Ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento en la actividad artesana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Economí­a

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica y Jurí­dica

Descripción del Procedimiento

  • El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma (OIAC), o en el Registro auxiliar existente en la Secretarí­a Técnica de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda sita en la Avenida Duquesa de la Victoria número 21.
  • La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda u órgano competente en caso de modificación organizativa.
  • El Director General de Economí­a y Hacienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
  • Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artí­culo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el Artí­culo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artí­culo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economí­a y Hacienda y tres empleados públicos de la Consejerí­a.
  • La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco dí­as comuniquen su aceptación.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
  • La propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
  • Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artí­culo 25 de la ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economí­a y Hacienda.
  • La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.
  • La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
  • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud. Para dicha reformulación se atenderán a las previsiones contenidas en el artí­culo 27 de la Ley General de Subvenciones.
  • La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Requisitos

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artí­culo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003).
  • Cumplir los requisitos exigidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el perí­odo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    4. Estar incursa la persona fí­sica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurí­dicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/ 2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
    6. Tener la residencia fiscal en un paí­s o territorio calificado reglamentariamente como paraí­so fiscal.
    7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así­ lo establezcan.

Así­ mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesaní­a, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas fí­sicas y jurí­dicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejerí­a en años anteriores.

Documentación de inicio

 

A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:
    • Datos generales.
    • Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar.
    • Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
    • Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción.
    • Calendario de Actividades.
    • Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura pro forma o similar.
    • Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.
  2. Documentos que se deben aportar con la solicitud y documentos que se deben presentar junto con la justificación (Anexo III).
  3. Facturas pro forma o presupuestos de los elementos de inversión.
  4. Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).
  5. Modelo de declaración responsable de incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artí­culo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo V).
  6. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la ayuda (Anexo VI) .
  7. Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el solicitante sea persona fí­sica o jurí­dica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
  8. Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurí­dica.
  9. Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurí­dica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda y no ha sufrido modificaciones.
  10. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  11. Certificado de no tener pendiente justificación de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artí­culo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Plazo de Presentación

Un mes, a partir del dí­a siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

90 dí­as.

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Negativo

Recursos

 Potestativo de Reposición o Contencioso Administrativo

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomí­a de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. BOE núm. 164, de 10 de julio de 2003.
  • Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General de Estado. BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. BOE núm. 147, de 20 de junio de 1985.
  • Reglamento sobre Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003.
  • Orden núm. 2470 de 11 de mayo de 2015, relativa a "Concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Ejercicio 2015". BOME núm. 5235 de 19 de mayo de 2015.

Observaciones

 

- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes criterios:

- Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

a) La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales.

b) El Fomento de la Artesaní­a mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así­ mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

c) Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesaní­a que comprenderán.

- Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

a) La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.

b) También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.

Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.

c) La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así­ mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

Para ello deberán constituirse en el plazo de dos meses desde el momento de concesión de la ayuda debiendo permanecer en activo al menos un año.

- Para asociaciones de artesanos.

Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesaní­a que comprenderán:

a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

b) Organización de ferias a nivel local.

En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantí­a a percibir por el beneficiario.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el lí­mite de 6.000 euros.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.