Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Requisitos

    Ser mayor de edad, nacional o extranjero, en posesión del Carnet de Alberguista y haber solicitado previamente el uso de las instalaciones. En el caso de no ser Entidad o Asociación Juvenil de Melilla, abonar las cantidades previstas para su uso.

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de la documentación requerida.
    • Verificación de tal documentación.
    • Una vez concedida la petición, deberán abonar las cantidades previstas para su uso, aquellas entidades que no estén exentas del pago.

    Documentación de inicio

    • Solicitud de uso de las instalaciones.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante (en caso de persona física)
    • Fotocopia del Carné de Alberguista (en caso de persona física)
    • Fotocopia del Carné de Alberguista de grupo (para Entidades)
    • Abono de las cantidades previstas para su uso (en las instalaciones del Fuerte del Rostrogordo).

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento de Funcionamiento y uso del Parque de Ocio y Deporte del Fuerte de Rostro Gordo. BOME núm. 4338, de 13 de octubre de 2006.
    • Ordenanza Fiscal núm. 25 Reguladora de la Tasa por la utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros servicios análogos. BOME núm. 21 de 30 de diciembre de 2009. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. BOME núm. 4723 de 22 de junio de 2010.

    Observaciones

    El Albergue Juvenil del Fuerte de Rostrogordo, está compuesto por un espacio ubicado en el recinto del Fuerte de Rostrogordo, en el que podemos encontrar cabañas de madera de distinto uso, como Alojamiento, Comedor, Usos múltiples, Aseos y WC, Almacén, y aparte dispone de piscina y comedor al aire libre, todo esto, un una zona acotada, de uso exclusivo previa solicitud para aquellas personas físicas o entidades sociales y juveniles. Por acuerdo de la Viceconsejería de Juventud y el Consejo de Gobierno, se adoptó la medida de gratuidad de uso para todas las Asociaciones y Entidades Juveniles de Melilla, previa solicitud formalizada ante la Viceconsejería de Juventud y que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de Melilla. Para el resto de Entidades o Asociaciones, así como Clubes Deportivos o Federaciones, y el resto de personas físicas que deseen hacer uso de las instalaciones, deberán formalizar solicitud previa de uso, y abonar las cuotas previstas para su ello. Asimismo, se encuentra acogido a la Red Españolas de Albergues Juveniles (REAJ)con lo que puede ser solicitado por cualquier ciudadano nacional e internacional, que disponga de Carné de Alberguista para su pernoctación y uso de las instalaciones.

  • Consejería

     Economía, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • EI Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipios sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
      Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
    • La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios los siguientes datos:
      • Nombre y apellidos.
      • Sexo.
      • Domicilio habitual.
      • Nacionalidad.
      • Lugar y fecha de nacimiento.
      • Numero de documento nacional de identidad o tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
      • Certificado o t?tulo escolar o académico que se posea.
      • Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
    • Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Publicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes; También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
    • La formación, mantenimiento, rev?sión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
    • Los Ayuntamientos realizaran las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones.
    • Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística todos los datos de sus respectivos Padrones.

    Requisitos

     

    Toda persona que viva en España esta obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    Documentación de inicio

     
    • Documentos justificativos de la Identidad:
      • DNI / NIE / PASAPORTE
      • Visado
      • Documento otorgando la Representación (Fotocopias documentación de los interesados)
    • Documentos justificativos de la vivienda:
      • Contrato o escritura de compraventa (antigüedad máxima tres meses, seis meses en el caso de escritura)
      • Contrato de arrendamiento en vigor (último recibo)
      • Último recibo de arrendamiento
      • Factura expedida por la compañía suministradora de electricidad (último recibo)
      • Último recibo o carta de pago de IBI
      • Autorización a residir del propietario o persona ya residente en la vivienda
    • Otros documentos:
      • Libro de familia o partida de nacimiento (Si existen menores de 15 años).
      • Certificado de defunción o baja de otro municipio.
    • Modificación de nivel de estudios:
      • Documento acreditativo de la modificación.
    • Modificación por cambio de nacionalidad:
      • D.N.I.
      • Certificado de concordancia.
    • Modificación de datos personales:
      • Documento acreditativo del cambio.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    0 días

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Positivo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
    • Real Decreto 1690/1986, De 11 De Julio, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Población Y Demarcación Territorial De Las Entidades Locales. BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1986.
    • Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 2013.

