Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente a 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto).

Para agilizar el trámite hace falta que AUTORICÉIS en el Ayuntamiento de L'Hospitalet la consulta de datos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, departamento que facilita la información sobre las familias numerosas.

Se aplicará de la siguiente manera:

  • Hasta 3 hijos, ó 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
  • Con 4 hijos, ó 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
  • Con 5 hijos, ó 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
  • Con 6 hijos o más, ó 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La pueden solicitar las personas interesadas que tengan el título de familia numerosa y cumplan los requerimientos establecidos.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

A lo largo de todo el ejercicio pero para que la bonificación se aplique directamente en el recibo del padrón se tiene que solicitar entre el día 1 de enero y el 28 de febrero del año en curso.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Ser titular de familia numerosa y tener el carnet de familia numerosa vigente.
  • Ser propietario/aria y estar empadronat/da en el bien inmueble donde se aplicará la bonificación.
  • El bien inmueble tiene que tener un valor catastral inferior a 72.600 €.

Tenéis que aportar la documentación requerida en las oficinas que encontraréis a continuación.

Documentación necesaria
  • Instancia específica.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Carnet de familia numerosa vigente.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto según los datos cedidos por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que haya algún error, la persona interesada tendrá que presentar una instancia y el Órgano de Gestión Tributaria la tramitará y le notificará la resolución correspondiente.

Por años sucesivos, no HAY QUE PEDIR ESTA BONIFICACIÓN mientras no se modifiquen las condiciones del TFN.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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