Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Económico Administrativa

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Documentación de inicio

    1. Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados

    2. Memoria de Actividades (comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés)

    3. Identificación de los residuos que se van a tratar con los códigos CER

    4. Estimación de las cantidades a gestionar

    5. Proyecto, Presupuesto y Planos de las instalaciones de tratamiento, incluyendo explotación (En el caso de Manipulación de Aceites)

    6. Documentación de los conductores y de los vehículos (En el caso de Recogida y Transporte de Aceites)

    7. Personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado

    8. Justificante del destino final de los residuos una vez tratados

    9. Estudio de impacto ambiental

    10. Documentación validada de un seguro que cubra las responsabilidades asociadas al riesgo ambiental, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas.

    11. Prestación de Fianza (la autorización para la gestión de los aceites usados quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización) en metálico, aval o título de deuda pública.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 22/2011, De 28 De Julio, De Residuos Y Suelos Contaminados.
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
    • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
    90 días

    Observaciones

    Â Objeto:

    Autorizar las actividades de gestión (recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión) de aceites usados, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.

    Observaciones:

    Aceite usado: Todos los aceites industriales con base mineral o sintética lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente y, en particular, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos.

    Gestión: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los aceites usados el destino final que garantice la protección de la salud humana, la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión.

    Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar los aceites usados de los productores a los gestores o de éstos entre sí.

    Almacenamiento: Depósito temporal de aceites usados que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

    Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del aceite usado persigue una mayor facilidad para su tratamiento, recuperación, regeneración o combustión.

    Tratamiento: Operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, permitiendo que se vuelvan a utilizar los aceites usados.

    Recuperación: Proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, ya sea en forma de materias primas o de energía.

    Regeneración: Tratamiento a que es sometido el aceite usado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

    Combustión: La utilización de los aceites usados como combustible, con una recuperación adecuada del calor producido.

    Productor: Persona física o jurídica que como titular de industria o actividad genera o importa aceite usado. También se considera productor a la persona física que por sí o por mandato de otra persona física o jurídica genera aceite usado.

    Gestor: Persona física o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las actividades de gestión de los aceites usados, sea o no productor de los mismos. Particularmente se considera actividad de gestión, en relación con los aceites usados, la que realizan los talleres, estaciones de engrases y garajes

    La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas la condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Consejería de Medio Ambiente y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación. La autorización se concederá por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización

    Procedimiento:

    1. Presentación de Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla

    2. La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    Presentar la solicitud de la petición de la colocación de terrazas, ajustada a las medidas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

    Requisitos

    Locales con licencia de apertura en vigor.

    Documentación de inicio

    • Solicitud en la que conste el local de hostelería desde el que se servirá la terraza, así como el número o números de la calle en cuya fachada la colocarán.
    • En los casos de solicitarse unas condiciones distintas a las especificadas en la convocatoria, se deberá acompañar a esta solicitud con un plano de las superficies y situación de las mesas y sillas, así como la argumentación de la necesidad de la variación.

    Plazo de Presentación

    A partir de la fecha de publicación en el BOME.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    No cabe recurso

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Orden núm. 5277, de 7 de octubre de 2015, relativa a la propuesta de resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto a la autorización de ocupación del espacio público con mesas y sillas en Calle Legión. BOME núm. 5277 de 13 de octubre de 2013.
    • Orden núm. 111, de 9 de noviembre de 2015, relativa a autorización de ocupación del espacio público con mesas y sillas en Calle Legión. BME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015.