    Observaciones

     

    El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. De conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1, 2º párrafo de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

    Los datos que se hagan constar en el anverso de la hoja padronal permitirán la actualización del Padrón de su municipio.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Viceconsejería de Menor y Familias

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Las Solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General, en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, y en la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Una vez recabada toda la documentación exigida, el personal técnico de la Consejería correspondiente, emitirá un informe-propuesta estimatorio o denegatorio, que se elevará para su resolución.
    • La notificación se realizará en el domicilio de las personas solicitantes, teniendo que pasar el beneficiario a recoger el talonario de los bonos concedidos por las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.
    • Por último se remitirá regularmente a los titulares de los taxis adaptados el listado actualizado de las personas beneficiarias de los bonos con indicación de su número de usuario.

    Requisitos

    • Personas con discapacidad física, afectadas de graves dificultades.
    • Tener nacionalidad española, o residencia legal en el territorio nacional.
    • Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener residencia efectiva, al menos con 1 año de antelación a la fecha de formulación.
    • Ser mayor de 16 años y tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
    • Ser persona afectada de graves dificultades de movilidad, necesitado de silla de ruedas obligatoriamente.
    • Carecer de vehículo propio adaptado y que ninguno de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI) de la que forma parte la persona beneficiaria sea propietario de vehículo adaptado.
    • No tener derecho a este servicio a través de organismo público o privado.
    • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la SS y con Hacienda, y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.
    • No disfrutar en la UECI, a la que se pertenezca de una renta mensual.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia de D.N.I de a persona y de todos los miembros de la UECI.
    • Fotocopia del Libro de Familia.
    • En caso de que la persona solicitante sea menor de 18 o este incapacitada, se presentara documentación acreditativa de la representación legal de la persona que lo solicite en su nombre.
    • Fotocopia del certificado de discapacidad de la persona solicitante, expedido en el IMSERSO.
    • Fotocopia de las tarjetas de inspección técnica de todos los vehículos que posean todos los miembros de la UECI.
    • Justificante de ingresos de la UECI de la persona solicitante.
    • Autorización a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, para consulta de datos de todos los miembros de la UECI mayores de 18 años.
    • Todos los documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad estime convenientes.

    Plazo de Presentación

    Â El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    90 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62 de 14 de marzo de 1995.
    • Orden n° 3138 de fecha 25 de julio de 2007, relativa a delegación de competencias en el Viceconsejero de Asuntos Sociales. BOME núm. 4421 de 31 de julio de 2007.
    • Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social. BOE núm. 229 de 24 de septiembre de 1997.
    • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. de 3 de diciembre de 2013
    • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. BOE núm. 289 de 3 de diciembre de 2003.
    • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000.
    • Resolución n.° 1241 de fecha 24 de febrero de 2011, relativa a la aprobación de las bases del programa de ayudas individuales de Bono-Taxi para personas con discapacidad afectadas de graves dificultades de movilidad. BOME núm. 4796 de 4 de marzo de 2011.
    • Resolución n.° 2.228 de 4 de abril de 2011, relativa a rectificación de error de transcripción de la resolución n.° 1241 de 24 de febrero de 2011. BOME núm.4806 de 8 de abril de 2011.

