Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

    Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de una persona cuando se comprueba que no reside en el municipio la mayor parte del año..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona mayor de edad titular de la propiedad o alquiler de la vivienda, que esté empadronada en el domicilio.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se detecta que en un domicilio hay personas empadronadas que realmente ya no viven en él..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia de solicitud de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, más:
    Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante:
    • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo: documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando la solicitud de baja es de un ciudadano o ciudadana, el Ayuntamiento hace una comprobación en el domicilio y se envía una comunicación a la persona a la que se quiere dar de baja. Si ésta no se pone en contacto con el ayuntamiento, se la da de baja del Padrón Municipal.

    MÁS INFORMACIÓN

    Se tramita en dos casos:
    • Solicitud de una persona empadronada en el mismo domicilio.
    • Mediante inspección de oficio por parte de la Unidad de Gestión de la Población.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    Se tarda menos de 3 meses en iniciar el trámite de baja de oficio.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por traslado a otro municipio dentro de España

    La baja en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro municipio dentro del territorio español la tramitará el municipio de destinación a partir de que las personas hagan su inscripción al nuevo domicilio.

    Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que se ha dado de alta al Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destino.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las personas se tienen que dar de alta al Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destino.

    No se tiene que realizar ninguna tramitación ya que la baja se hace de oficio por parte de la administración.

    Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que han pasado más de 40 días desde la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de destinación y todavía se está inscrito en el de L'Hospitalet.

    En este supuesto, según quien pida corregir esta situación puede:

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), con firma original de la persona solicitante.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia)
    • Volante de empadronamiento donde se indique que se hizo la inscripción en el municipio de destinación hace más de 40 días.
    Impresos asociados
    • Unidad de Gestión de la Población

      C. Girona n° 0010, 01 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando las personas que se cambian de municipio se inscriben en su Padrón Municipal de Habitantes, el ayuntamiento de destinación comunica este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.

    Desde el alta en el municipio de destinación hasta a la baja en el anterior puede pasar un plazo máximo de 40 días.

    MÁS INFORMACIÓN

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución puede ser de hasta un máximo de 40 días desde la inscripción al municipio de destinación.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas en los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Unidad de Gestión de la Población

      Teléfono: 93 402 95 18
      Fax: 93 402 94 25

      Horario: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 h

      Para la consulta/rectificación del censo electoral para las próximas elecciones del dia 10 de noviembre la atención al público será la seguinte.

      • De lunes a viernes del 30 de setiembre al 7 de octubre:

      Mañana de 8:30 a 14:00 horas
      Tarde de 16 a 19:00 horas

      • Sábado 5 de octubre de 9 a 13:00 horas

      La oficina de censo electoral pone a disposición de los electores un teléfono de atención general: 901101900
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

    Solicitud de la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial por voluntad expresa

    Las personas o unidades de convivencia causarán baja por las siguientes causas:

    1. No renovar la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de dicho reglamento.
    2. La voluntad expresa de la persona solicitante.
    3. En caso de unidades de convivencia, en los términos previstos en el artículo 6.3 del reglamento.
    4. La adjudicación de una vivienda en régimen de propiedad, en los términos previstos en el reglamento.
    5. La renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones del reglamento.
    6. No transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable a la persona adquirente.
    7. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder estar inscrito o inscrita en el Registro.
    8. La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción en el Registro.
    En los supuestos 5 y 6 se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
    • La adjudicación de una vivienda a una unidad de convivencia con un ratio de superficie resultante inferior a la establecida en la normativa de aplicación.
    • Circunstancias imprevistas, de orden laboral o personal, sobrevenidas una vez iniciado el procedimiento de adjudicación, que comporten un cambio sustancial en alguno de los requisitos exigidos para estar inscrito o inscrita en el Registro o para tomar parte en la convocatoria de que se trate.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja tiene que estar firmada por todas las personas mayores de edad y menores de edad emancipadas que la forman.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI o tarjeta de residencia de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia solicitante (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Baja por defunción en el Padrón Municipal de Habitantes