    Observaciones

    • Las terrazas podrán colocarse en situación:
      1. A (de 28 m2)
      2. B (de 22 m2)
      3. A + B (con un total de 50 m2)
      4. B + D (de 44 m2)
      5. A + B + D (de 72 m2)
    • En casos excepcionales se autorizarán terrazas en situaciones:
      1. A + B + C (de 72 m2)
      2. B + C (de 44 m2)
    • Siempre que se solicite la consejería podría autorizar la colocación de toldos anclados a la fachada del local, sin paños laterales.
    • Para delimitar las terrazas se permite:
      1. La colocación de barandillas de acero del modelo general de la Ciudad.
      2. La colocación de cortavientos, que constarán de una parte inferior ciega de altura no superior a 95cm y, opcionalmente, una zona superior acristalada no superior a 65cm.
      3. La colocación de jardineras rectangulares de piedra artficial, de tamaño aproximado 100x34x44 cm que deberán dotarse de setos.
      4. En el caso de terraza en posición A, será obligatoria la colocación de protecciones a base de jardinera.
    • No se permitirá la colocación de plataformas elevadas, techos, soportes fijos o estructuras de cualquier material.
    • Se prohíben expresamente la instalación de mesas y sillas con publicidad o de colores llamativos.
    • El establecimiento marcará con pintura de tráfico blanca las esquinas de la superficie autorizada.
    • La existencia de elementos especiales como Kioscos, mobiliario urbano o cualquier otro condicionante, podrá impedir la autorización de la instalación de mesas y sillas en puntos concretos de la calle.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Económico Administrativa

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Documentación de inicio

    Solicitud de autorización, con las siguientes determinaciones:
    - Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la Admón. autorizante
    - Mecanismos de financiación del Sistema y garantía prestada
    - Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados
    - Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema
    - Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados
    - Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión
    - Identificación de los agentes económicos que pertenecen al Sistema
    - Identificación y domicilio de la entidad, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin animo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
    - Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las Entidades Locales, así como aquéllas a las que se encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Ley 11/1997, de 24 de abril (BOE N° 99, de 25.4.1997), de Envases y Residuos de Envases 180 días

    Observaciones

    .Objeto del procedimiento
    Autorizar los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados. Destinado a asociaciones de empresas con la finalidad de dar tratamiento a residuos de envases y envases usados.
    Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un período de 5 años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
    Estas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.
    .Procedimiento
    1. Presentación de Solicitud de Autorización Administrativa en el Registro de
    2. La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución motivada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Económico Administrativa

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Documentación de inicio

    - Solicitud de autorización en modelo normalizado.
    - Memoria de la empresa.
    - En caso de recogedores: compromiso escrito del gestor final garantizando la admisión de todos los residuos que figuran en la solicitud, o documentos de aceptación de los mismos.
    - En caso de residuos clínicos: homologación de los contenedores.
    - Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
    - Permiso de circulación.
    - Certificado de Inspección conforme al Reglamento ADR-TCP.
    - Permiso de conducción.
    - ADR- Certificado de formación.
    - Resguardo del ingreso de la tasa correspondiente.
    - En el momento de la recepción de la Autorización: póliza del Seguro de responsabilidad Civil.
    - Resguardo bancario acreditando el depósito de una fianza del 5 por ciento del valor de los vehículos a emplear
    - Documento que acredite el valor de los vehículos
    Nota: los documentos que no sean originales deberán venir compulsados.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
    • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
    90 días

    Observaciones

    .Objeto del Procedimiento
    Autorización obligatoria para todas las empresas que deseen realizar actividades de gestión de transporte/recogida de residuos peligrosos.

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Viceconsejería de Menor y Familias

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Las Solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General, en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, y en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Una vez recabada toda la documentación exigida, el personal técnico de la Consejería correspondiente, emitirá un informe-propuesta estimatorio o denegatorio, que se elevará para su resolución.
    • La notificación se realizará en el domicilio de las personas solicitantes, teniendo que pasar el beneficiario a recoger el talonario de los bonos concedidos por las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Por último se remitirá regularmente a los titulares de los taxis adaptados el listado actualizado de las personas beneficiarias de los bonos con indicación de su número de usuario.

