Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva

    Solicitud para obtener una bonificación del 90% de la cuota del impuesto del IBI por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La solicitud se tiene que presentar antes del inicio de las obras..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Escritura de constitución de la sociedad, donde conste el objeto social (fotocopia).
    • CIF de la sociedad (fotocopia).
    • Escritura de adquisición de la finca (fotocopia).
    • Certificado conforme no se han iniciado las obras (original).
    • Certificado conforme el bien inmueble no consta en el inmovilizado de la sociedad (original).
    • Posteriormente, certificado de inicio de obras o acta de replanteo (original).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto, es decir, sobre el recibo del padrón del IBI.

    MÁS INFORMACIÓN

    El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa

    Solicitud de la bonificación fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) establecida en las ordenanzas fiscales vigentes y relacionada con obras en inmuebles donde se desarrollan actividades de industria cultural y/o creativa en L'Hospitalet.

    En L'Hospitalet puede encontrar el Distrito Cultural, que es una nueva área de industrias creativas, un espacio urbano de experimentación y de innovación en el que la cultura es el elemento promotor y protagonista, y las artes, la cultura, el conocimiento y la creatividad los ejes principales. El Distrito Cultural está enmarcado en las confluencias de la Avda. del Carrilet, Avda. Vilanova, Trav. Industrial y Avda. de la Fabregada.

    Puede consultar más información sobre el Distrito Cultural en la página web www.lhdistrictecultural.cat .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos de ICIO y que en sus inmuebles se desarrollen actividades de industria cultural y/o creativa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Las obras se tienen que producir en un inmueble donde se desarrolla o se desarrollará una actividad que dispone de licencia municipal para llevar a cabo actividades de industria cultural y/o creativa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de bonificación del ICIO en el distrito cultural.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona representante de la empresa que es sujeto pasivo del impuesto (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Autorización municipal de las construcciones, intal·lacions y obras (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se tramita un expediente en el Pleno municipal para declarar que a la persona solicitante se le puede reconocer que las actividades que se desarrollan en el inmueble de su propiedad pueden o no ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas que justifiquen esta declaración.

    Si en el Pleno municipal se acepta su petición se le aplicará una bonificación del 95% sobre el impuesto.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Pleno municipal.

  • Cambio de actividad de Mercados

    Solicitud de cambio de la actividad de venta autorizada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Después de pasar por el Departamento de Mercados (Cr. Mig, 85) para revisar la documentación necesaria, tendrá que presentarla en cualquiera de los puntos de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Instancia solicitando el cambio de actividad (2 copias)
    • DNI (fotocopia)
    • Título de actividad de mercados (original).
    • 2 fotografías del titular.
    • Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente de pago (original).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE: NO SE INICIARÁ NINGÚN EXPEDIENTE QUE NO CONTENGA TODA LA DOCUMENTACIO RELACIONADA ANTERIORMENTE.
    • El cambio de actividad de mercados se tiene que solicitar en base a los supuestos especificados al artículo 52 del texto refundido del reglamento de mercados.
    • El Departamento de Mercados revisará toda la documentación antes de que sea presentada en el Registro General de Entrada.
    • El departamento de mercados emitirá la autoliquidación. Puede consultar al Departamento de Mercados o a la dirección del Mercado.
    • La autoliquidación se hará efectiva en cualquier entidad bàncària autorizada a tal efecto por el Ajuntament.
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    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Cambio de datos del distintivo de la zona verde

    Si se cambia de vehículo se tendrá que tramitar el cambio de datos del distintivo de residente, ya obtenido previamente y que da derecho a aparcar en la zona verde con tarifa preferencial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del distintivo de la zona verde.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando un teléfono de contacto para posibles comunicaciones con usted.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Tarjeta de inspección técnica del vehículo (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se le avisará telefónicamente para recoger el distintivo.

    Con respecto a la renovación automática, el Ayuntamiento enviará de oficio los distintivos a los residentes de las zonas mencionadas mediante correo a sus viviendas.

    Si no se concede, el departamento se pondrá en contacto con usted en el teléfono indicado en la instancia.

    PRECIO

    La entrega del distintivo es gratuita..

    VALIDEZ

    El periodo de validez será el indicado en el propio distintivo. Pasado el periodo de validez el departamento tramitará de oficio su renovación si continúan cumpliéndose los requerimientos para su concesión.

    Asimismo, será válido exclusivamente para la zona verde de residencia de la persona solicitante, no para todas las zonas verdes de la ciudad.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de respuesta es de 3 meses a partir del registro de la solicitud.
    El departamento da respuesta en un plazo máximo de un mes y medio desde el registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

    Comunicación del cambio de domicilio al Padrón Municipal de Habitantes de un ciudadano español o extranjero dentro del término municipal de L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su cambio de domicilio y el de sus hijos/as en el Padrón Municipal de Habitantes.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el cambio de domicilio de otra persona con autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando se cambia de residencia dentro del municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de un documento acreditativo de la identidad y de residencia en el nuevo domicilio.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

    • Ciudadanos/as con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos/as con nacionalidad española menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o DNI.
    • Ciudadanos/as extranjeros/as de un país miembro de la Unión Europea, de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

    Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
    • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
    • Contrato de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.

    Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original por el titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.


