Bonificación de la cuota de la plusvalía por herencias
Bonificación de la cuota de la plusvalía por herencias
Solicitud para obtener una bonificación de la cuota del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana para las transmisiones realizadas a título lucrativo a causa de muerte.
La bonificación para las defunciones anteriores al 01/01/2016 será del:
- 95% si el valor del suelo de la vivienda habitual no es superior a 60.000 euros.
- 20% si el valor del suelo es superior.
VALOR DEL SUELO | PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN |
Entre 0 y 30.000 | 95 % |
Entre 30.000,01 y 50.000 | 85 % |
Más de 50.000 | 75 % |
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
La persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
La solicitud se presentará dentro del plazo de 1 año desde la muerte de la persona difunta.Si se presenta transcurridos los 6 meses y hasta el año, la cuota resultante se incrementará con los recargos y los intereses de demora reglamentarios si no se había solicitado la prórroga..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
Tienen derecho a la bonificación las siguientes personas:
- Cónyuges.
- Personas descendentes y adoptadas de primer grado, menores de edad y que no estén emancipadas.
- Personas descendentes y adoptadas de primer grado que sufran una discapacidad con grado superior al 33%.
- Personas que hayan constituido con la persona difunta una unión estable de pareja (acreditando la convivencia durante al menos los dos últimos años anteriores a la muerte, el hecho de tener un/a fill/a en común o haber firmado la unión en escritura pública).
- Que la vivienda objeto de transmisión haya sido la vivienda habitual de la persona que hereda y de la persona difunta durante un plazo previo e ininterrumpido de un año, contado desde la fecha de la defunción.
- Que la vivienda que se bonifica, no se transmita en un periodo de cuatro años desde la fecha de ésta, a menos que el adquiriente muera dentro de este periodo.
En el supuesto de que no se cumpla este requisito, el contribuyente tendrá que autoliquidar, en el plazo de treinta días siguientes a la transmisión, la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar, más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la cuota que se acredite como consecuencia de esta transmisión.
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
- Instancia general (2 copias).
- Escritura de la transmisión (fotocopia).
- Acreditación conforme la persona que hereda figura empadronada en la vivienda transmitida desde antes de la muerte de la persona causante y/o de su cónyuge (este documento lo obtendrá el Ayuntamiento de forma automática).
No se perderá el derecho a la bonificación en el supuesto de que la falta de empadronamiento de la persona difunta en la vivienda habitual se deba al empadronamiento en un centro sanitario o geriátrico, hecho que se tendrá que justificar documentalmente (original). - Certificado de calificación de la disminución, emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (original y fotocopia o copia compulsada)
- Escritura pública de formalización de la convivencia en aquellos supuestos que la Ley 10/1998 determine (fotocopia)
Impresos asociados
Oficina de Atención Tributaria
C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
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Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
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TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Ã?rgano de Gestión Tributaria.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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