    Requisitos

    • Personas con discapacidad física, afectadas de graves dificultades.
    • Tener nacionalidad española, o residencia legal en el territorio nacional.
    • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener residencia efectiva, al menos con 1 año de antelación a la fecha de formulación.
    • Ser mayor de 16 años y tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
    • Ser persona afectada de graves dificultades de movilidad, necesitado de silla de ruedas obligatoriamente.
    • Carecer de vehículo propio adaptado y que ninguno de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI) de la que forma parte la persona beneficiaria sea propietario de vehículo adaptado.
    • No tener derecho a este servicio a través de organismo público o privado.
    • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la SS y con Hacienda, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
    • No disfrutar en la UECI, a la que se pertenezca de una renta mensual.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia de D.N.I de a persona y de todos los miembros de la UECI.
    • Fotocopia del Libro de Familia.
    • En caso de que la persona solicitante sea menor de 18 o este incapacitada, se presentara documentación acreditativa de la representación legal de la persona que lo solicite en su nombre.
    • Fotocopia del certificado de discapacidad de la persona solicitante, expedido en el IMSERSO.
    • Fotocopia de las tarjetas de inspección técnica de todos los vehículos que posean todos los miembros de la UECI.
    • Justificante de ingresos de la UECI de la persona solicitante.
    • Autorización a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, para consulta de datos de todos los miembros de la UECI mayores de 18 años.
    • Todos los documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad estime convenientes.

    Plazo de Presentación

    Â El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    90 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62 de 14 de marzo de 1995.
    • Orden n° 3138 de fecha 25 de julio de 2007, relativa a delegación de competencias en el Viceconsejero de Asuntos Sociales. BOME núm. 4421 de 31 de julio de 2007.
    • Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social. BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 1997.
    • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. de 3 de diciembre de 2013
    • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2003.
    • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000.
    • Resolución n.° 1241 de fecha 24 de febrero de 2011, relativa a la aprobación de las bases del programa de ayudas individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad. BOME núm. 4796 de 4 de marzo de 2011.
    • Resolución n.° 2.228 de 4 de abril de 2011, relativa a rectificación de error de transcripción de la resolución n.° 1241 de 24 de febrero de 2011. BOME núm.4806 de 8 de abril de 2011.

    Observaciones

    • El principal objetivo de este programa es facilitar el uso de medios de transporte accesibles a personas con discapacidad física, gravemente afectadas en su movilidad y que no puedan utilizar los transportes públicos colectivos de la ciudad.
    • Trata de la concesión de una ayuda económica que, facilite a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxis adaptados para sus desplazamientos personales.
    • La UECI establecerá un intervalo económico que relaciona el Salario Mínimo Interprofesional y un incremento del 40%
    • Tramo por N° de Miembros UECI Limite inicial del baremo económico N° de bonos máximo año Limite superior Bar. N° de bonos máximo año
      1 1,5 veces el S.M.I. 720 1,5 veces el S.M.I + 40% 540
      2-3 2 veces el S.M.I. 720 2 veces el S.M.I + 40% 540
      4 ó + 2,5 veces del S.M.I. 720 2,5 veces del S.M.I + 40% 540
    • Los bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 2€ y se expedirá en las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad con carácter semestral.
    • Los beneficiarios deberán respetar las siguientes condiciones:
      1. Las personas beneficiarias entregarán al taxista los bonos que necesiten como pago del servicio realizado.
      2. Para proceder a la retirada de los bonos correspondientes al siguiente semestre, los beneficiarios tendrán que devolver la matriz de los talonarios ya consumidos.
      3. Los bono-taxis podrán ser destinados a pagar servicios prestados por los taxis accesibles de la ciudad.
      4. Las personas beneficiarias del programa y los propietarios de los taxis adaptados deberán poner en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio.
    • Para la adjudicación de la cuantía de bonos se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI), de la que forme parte la persona beneficiaria.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica y Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma (OIAC), o en el Registro auxiliar existente en la Secretarí­a Técnica de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda sita en la Avenida Duquesa de la Victoria número 21.
    • La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda u órgano competente en caso de modificación organizativa.
    • El Director General de Economí­a y Hacienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
    • Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artí­culo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el Artí­culo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artí­culo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economí­a y Hacienda y tres empleados públicos de la Consejerí­a.
    • La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco dí­as comuniquen su aceptación.
    • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
    • La propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
    • Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artí­culo 25 de la ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economí­a y Hacienda.
    • La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.
    • La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
    • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
    • Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud. Para dicha reformulación se atenderán a las previsiones contenidas en el artí­culo 27 de la Ley General de Subvenciones.
    • La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

    Requisitos

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artí­culo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003).
    • Cumplir los requisitos exigidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
      1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
      2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el perí­odo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      4. Estar incursa la persona fí­sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurí­dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
      5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
      6. Tener la residencia fiscal en un paí­s o territorio calificado reglamentariamente como paraí­so fiscal.
      7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
      8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así­ lo establezcan.