    Observaciones

    • El principal objetivo de este programa es facilitar el uso de medios de transporte accesibles a personas con discapacidad física, gravemente afectadas en su movilidad y que no puedan utilizar los transportes públicos colectivos de la ciudad.
    • Trata de la concesión de una ayuda económica que, facilite a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxis adaptados para sus desplazamientos personales.
    • La UECI establecerá un intervalo económico que relaciona el Salario Mínimo Interprofesional y un incremento del 40%
    • Tramo por N° de Miembros UECI Limite inicial del baremo económico N° de bonos máximo año Limite superior Bar. N° de bonos máximo año
      1 1,5 veces el S.M.I. 720 1,5 veces el S.M.I + 40% 540
      2-3 2 veces el S.M.I. 720 2 veces el S.M.I + 40% 540
      4 ó + 2,5 veces del S.M.I. 720 2,5 veces del S.M.I + 40% 540
    • Los bono-taxis son de uso personal e intransferible, tendrán un valor unitario de 2€ y se expedirá en las oficinas de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad con carácter semestral.
    • Los beneficiarios deberán respetar las siguientes condiciones:
      1. Las personas beneficiarias entregarán al taxista los bonos que necesiten como pago del servicio realizado.
      2. Para proceder a la retirada de los bonos correspondientes al siguiente semestre, los beneficiarios tendrán que devolver la matriz de los talonarios ya consumidos.
      3. Los bono-taxis podrán ser destinados a pagar servicios prestados por los taxis accesibles de la ciudad.
      4. Las personas beneficiarias del programa y los propietarios de los taxis adaptados deberán poner en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio.
    • Para la adjudicación de la cuantía de bonos se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la Unidad Económica de Convivencia Independiente (UECI), de la que forme parte la persona beneficiaria.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    El carné de alberguista puede adquirirse de la siguientes maneras:

    1. Internet:
    2. Puntos de venta:
      Puedes adquirir tu carné en cualquier punto de venta autorizado. En Melilla en los siguientes puntos autorizados:
      • Residencia de Estudiantes y Deportes
        Dirección: Alfonso X El Sabio s/n
        Código: 52005
        Teléfono: 952 67 00 08
        Horario: De 8 a 23 horas.
        Melilla (MELILLA)
      • Viceconsejería de la Juventud
        Dirección: Músico Granados, 5
        Código: 52004
        Teléfono: 952 97 64 66
        Horario: De 9,30 a 14 horas y de 17,30 a 20,30 horas.
        Melilla (MELILLA)
    • Cumplir con los requisitos para la emisión del carné alberguista joven.
    • Cumplimentar la solicitud.
    • Emisión del carné alberguista joven.
    • Registro de la solicitud en el libro de registro para carné alberguista joven.
    • Volcado de datos del solicitante en la base de datos del carné alberguista joven.
    • Archivo de la documentación presentada por el solicitante.

    Requisitos

    • Ser español o tener permiso de residencia.
    • El titular debe tener entre 25 y 29 años.
    • Abonar la tasa correspondiente.

    Documentación de inicio

    • El titular debe tener entre 25 y 29 años.
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI.
    • Resguardo de haber abonado 9€, en el caso de carné anual o 9€ para el carné de 2 años, en el Banco Santander (0049-2506-14-2814180049).

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Si se adquiere el Carné de Alberguista de forma online en www.hostelpack.com el usuario lo recibirá en el domicilio indicado por correo ordinario en una frecuencia entre 4-7 días aproximadamente.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    Observaciones

    Reconocido internacionalmente y válido para utilizar en todos los albergues nacionales y extranjeros.

    El carné tendrá validez de un año o de dos años en aquellos que sean emitidos de forma online a través de la página web de www.reaj.com
    Es requisito indispensable para utilizar los albergues de REAJ (Red Española de Albergues Juveniles).

    Los albergues juveniles están abiertos a todos los que posean una tarjeta o carné de miembro, emitido por cualquier asociación de albergues integrada en IYHF.

    La tarjeta o carné de miembro deber ser presentada en el momento de la inscripción.