    Si en la vivienda hay personas empadronadas:
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y con firma original, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su ocupación efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
    Documentos acreditativos de la guardia y custodia del/la menor:

    Si se empadrona solo con uno de los dos progenitores, o de otros:
    • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
    • Documentación judicial de la tutela de menores, o
    • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con firma original por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ajuntament de L'Hospitalet podrá comprobar la veracidad de los datos de los documentos aportados.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local..
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción..
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril..
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio..
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal..
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal..
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población..
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (adecuación)

    Cambio de titularidad de nichos que figuren registrados a nombre de colectivos: Familia, hermanos, hijos ...
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas que tengan derechos legítimos y directos sobre el nicho.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI de la persona solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    • Título del nicho (original).
    • Libro de familia de la familia titular (original y fotocopia para la compulsa).
    • Certificado de defunción de los miembros de la familia que estén difuntos y no estén inhumados en este cementerio (original y fotocopia para la compulsa).
    • Documento de cesión a su favor del resto de los miembros de la familia (documento entregado en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
    • Pago de tasas (hoja de autoliquidación que se hace en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Las solicitudes se deberan presentar preferentemente en la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Reglamento cementerio municipal
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (inter-vivos)

    Cambio de titularidad de un nicho por voluntad de la persona titular, y siempre entre personas vinculadas familiarmente.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la titular.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)
    - DNI del/la solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    - DNI del/la nuevo/a titular (original y fotocopia para la compulsa).
    - Documento de titularidad del derecho funerario (original).
    - Documento acreditativo de la relación de parentesco (original y fotocopia).
    - Documento de cesión y aceptación con la declaración de gratuidad del acta del derecho funerario (documento facilitado en la oficina del cementerio municipal durante la tramitación).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada en la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    - La solicitud se tendrá que presentar preferentemente a la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del derecho funerario (mortis causa)

    Cambio de titularidad del nicho por muerte del/la titular..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    El/la successor/a o las personas que tengan derecho legítimos y directos sobre el nicho.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportando la documentación necesaria a los registros de entrada del ayuntamiento.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)
    - DNI del/la solicitante (original y fotocopia para la compulsa).
    - Documento de titularidad del derecho funerario (original).
    - Certificado de las últimas voluntades (original y fotocopia para la compulsa).
    - Testamento del/el titular muerte/a, si hay (original y fotocopia para la compulsa).
    - Hay más de uno/a heredero/vano, hay que presentar el documento de cesión del resto de los herederos/ve (documento facilitado en la oficina del cementerio municipal), o en su caso, certificado de defunción (original y fotocopia para la compulsa).
    - Libro de familia del titular o documento acreditativo de la relación de parentesco (original y fotocópia para la compulsa).
    - Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio durante la tramitación).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    - Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
    - La solicitud se tendrá que presentar preferentemente a la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios..

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Cambio de titularidad del impuesto de bienes inmuebles

    Comunicación del cambio de titularidad cuando se ha hecho una transmisión por compra venta, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o propiedad sobre un bien inmueble.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona propietaria del bien inmueble hasta la fecha de la transmisión, la nueva persona propietaria o la que las represente debidamente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble.

    Esta comunicación no es obligatoria cuando la transmisión se formalice delante de notario aportando la referencia catastral del inmueble o se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la transmisión..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede remitir toda la documentación a través del correo electrónico tributs.contribuents@l-h.cat

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Sólo si en el documento de transmisión no figura la referencia catastral:

    • Instancia general (2 copias).
    • DNI (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Escritura de transmisión o certificado de la inscripción del Registro de la Propiedad o cualquier documento público de transmisión de propiedad o constitución de un derecho real de usufructo, superficie o concesión administrativa (original y fotocopia o copia compulsada).
    • Último recibo del IBI (fotocopia).
    En el caso de documentos judiciales:
    • Auto de sentencia en firme de la adjudicación de subasta, separaciones ... (original y fotocopia o copia compulsada)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si la comunicación la efectúa:
    • La persona compradora: se cambia la titularidad a efectos del IBI. La nueva persona propietaria tendrá que pagar el IBI a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del bien inmueble.
    • La persona vendedora: se cambia la titularidad a efectos del IBI y tendrá que, en el mismo momento, realizar la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía).

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Cambio de titularidad del permiso de vado

    Solicitud de cambio de titularidad del permiso de vado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La titularitad de la licencia se otorgará a las personas físicas y jurídicas o comunidades de propietarios que tengan la titularidad de la licencia preceptiva para uso del local o recinto.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Aportad la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria

    Requisitos necesarios:

    • Instancia general (2 copias).
    • El/la titular del local tiene que entregar el contrato de alquiler o la escritura de compra de la finca, o el recibo del impuesto de bienes inmuebles.
    • Licencia municipal de abertura del Área de Actividades Regladas, que acredite las condiciones necesarias de seguridad del local.
    • Se inspeccionará la instalación eléctrica del local, el suelo, la puerta de acceso y se comprobará que haya un extintor.
    Si se trata de una EMPRESA, también tendrá que entregar:
    • Alta o recibo del impuesto de actividades económicas.
    • Código de identificación fiscal de la empresa. Todos estos documentos tienen que ir a nombre de la misma persona que solicita el vado.
    Si se trata de una COMUNIDAD, también tendrá que entregar:
    • Libro de actos (para lindar con el acta de constitución de la comunidad).
    • Código de identificación de la delegación de Hacienda.

    Los cambios de titularidad comportará una nueva licencia; la adaptación al modelo del vado vigente y la constitución del depósito nuevamente, las ampliaciones y reducciones comportarán también la actualización del depósito al modelo del vado vigente.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

    .

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