    Así­ mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesaní­a, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

    Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas fí­sicas y jurí­dicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejerí­a en años anteriores.

    Documentación de inicio

     

    A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
      • Datos generales.
      • Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar.
      • Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
      • Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción.
      • Calendario de Actividades.
      • Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura pro forma o similar.
      • Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
    2. Documentos que se deben aportar con la solicitud y documentos que se deben presentar junto con la justificación (Anexo III).
    3. Facturas pro forma o presupuestos de los elementos de inversión.
    4. Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).
    5. Modelo de declaración responsable de incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).
    6. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la ayuda (Anexo VI) .
    7. Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el solicitante sea persona fí­sica o jurí­dica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
    8. Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurí­dica.
    9. Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurí­dica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda y no ha sufrido modificaciones.
    10. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    11. Certificado de no tener pendiente justificación de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

    Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artí­culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Plazo de Presentación

    Un mes, a partir del dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    90 dí­as.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Potestativo de Reposición o Contencioso Administrativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomí­a de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003.
    • Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Estado. BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006.
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985.
    • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. BOE núm. 147, de 20 de junio de 1985.
    • Reglamento sobre Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003.
    • Orden núm. 2470 de 11 de mayo de 2015, relativa a "Concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Ejercicio 2015". BOME núm. 5235 de 19 de mayo de 2015.

    Observaciones

     

    - La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes criterios:

    - Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    a) La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales.

    b) El Fomento de la Artesaní­a mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así­ mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

    c) Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesaní­a que comprenderán.

    - Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

    a) La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.

    b) También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.

    Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.

    c) La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así­ mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

    Para ello deberán constituirse en el plazo de dos meses desde el momento de concesión de la ayuda debiendo permanecer en activo al menos un año.

    - Para asociaciones de artesanos.

    Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesaní­a que comprenderán:

    a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

    b) Organización de ferias a nivel local.

    En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

    Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantí­a a percibir por el beneficiario.

    Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el lí­mite de 6.000 euros.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    La extinción de la inscripción registral de la pareja de hecho se producirá por las siguientes causas:

    • De común acuerdo o por petición de uno de los integrantes, que deberá notificarlo a través de cualquier medio admitido en derecho.
    • Por fallecimiento de uno de los miembros.
    • Por separación de hecho durante más de seis meses.
    • Por matrimonio de uno de los miembros.
    • Por pérdida por parte de uno o de ambos miembros de la pareja de hecho de su condición de residente legal.

    Descripción del Procedimiento

    Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

    Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

    Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

    Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
    • Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No se prevé reglamentariamente.
    No excede de 10 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Cultura e Igualdad

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    El jurado estará formado por los siguientes miembros:

    • Presidente: el Consejero de Cultura y Festejos o persona en quien delegue.
    • Vocales: tres especialistas en literatura española de entre los propuestos por el Departamento de Literatura Española de la UNED y designados por el Consejero de Cultura y Festejos.
    • Secretario: El Director General de la Consejería de Cultura y Festejos. Con voz pero sin voto.

    El jurado, antes de fallar el premio, establecerá los criterios en los que se basará su decisión.

    El fallo del Jurado, que será inapelable, se hará público en la segunda quincena de octubre de 2015, coincidiendo con el Premio Internacional de Poesía "Ciudad de Melilla".

    El devengo de la beca se efectuará en un 50% al ser concedido y el restante 50% a la entrega del trabajo de investigación. Desde la concesión de la beca, el plazo de presentación del trabajo no será superior a un año.
    El abono de la segunda cantidad estará supeditado a la decisión del jurado sobre el rigor del trabajo y su adecuación al proyecto becado.

    El trabajo de investigación será publicado por los Servicios de Publicación de la UNED.

