Autorización de gestión de aceites usados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Económico Administrativa

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Documentación de inicio

1. Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados

2. Memoria de Actividades (comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de interés)

3. Identificación de los residuos que se van a tratar con los códigos CER

4. Estimación de las cantidades a gestionar

5. Proyecto, Presupuesto y Planos de las instalaciones de tratamiento, incluyendo explotación (En el caso de Manipulación de Aceites)

6. Documentación de los conductores y de los vehículos (En el caso de Recogida y Transporte de Aceites)

7. Personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior especializado

8. Justificante del destino final de los residuos una vez tratados

9. Estudio de impacto ambiental

10. Documentación validada de un seguro que cubra las responsabilidades asociadas al riesgo ambiental, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas.

11. Prestación de Fianza (la autorización para la gestión de los aceites usados quedará sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización) en metálico, aval o título de deuda pública.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 22/2011, De 28 De Julio, De Residuos Y Suelos Contaminados.
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
90 días

Observaciones

 Objeto:

Autorizar las actividades de gestión (recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión) de aceites usados, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.

Observaciones:

Aceite usado: Todos los aceites industriales con base mineral o sintética lubricantes que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente y, en particular, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos.

Gestión: Conjunto de actividades encaminadas a dar a los aceites usados el destino final que garantice la protección de la salud humana, la conservación del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión.

Recogida: Conjunto de operaciones que permitan traspasar los aceites usados de los productores a los gestores o de éstos entre sí.

Almacenamiento: Depósito temporal de aceites usados que no suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.

Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las características físicas o químicas del aceite usado persigue una mayor facilidad para su tratamiento, recuperación, regeneración o combustión.

Tratamiento: Operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, permitiendo que se vuelvan a utilizar los aceites usados.

Recuperación: Proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, ya sea en forma de materias primas o de energía.

Regeneración: Tratamiento a que es sometido el aceite usado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización.

Combustión: La utilización de los aceites usados como combustible, con una recuperación adecuada del calor producido.

Productor: Persona física o jurídica que como titular de industria o actividad genera o importa aceite usado. También se considera productor a la persona física que por sí o por mandato de otra persona física o jurídica genera aceite usado.

Gestor: Persona física o jurídica autorizada para realizar cualquiera de las actividades de gestión de los aceites usados, sea o no productor de los mismos. Particularmente se considera actividad de gestión, en relación con los aceites usados, la que realizan los talleres, estaciones de engrases y garajes

La efectividad de las autorizaciones quedará subordinada al cumplimiento de todas la condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Consejería de Medio Ambiente y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna comprobación. La autorización se concederá por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva autorización

Procedimiento:

1. Presentación de Solicitud de Autorización Administrativa de Gestor de Aceites Usados, en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla

2. La Consejería de Medio Ambiente dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.

Otros datos de interes

Existen impuestos o tasas asociados
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