Bonificación de la Tasa por Recogida de Basura

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejerí­a

 Hacienda

Dirección General

 Dirección General de Gestión Tributaria

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica

Requisitos

 
  • El sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Melilla
  • Debe poseer la condición de pensionista a la fecha del devengo de la Tasa en el ejercicio para el que se solicita la bonificación.
  • El inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio habitual. (Se acredita con un Padrón de habitantes con todos los miembros que convivan en la vivienda).
  • Que la totalidad de los miembros, mayores de 16 años, de la unidad familiar empadronada en el domicilio objeto de solicitud de esta bonificación tenga ingresos brutos mensuales aportados por todos los miembros de la unidad familiar que convivan con ellos no superiores a dos veces el salario mí­nimo interprofesional. Se comprobará dicha circunstancia mediante:
    • í?ltima declaración de IRPF de cada miembro de la unidad familiar.
    • Certificación negativo de la presentación de la renta de los miembros de la unidad familiar que no deban presentar declaración de IRPF.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para efectuar consulta de los ingresos, rentas, etc, ante otras Administraciones Públicas.
  • En el supuesto que en una misma unidad familiar convivan exclusivamente dos miembros que se encuentren en la misma situación de pensionista o jubilado, el cómputo total de ingresos deberá ser prorrateado individualmente por cada miembro. Se estimará la bonificación, en el caso de que la cuota resultante del prorrateo no excediese en dos veces el salario mí­nimo interprofesional.
  • Que se carezcan de otros inmuebles urbanos diferentes al de su vivienda habitual.
  • Declaración responsable sobre la veracidad de los ingresos de la totalidad de los miembros de la unidad familiar empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.

Documentación de inicio

 

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada se adjuntará:

  • Documento Acreditativo De La Identidad (DNI, NIE, PASAPORTE).
  • Documento otorgando la Representación (Fotocopias documentación de los interesados).
  • Fotocopia del último recibo del IBI o documento en el que aparezca la referencia catastral.
  • Informe/Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias (No deuda Ejecutiva o Fraccionada).
  • Padrón de Habitante (en caso de no aportarse, se emitirá de oficio).
  • Declaración del Impuesto sobre la renta de personas fí­sicas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
  • Certificado acreditativo de no presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de personas fí­sicas.
  • Autorización para la cesión de datos de carácter personal (mayores de 16 años).
  • Documento acreditativo de la condición de Pensionista.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el efecto de concesión de bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

3 meses

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Potestativo de reposición

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
  • Decreto num. 9, de 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME extra. núm. 6, de 25 de febrero de 2015.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras. BOME extra. núm. 21, de 30 de diciembre de 2009.

Observaciones

 
  • Se concederá una bonificación del 100 % en la cuota í­ntegra de la Tasa por recogida de basura.
  • En caso de que sea concedida la bonificación, lo será por un periodo máximo de DOS EJERCICIOS, pudiéndose renovar por periodos de igual duración siempre que se cumplan los requisitos establecidos, debiendo presentarse la renovación de la misma en el año anterior al ejercicio de vencimiento. En caso contrario, la Administración resolverá desestimar la concesión de la bonificación.
  • Las bajas del disfrute de la bonificación pueden ser instadas por parte de la Administración de oficio si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.
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