    En general los albergues cierran hacia las 23:00. Y es necesario respetar el descanso nocturno hasta las 07:00. Se espera de los alberguistas que respeten las normas de los albergues y colaboren en el mantenimiento de una convivencia agradable en los mimos. Una ayuda espontánea y una actitud de respeto mutuo, son ideas básicas a tener en cuenta por los alberguistas. Las orientaciones y consejo de os directores de albergues deben ser respetados y aceptar la colaboración con ellos. En el reglamento de cada albergue se establecen pautas mas concretas sobre su funcionamiento.

    Otros aspectos a tener en cuenta:

    • No será necesario que el carné de alberguista vaya firmado por el titular.
    • A la llegada del albergue juvenil, además del carné de alberguista podrá ser solicitado al usuario cualquier documento que haya sido necesario para la emisión de dicho carné.
    • Los niños menos de 14 años NO necesitan Carné de Alberguista, aún alojándose con su padre/madre o responsable en un albergue juvenil.
    • Cada carné de alberguista es personal e intransferible.
    • Todos los carnés de alberguista tienen validez de un año desde la fecha de su emisión (exceptuando el Carné de Alberguista de 2 años que se emiten de forma online por REAJ)

    Extravío del carné de socio:

    • Si un visitante nacional o extranjero alega haber perdido su carné de socio de los albergues juveniles, sólo podrá ser admitido en un Albergue Juvenil si obtiene un nuevo carné de alberguista individual nuevo.
    • No se realizará reembolso alguno a los socios que hayan sido poseedores del carné de alberguista tanto por extravío como por robo. Sólo se podrá extender un duplicado en la Oficina Central de la Comunidad Autónoma de la que sea residente el alberguista en el caso de robo, presentando la denuncia policial en la que se incluya el robo de dicho carné.

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Viceconsejerí­a de la Mujer y de Juventud

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • La Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
    • Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
    • Con independencia de la documentación exigida, la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la resolución de la solicitud.
    • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes, designando para tal efecto al Órgano Colegiado compuesto por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos empleados públicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.
    • En el Tablón de Edictos de la Viceconsejerí­a de Juventud se expondrá la relación de solicitantes que han obtenido plaza en el curso ofertado, asimismo se les comunicará telefónicamente a los beneficiarios.
    • La adjudicación definitiva de la plaza se formalizará mediante documento oficial que será facilitado en la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes (Viceconsejrí­a de Juventud) y que deberá presentarse en el plazo de cinco dí­as a partir de la publicación referida en el apartado anterior, acompañando el resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el ingreso de la correspondiente reserva de plaza no reembolsable.
    • Las plazas quedarán definitivamente adjudicadas cuando los interesados presenten la documentación anteriormente citada en el plazo establecido. Transcurrido este plazo, en caso de no presentación de la documentación requerida, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza pudiéndose adjudicar al siguiente participante que no la hubiera obtenido.
    • Los solicitantes que o obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posible renuncias.

    Requisitos

     

    Los requisitos para matricularse serán los siguientes:

    • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener cumplidos 18 años de edad.
    • Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria-ESO o equivalente.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.
    • Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
    • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en su caso.
    • Fotocopia del Certificado de Residencia.
    • Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria.

    Plazo de Presentación

    15 dí­as naturales a partir del dí­a siguiente de la publicación de la Orden.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Positivo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Modificación de la Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la CAM. BOME núm. 4083, de 4 de mayo de 2004.
    • Ordenanza por la que se regula el Reconocimiento y Funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Bases y Convocatoria del Programa Formativo para Jóvenes: Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

    Observaciones

     

    Realizada la selección por riguroso orden de entrada en el registro, otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior convocatoria sin haber obtenido plaza y publicada la lista provisional, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 70€.

    Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y paí­ses firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

    Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa categorí­a general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

    Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa de categorí­a especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

    Los descuentos, anteriormente descritos, serán acumulables.

    Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.

    Las plazas para el curso de Monitor de Ocio y Tiempo libre será de un total de 30.

    Con un total de 260 horas (110h teóricas y 150h prácticas).

    Para la obtención del correspondiente diploma será obligatoria asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatoria asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.

    Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que completan la acción formativa.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona física


    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación necesaria.
    • Verificación.
    • Baremación.
    • Emisión del informe social.
    • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
    • Traslado del expediente al responsable del programa.
    • Propuesta de resolución.
    • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
    • Notificación.

    Requisitos

    Los requisitos para acceder al servicio del I.M.I. son:

    • Constituir una Unidad de Convivencia al menos con un año y medio de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo:
      • Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I., por separación, tanto matrimonial como de pareja de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la U.E.C.I. anterior.
      • Quienes constituyeran una nueva U.E.C.I. por fallecimiento de los padres, tutores o representantes.
      • Personas víctimas de violencia doméstica.
    • Estar empadronado y tener residencia en Melilla al menos 36 meses anteriores a la formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del I.M.I. que pudiera corresponderle. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se tendrá en consideración todos los obtenidos por la U.E.C.I.
    • Ser mayor de 25 años y menos de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva para la jubilación. El requisito de edad no será tenido en cuenta cuando se trate de víctimas de violencia doméstica. Tampoco se tendrá en cuenta el presente requisito para aquellos casos de menores emancipados por matrimonio o concesión judicial y las familias monoparentales con cargas familiares.
    • Las personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusválido, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. También aquellos que estén en situación de orfandad absoluta, que reuniendo los demás requisitos establecido en el reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
    • Se reserva un cupo de un 15% para los colectivos llamados de "alto riesgo" previo informe del equipo técnico:
      • Personas mayores de 18 años que, antes de alcanzar la mayoría de edad, hubiesen estado tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla e internados en Centros de Protección de Menores.
      • Colectivos de drogodependientes en fase de inserción o rehabilitación.
      • Víctimas de violencia doméstica.
      • Personas con discapacidad o con enfermedad mental.
    • No ser propietario o usufructuario de bienes, muebles o inmuebles, cuyas características, valoración o posibilidad de venta, o cualquier otra forma de explotación que indique, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos de la subsistencia objeto de este reglamento. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de tal prestación.
    • En el supuesto de que en una misma U.E.C.I. existieran varias personas que pudieran ostentar a la condición de titular, sólo podrá otorgarse la titularidad del I.M.I. a una de ellas.
    • No tienen acceso a la prestación económica del Ingreso Melillense de Integración:
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de al U.E.C.I. con derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica del I.M.I. que le corresponda.
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del I.M.I.
      • La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la U.E.C.I. que estén en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallen en trámite judicial o administrativo, y se compruebe que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual del Ingreso Melillense de Integración.

    Documentación de inicio

    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (DNI. Pasaporte Tarjeta de Residente.)
    • Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia certificado de convivencia de la Policía Local.
    • Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    • En caso de separación divorcio o nulidad fotocopia de la correspondiente resolución.
    • En el supuesto de víctimas de violencia doméstica fotocopia de la resolución judicial o si ésta no se hubiera dictado de la denuncia.
    • Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    • Declaración jurada de ingresos patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso ( certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena fotocopia de la última nómina; para los pensionistas recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos copia de la última declaración de IRPF ).
    • Para desempleados tarjeta de demandante de empleo.
    • Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    90 días

    Observaciones

    Es una prestación económica, destinada a personas o U.E.C.I. que carezcan de medios económicos para atender sus necesidades básicas, cuyo importe oscila entre el 60% y el 100% del S.M.I., en función del número de miembros de la U.E.C.I., siendo de carácter periódico y complementaria, estando sujeta a la realización y cumplimiento por parte de los usuarios de itinerarios de inserción. Tiene una duración máxima de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, siendo prorrogable hasta un máximo de 12 meses más.


    El objeto del I.M.I. es facilitar la inserción sociolaboral de los usuarios, conforme a los itinerarios de inserción, siendo la prestación económica que conlleva ser beneficiario del I.M.I.

  • Consejería

    Medio Ambiente y Sostenibilidad

    Dirección General

    Dirección General de Gestión Técnica

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Objeto

    Procedimiento de inscripción de industrias, empresas o entidades jurídicas relacionadas con la actividad industrial en el Registro Industrial de Melilla y posterior volcado de datos al Registro Integrado Industrial Estatal.

    Descripción

    Inscripción mediante declaración responsable en el Registro Industrial de Melilla de aquellas industrias y actividades relacionadas con la actividad industrial. Aquellas industrias que por sus características estén incluidas en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán de haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

    Requisitos

    Se inscribirán en el Registro Industrial:

    • Las empresas y entidades que para el desarrollo de su actividad requieran, por la normativa que resulte de aplicación, de autorización previa del órgano competente en materia de industria o la presentación de comunicación o declaración responsable.
    • Aquellas empresas y entidades que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que, una vez iniciada la actividad, faciliten al órgano competente los datos básicos y complementarios establecidos en el artículo 5 del RD 559/2010.

    El ámbito de actividades y empresas susceptibles de inscripción en el Registro Integrado Industrial es el siguiente:

    División A

    Empresas y establecimientos que realicen alguna de las actividades o instalaciones siguientes:

    • Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
    • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
    • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
    • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
    • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
    • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
    • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

    División B

    Empresas o entidades de servicios relativos a la actividad industrial:

    • Consultoras.
    • Ingenierías.
    • Proyectistas y diseñadoras.
    • Instaladoras.
    • Reparadoras, conservadoras y mantenedoras.

    División C

    Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial:

    • Entidades de acreditación.
    • Organismos de normalización.
    • Organismos de control.
    • Laboratorios de ensayo.
    • Laboratorios de calibración.
    • Entidades de certificación.
    • Entidades auditoras y de inspección.
    • Verificadores ambientales.
    • Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero.
    • Otros agentes colaboradores.

    Documentación de inicio

    Empresas División A:

    • Modelo de Declaración Responsable División A, junto a:
      • Hoja Complementaria a la Declaración Responsable División A
      • Anexos a Declaración Responsable División A para el caso de:
        • A.1 Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos
        • A.2 Recipientes a Presión Transportables
        • A.3 Talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes

    Empresas División B:

    • Modelo de Declaración Responsable División B:
      • Modelo B 1: Empresas de Servicios junto a:
        • Anexos a Declaración Responsable División B-1:
          • B-1.1 Instalaciones Térmicas en los Edificios
          • B-1.2 Instalaciones Frigoríficas
          • B-1.3 Instalaciones de Protección Contra Incendios
          • B-1.4 Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
          • B-1.5 Líneas Eléctricas de Alta Tensión
          • B-1.6 Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión
          • B-1.7 Conservadora de Ascensores
          • B-1.8 Grúas Torre para Obras u Otras Aplicaciones
          • B-1.9 Conservadora Grúas Móviles Autopropulsadas
          • B-1.10 Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos
          • B-1.11 Instalaciones de Combustibles Gaseosos
          • B-1.12 Instalaciones de Equipos a Presión
        • Modelo B-2: Consultorías, Ingenierías y Proyectistas

    Empresas División C:

    • Modelo de Declaración Responsable División C
      • Modelo C: Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

    Plazo de Presentación

    abierto todo el año.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Sí.

    Lugar y forma de presentación

    Oficina del Servicio de Industria de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Palacio de la Asamblea. Plaza de España, S/N. 2 Planta.