    Comunicación al Padrón Municipal de Habitantes de la muerte de un/a ciudadano/a que consta inscrito/a en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Persona mayor de edad empadronada en la misma vivienda donde consta inscrito el difunto.
    • Persona mayor de edad que manifieste relación de parentesco con el difunto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se produce la defunción de uno/a ciudadano/a empadronado/a en este municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona difunta tiene que constar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad..
    • La defunción tiene que acreditarse con la baja en el Registro Civil.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la defunción:
    • Certificado de defunción del Registro Civil.

    MÁS INFORMACIÓN

    El certificado de defunción se obtiene en las oficinas del Registro Civil del lugar donde se ha producido la defunción.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Baja por defunción en el Padrón Municipal de Habitantes

    Comunicación al Padrón Municipal de Habitantes de la muerte de un/a ciudadano/a que consta inscrito/a en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Persona mayor de edad empadronada en la misma vivienda donde consta inscrito el difunto.
    • Persona mayor de edad que manifieste relación de parentesco con el difunto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se produce la defunción de uno/a ciudadano/a empadronado/a en este municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona difunta tiene que constar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad..
    • La defunción tiene que acreditarse con la baja en el Registro Civil.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la defunción:
    • Certificado de defunción del Registro Civil.

    MÁS INFORMACIÓN

    El certificado de defunción se obtiene en las oficinas del Registro Civil del lugar donde se ha producido la defunción.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Bonificación de la cuota de la plusvalía por herencias

    Solicitud para obtener una bonificación de la cuota del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana para las transmisiones realizadas a título lucrativo a causa de muerte.

    La bonificación para las defunciones anteriores al 01/01/2016 será del:

    • 95% si el valor del suelo de la vivienda habitual no es superior a 60.000 euros.
    • 20% si el valor del suelo es superior.
    Para las defunciones producidas con posterioridad al 01/01/2016:

    VALOR DEL SUELO PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN
    Entre 0 y 30.000 € 95 %
    Entre 30.000,01 y 50.000 € 85 %
    Más de 50.000 € 75 %
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La solicitud se presentará dentro del plazo de 1 año desde la muerte de la persona difunta.

    Si se presenta transcurridos los 6 meses y hasta el año, la cuota resultante se incrementará con los recargos y los intereses de demora reglamentarios si no se había solicitado la prórroga..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Tienen derecho a la bonificación las siguientes personas:

    • Cónyuges.
    • Personas descendentes y adoptadas de primer grado, menores de edad y que no estén emancipadas.
    • Personas descendentes y adoptadas de primer grado que sufran una discapacidad con grado superior al 33%.
    • Personas que hayan constituido con la persona difunta una unión estable de pareja (acreditando la convivencia durante al menos los dos últimos años anteriores a la muerte, el hecho de tener un/a fill/a en común o haber firmado la unión en escritura pública).
    En todos los casos se tiene que cumplir el siguiente:
    • Que la vivienda objeto de transmisión haya sido la vivienda habitual de la persona que hereda y de la persona difunta durante un plazo previo e ininterrumpido de un año, contado desde la fecha de la defunción.
    • Que la vivienda que se bonifica, no se transmita en un periodo de cuatro años desde la fecha de ésta, a menos que el adquiriente muera dentro de este periodo.
      En el supuesto de que no se cumpla este requisito, el contribuyente tendrá que autoliquidar, en el plazo de treinta días siguientes a la transmisión, la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar, más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la cuota que se acredite como consecuencia de esta transmisión.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Escritura de la transmisión (fotocopia).
    • Acreditación conforme la persona que hereda figura empadronada en la vivienda transmitida desde antes de la muerte de la persona causante y/o de su cónyuge (este documento lo obtendrá el Ayuntamiento de forma automática).
      No se perderá el derecho a la bonificación en el supuesto de que la falta de empadronamiento de la persona difunta en la vivienda habitual se deba al empadronamiento en un centro sanitario o geriátrico, hecho que se tendrá que justificar documentalmente (original).
    • Certificado de calificación de la disminución, emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (original y fotocopia o copia compulsada)
    • Escritura pública de formalización de la convivencia en aquellos supuestos que la Ley 10/1998 determine (fotocopia)
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota de vehículos de tracción mecánica según el dispositivo medioambiental