    Requisitos

    • Podrá ser candidato a la beca cualquier investigador que haya sido propuesto de acuerdo con las correspondientes bases.
    • Podrán proponer candidatos los departamentos de las universidades españolas, así como otros centros, instituciones españolas y extranjeras vinculadas a la cultura literarias, humanística o científica; así como un investigador de reconocido prestigio.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se enviarán a la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma. Plaza de España.

    • Propuesta razonada del departamento centro o institución de un investigador de reconocido prestigio.
    • Fotocopia del documento nacional de identidad y del documento de identificación fiscal o pasaporte.
    • Currículo vitae del candidato que incluya, al menos, titulaciones académicas, actividades profesionales.
    • Memoria explicativa del trabajo que proyecta realizar, enunciando el carácter, alcance y propósito de la obra, con una extensión de 25 folios como mínimo, tamaño DIN-A4, por quintuplicado.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 2015.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    La beca dotada con 4.500 € se otorgará desde el respeto a la memoria de Miguel Fernández para la realización de un trabajo de investigación científico en lengua española sobre la poesía española actual o sobre producción literaria del escritor melillense.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Corresponde a la Secretaría del Instituto de las Culturas la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, para lo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    • El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director Gerente del Instituto de las Culturas y dos empleados públicos o tres en su caso, actuando como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea del Instituto de las Culturas u otro empleado público de la Ciudad Autónoma adscrito al organismo.
    • Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada.
    • Se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
    • De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
    • La propuesta de concesión se formulará a la Presidencia del Instituto de las Culturas, que será el órgano competente para resolver la convocatoria.

    Requisitos

    • Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que acrediten su residencia legal en Melilla, así como las personas jurídicas siempre que la persona física que vaya a dirigir el proyecto resida legalmente en la ciudad de Melilla.
    • Así mismo será requisito imprescindible para obtener la beca de investigación encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo subvenciones anteriormente percibidas.
    • En ambas modalidades de participación se observarán las siguientes reglas:
      • Los trabajos de investigación a realizar deberán finalizarse en el plazo máximo de un año desde la publicación de resolución definitiva de la convocatoria.
      • Una vez concluido el trabajo de investigación, su resultado será entregado al Instituto de las Culturas, firmado por el autor o director de la investigación, acompañando una copia del mismo en formato digital.
      • De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas se conceden en atención a la concurrencia del cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos para poder percibirlas, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación de los mismos previamente a la concesión y la posterior realización del proyecto subvencionado.
      • Además del resto de supuestos previstos en la legislación sobre subvenciones, el incumplimiento de lo establecido en el apartado b) anterior será causa de reintegro de la cantidad percibida en concepto de beca.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en la web oficial de la Ciudad www.melilla.es (Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana / Instituto de las Culturas) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI o Tarjeta de residencia del solicitante individual o de quien dirija una investigación propuesta por una entidad o asociación.
    • Currículum vitae, debidamente documentado, del solicitante individual o de quien dirija una investigación propuesta por una entidad o asociación. En dicho currículum vitae se incluirán Datos personales; Formación académica con las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios; Actividades relacionadas con la investigación; Publicaciones; Formación complementaria.
    • Acreditación de la situación de desempleo, en su caso.
    • Memoria de la investigación que se va a realizar, en las que consten los siguientes apartados:
      • Objeto de estudio.
      • Estado de la cuestión.
      • Metodología.
      • Descripción minuciosamente detallada del trabajo de campo o de archivo a realizar.
      • Cronograma de la investigación en el que se detalle y trabajo de campo u archivo.

    Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará, además, copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.

    Plazo de Presentación

    Â El plazo de presentación comenzará desde el día siguiente a su publicación en el BOME y finalizará el día especificado en la convocatoria anual.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    6 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    Se distinguen dos modalidades de participación, debiendo optar los interesados a una sola de ellas:

    Modalidad A

    Podrán concurrir a esta modalidad los investigadores que estén en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado, así como aquellas entidades que presenten un proyecto dirigido por una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, o titulado en grado.