    Plazo Resolución

    atendiendo al artículo 9 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, no será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el registro para ejercer la actividad.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Positivo

    Normativa

    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (BOE n° 176 de 23/7/1992)
    • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de ordenación industrial, ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minerales.
    • Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo (BOE n° 67 de 18/3/2010) corrección de errores (BOE n° 98, de 23/4/2010)
    • Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (BOE n° 89 de 7/4/2010)
    • Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se regulan los talleres de reparación de vehículos automóviles. (BOE n° 103 de 29/04/2010)
    • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE n° 125, de 22/05/2010)
    • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial (BOE n° 125 de 22/5/2010) corrección de errores (BOE n° 149, de 19/6/2010) y (BOE n° 207, de 26/8/2010)
    • Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (BOE n° 57 de 8/3/2011) corrección de errores (BOE n° 180, de 28/6/2011)
    • Reglamento de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4813 de 3/5/2011).
    • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Y modificaciones posteriores a la misma.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Legislación sobre Calidad y Seguridad Industrial. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    Observaciones

    Una vez presentada la declaración responsable (dos copias rellenadas por medios informáticos y firmadas) junto con los anexos correspondientes, documentación específica y el abono de las tasas, se procederá a la inscripción en el Registro Industrial de Melilla y posteriormente se dará traslado por medios electrónicos al Registro Integrado Industrial.

    La inscripción será automática y se asignará un número de RII único por actividad.
    Una vez realizada la inscripción, se comprobará la veracidad de los datos mediante las comprobaciones e inspecciones oportunas por técnicos del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    NOTA:

    El registro industrial, donde haya asociado un establecimiento, debe realizarse antes del inicio de la actividad y con posterioridad de haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad en el negociado de Establecimientos o haber obtenido la Licencia de Apertura correspondiente. En el caso de estar incluidas las instalaciones en el artículo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, debe haber obtenido previamente la Autorización Ambiental Integrada.

    Órgano responsable

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Requisitos

    - Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

    - No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública de asociación con banda armada o de narcotráfico así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

    - Certificado de aptitud psicológica.

    - Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por animales por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.


    Descripción del Procedimiento

    - Presentación de solicitud.

    - Verificación de lo presentado.

    - Resolución por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad.

    - Inserción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.


    Documentación de inicio

    * Solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (modelo normalizado) indicando los siguientes datos:

    - Datos del propietario (nombre apellidos DNI/CIF/TR n° de licencia y fecha de expedición n° de póliza del seguro de responsabilidad civil).

    - Datos del animal (n° microchip n° de registro nombre especie raza sexo color marcas fecha de nacimiento domicilio habitual).

    - Original y copia de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


    DATOS DEL ANIMAL

    - Cartilla Sanitaria del animal.
    - Tarjeta de Identificación (microchip).
    - Certificado Sanitario en el que conste su estado de salud así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Contencioso Administrativo

    Normativa

    Observaciones

    El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • Ser mayor de edad o menores emancipados.
    • No tener relación de parentesco por consaguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.
    • No estar incapacitado para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.
    • No estar sujeto a vínculo matrimonial.
    • No figurar inscrito en ningún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.
    • Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.
    • Haber mantenido una convivencia, en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un periodo continuado de un año.

    Descripción del Procedimiento

    Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

    Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

    Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

    Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Fotocopias DNI, pasaporte o documentación acreditativa de identidad.
    • Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten ka residencia legal.
    • Declaración responsable de no estar sujeto a vínculo matrimonial ni incluido en otro registros de uniones o parejas de hecho, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No se prevé reglamentariamente.
    No excede de 10 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    Las Inscripciones Marginales son aquellas que recogen tanto los pactos válidos de los miembros de las parejas de hecho sobre sus relaciones personales patrimoniales durante su convivencia y sobre la liquidación de la misma, como aquellas otras modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

    Podrán inscribirse, el nacimiento de los hijos comunes, las adopciones por uno solo de los miembros y otros hechos o circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial.


    Descripción del Procedimiento


    Las Solicitudes de inscripción se formularán mediante solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, acompañado por la documentación exigida en el Reglamento de Parejas de Hecho.

    Se presentará en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado/a del Registro de Parejas de Hecho.

    Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañen los documentos perceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

    Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia o acreditación de tener descendencia en común.

    Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

    Documentación de inicio

    • Solicitud.
    • Se requerirá documentación acreditativa de las relaciones personales y patrimoniales que se inscriban.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No se prevé reglamentariamente.
    No excede de 10 días.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

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