Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de una persona cuando se comprueba que no reside en el municipio la mayor parte del año..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Persona mayor de edad titular de la propiedad o alquiler de la vivienda, que esté empadronada en el domicilio.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Cuando se detecta que en un domicilio hay personas empadronadas que realmente ya no viven en él..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  • Instancia de solicitud de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, más:
Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante:
  • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo: documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Cuando la solicitud de baja es de un ciudadano o ciudadana, el Ayuntamiento hace una comprobación en el domicilio y se envía una comunicación a la persona a la que se quiere dar de baja. Si ésta no se pone en contacto con el ayuntamiento, se la da de baja del Padrón Municipal.

MÁS INFORMACIÓN

Se tramita en dos casos:
  • Solicitud de una persona empadronada en el mismo domicilio.
  • Mediante inspección de oficio por parte de la Unidad de Gestión de la Población.
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TIEMPO DE RESPUESTA

Se tarda menos de 3 meses en iniciar el trámite de baja de oficio.

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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