 15 |
Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad | 15 |
Currículo Vitae de los solicitantes | 10 |
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará: