Baja en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Aútonoma de Melilla
Consejería
Distritos, Juventud y Participación CiudadanaDirección General
Dirección General de la Consejería de PresidenciaQuien puede solicitar
Persona FísicaRequisitos
La extinción de la inscripción registral de la pareja de hecho se producirá por las siguientes causas:
- De común acuerdo o por petición de uno de los integrantes, que deberá notificarlo a través de cualquier medio admitido en derecho.
- Por fallecimiento de uno de los miembros.
- Por separación de hecho durante más de seis meses.
- Por matrimonio de uno de los miembros.
- Por pérdida por parte de uno o de ambos miembros de la pareja de hecho de su condición de residente legal.
Descripción del Procedimiento
Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.
Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.
Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.
Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.
Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.
Documentación de inicio
- Solicitud.
- Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
- Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
No se prevé reglamentariamente.No excede de 10 días.
Forma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoRecursos
AlzadaNormativa
- Reglamento Regulador del Registro de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 28 de enero de 2008. BOME núm. 4474 de 1 de febrero de 2008.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995.