    El importe máximo destinado a esta modalidad será de 30.000 €, sin que ningún proyecto, individualmente considerado, pueda recibir una cantidad que exceda de 10.000 €, estableciéndose las cuantías por ayuda en función del volumen y complejidad de los proyectos de investigación seleccionados.

    Modalidad B

    Podrán concurrir a esta modalidad jóvenes menores de 35 años titulados universitarios de grado medio o superior o titulado en grado, desempleados.

    La cuantía de las becas, en este apartado, no podrán exceder en su conjunto de 20.000 €, ni de 2.000 €, individualmente.

    Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios


    Criterio Ponderación %
    Originalidad de la investigación 15
    Aportación de datos de información inédita por medio de trabajo de campus u archivo 15
    Aportación de la investigación a la actual reflexión sobre la ciudadanía melillense 15
    Idoneidad de la metodología 15
    Potencialidad de la publicación del trabajo 15
    Publicación y traducción de textos relacionados con la interculturalidad 15
    Currículo Vitae de los solicitantes 10

  • Consejerí­a

     Hacienda

    Dirección General

     Dirección General de Gestión Tributaria

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Requisitos

     
    • El sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Melilla
    • Debe poseer la condición de pensionista a la fecha del devengo de la Tasa en el ejercicio para el que se solicita la bonificación.
    • El inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio habitual. (Se acredita con un Padrón de habitantes con todos los miembros que convivan en la vivienda).
    • Que la totalidad de los miembros, mayores de 16 años, de la unidad familiar empadronada en el domicilio objeto de solicitud de esta bonificación tenga ingresos brutos mensuales aportados por todos los miembros de la unidad familiar que convivan con ellos no superiores a dos veces el salario mí­nimo interprofesional. Se comprobará dicha circunstancia mediante:
      • í?ltima declaración de IRPF de cada miembro de la unidad familiar.
      • Certificación negativo de la presentación de la renta de los miembros de la unidad familiar que no deban presentar declaración de IRPF.
      • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para efectuar consulta de los ingresos, rentas, etc, ante otras Administraciones Públicas.
    • En el supuesto que en una misma unidad familiar convivan exclusivamente dos miembros que se encuentren en la misma situación de pensionista o jubilado, el cómputo total de ingresos deberá ser prorrateado individualmente por cada miembro. Se estimará la bonificación, en el caso de que la cuota resultante del prorrateo no excediese en dos veces el salario mí­nimo interprofesional.
    • Que se carezcan de otros inmuebles urbanos diferentes al de su vivienda habitual.
    • Declaración responsable sobre la veracidad de los ingresos de la totalidad de los miembros de la unidad familiar empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.

    Documentación de inicio

     

    Junto con la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará:

    • Documento Acreditativo De La Identidad (DNI, NIE, PASAPORTE).
    • Documento otorgando la Representación (Fotocopias documentación de los interesados).
    • Fotocopia del último recibo del IBI o documento en el que aparezca la referencia catastral.
    • Informe/Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (No deuda Ejecutiva o Fraccionada).
    • Padrón de Habitante (en caso de no aportarse, se emitirá de oficio).
    • Declaración del Impuesto sobre la renta de personas fí­sicas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
    • Certificado acreditativo de no presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de personas fí­sicas.
    • Autorización para la cesión de datos de carácter personal (mayores de 16 años).
    • Documento acreditativo de la condición de Pensionista.

    Plazo de Presentación

    Con carácter general, el efecto de concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Potestativo de reposición

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Decreto num. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME extra. núm. 6, de 25 de febrero de 2015.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras. BOME extra. núm. 21, de 30 de diciembre de 2009.

    Observaciones

     
    • Se concederá una bonificación del 100 % en la cuota í­ntegra de la Tasa por recogida de basura.
    • En caso de que sea concedida la bonificación, lo será por un periodo máximo de DOS EJERCICIOS, pudiéndose renovar por periodos de igual duración siempre que se cumplan los requisitos establecidos, debiendo presentarse la renovación de la misma en el año anterior al ejercicio de vencimiento. En caso contrario, la Administración resolverá desestimar la concesión de la bonificación.
    • Las bajas del disfrute de la bonificación pueden ser instadas por parte de la Administración de oficio si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.

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