    Solicitud para obtener una bonificación, durante los primeros 8 periodos impositivos a contar desde la fecha de la matriculación, del 75% de la cuota en los vehículos que dispongan del distintivo ambiental "cero emisiones" o del 50% de la cuota en los que dispongan del distintivo ambiental "eco"..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vehículo.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes efectuadas a lo largo del mes inmediatamente posterior al día de devengo del impuesto se podrán beneficiar de la bonificación para el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.

    Fecha de devengo: el impuesto se devenga el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se devengará el día en que se produce esta adquisición..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que constar como persona propietaria de un vehículo que disponga del distintivo ambiental "cero emisiones" o de un vehículo que disponga del distintivo ambiental "eco".

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF, si se trata de una persona jurídica
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    A partir de la recepción de la solicitud se iniciará un expediente, cuya resolución se notificará a la persona interesada.

    Si fuera el caso, se aplicará la bonificación a la cuota del impuesto el año que corresponda.

    Si se desestima, se mantendrá el importe de la cuota del recibo.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

    Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente a 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto).

    Para agilizar el trámite hace falta que AUTORICÉIS en el Ayuntamiento de L'Hospitalet la consulta de datos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, departamento que facilita la información sobre las familias numerosas.

    Se aplicará de la siguiente manera:

    • Hasta 3 hijos, ó 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
    • Con 4 hijos, ó 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
    • Con 5 hijos, ó 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
    • Con 6 hijos o más, ó 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La pueden solicitar las personas interesadas que tengan el título de familia numerosa y cumplan los requerimientos establecidos.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A lo largo de todo el ejercicio pero para que la bonificación se aplique directamente en el recibo del padrón se tiene que solicitar entre el día 1 de enero y el 28 de febrero del año en curso.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de familia numerosa y tener el carnet de familia numerosa vigente.
    • Ser propietario/aria y estar empadronat/da en el bien inmueble donde se aplicará la bonificación.
    • El bien inmueble tiene que tener un valor catastral inferior a 72.600 €.

    Tenéis que aportar la documentación requerida en las oficinas que encontraréis a continuación.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Carnet de familia numerosa vigente.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto según los datos cedidos por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

    En caso de que haya algún error, la persona interesada tendrá que presentar una instancia y el Órgano de Gestión Tributaria la tramitará y le notificará la resolución correspondiente.

    Por años sucesivos, no HAY QUE PEDIR ESTA BONIFICACIÓN mientras no se modifiquen las condiciones del TFN.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles a partir del 4º año del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial

    Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del IBI para viviendas que se encuentran entre el 4º y el 10º año desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo del IBI.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del cuarto año desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y hasta el décimo año, incluido, de esta calificación.

    La aplicación tendrá efectos en el ejercicio de su solicitud. .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Constar al padrón de contribuyentes del IBI de L'Hospitalet de Llobregat por un único bien inmueble de protección oficial.
    • La vivienda tiene que encontrarse entre el 4º y el 10º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial, si no la había presentado con anterioridad (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Si se estima se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto en el mismo periodo impositivo de su petición.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

    VALIDEZ

    La bonificación se aplica entre el cuarto y el décimo año, ambos incluidos, desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y la petición tendrá efectos en el ejercicio de su solicitud .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas de protección oficial

    Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo del IBI.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se tiene derecho a esta bonificación durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La vivienda tiene que encontrarse entre el 1º y el 3º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Si se estima se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. La petición tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

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