Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales

    Este trámite permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago a plazos de una deuda tributaria con el Ajuntament de L'Hospitalet cuando la situación económica de la persona titular de la deuda le impida transitoriamente hacer el pago.

    Las cantidades aplazadas o fraccionadas se tendrán que pagar con intereses de demora según el tipo fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Si es una autoliquidación en el momento de formalizarla presencialmente en la oficina.
    • Si es una liquidación durante el periodo de ingreso voluntario.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Tiene que ir presencialmente a la Oficina de Atención Tributaria para tramitar un aplazamiento o fraccionamiento inferior a 6.000 € de IBI, IAE, plusvalía y cualquier liquidación aportando:

    • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)
    • Documentación que acredite que la situación financiera y/o económica actual le impide hacer el pago de las deudas (última declaración del IRPF, nóminas, subsidios, balances de situación, etc.)
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona titular del tributo acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada y copia de la autoliquidación o liquidación que identifica la deuda.
    Para el resto de casos tiene que aportar:
    • Instancia general (2 copias) y autoliquidación o liquidación que identifica la deuda (copia). Además, según el caso:

    Para importes inferiores a 6.000 €:

    • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)

    Para importes desde 6.000 €:

    • Garantía de pago en forma de pre-aval o compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, a formalizar en caso de que sea estimada la solicitud. Cuando se justifique documentalmente que no es posible obtener este pre-aval o compromiso (con un escrito de la entidad bancaria), o que con eso se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, podrá ofrecerse alguna de las garantías siguientes:
      • Hipoteca inmobiliaria
      • Hipoteca mobiliaria
      • Prenda con o sin desplazamiento
    • Para personas físicas: Última declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas o justificante de la Agencia Tributaria de no estar obligado a declarar (copia)
    • Para personas jurídicas: Balance de situación o impuesto de sociedades, y cuenta de resultados (copia)

    En todos los casos el Ajuntament podrá solicitar documentación adicional que justifique la necesidad del aplazamiento o del fraccionamiento y/o documentación que garantice el pago de la deuda, si es necesario.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Condiciones necesarias para aplazamientos y/o fraccionamientos inferiores a 6.000 €:
    1. El plazo máximo de pago será de 8 trimestres.
    2. La cuantía mínima por fracción será de 50 €.
    3. El importe de la deuda tributaria tiene que ser superior a 180 €
    4. Se tendrá que domiciliar el pago de los importes aplazados o fraccionados.

    Para dudas sobre aplazamientos y/o fraccionamientos desde 6.000 € se puede poner en contacto con la Unidad de Ingresos Municipales .

    NO se podrán aplazar o fraccionar:
    • Deudas por tributos que se recauden mediante padrón (incorporados en la base de datos de tramitación automática y anual), salvo el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE).
    En el caso de ser necesaria una garantía, ésta tendrá que cubrir el importe de la deuda más los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25% por la suma total, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

    Las cantidades, cuyo pago se fracciona, devengarán por el interés de demora correspondiente. Si no ingresa el importe de las fracciones dentro del plazo concedido, se le tendrá por desistido/a en su solicitud y continuará el procedimiento recaudador para el cobro de la deuda tributaria impagada..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Para las peticiones de aplazamiento o fraccionamientos sobre una deuda inferior a 6.000 € y si es del IBI, IAE, plusvalía y liquidaciones hechas de manera presencial en la Oficina de Atención Tributaria se da respuesta inmediata.

    Para el resto de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, el plazo legal de resolución será de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    Puede consultar en la Sede Electrónica todas las ordenanzas fiscales vigentes aplicables..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Aportación de documentación a un expediente abierto de actividades

    Con este trámite puede presentar documentación requerida en una tramitación de actividades en curso en este ayuntamiento o añadir nueva que crea adecuada..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que tenga un expediente abierto de actividades en este ayuntamiento y quiera añadir documentación, ya sea por requerimiento previo como por iniciativa propia para complementar su solicitud.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que saber el número de expediente o el número de la instancia con que inició su petición.

    Presentad la documentación que se menciona acto seguido, en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando el número de expediente al que quiere añadir la documentación anexa o el número de registro de la instancia con que inició su petición.
    • Cualquier documentación requerida o que quiera aportar por iniciativa propia para complementar su solicitud, incluidas las declaraciones que correpondan de las adjuntas en el apartado Impresos asociados.
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Asesoramiento a las comunidades de vecinos y vecinas

    Solicitud de cualquier tipo de información o asesoramiento en relación con los derechos y deberes de las personas que conviven en una comunidad de vecinos y vecinas de la ciudad de L'Hospitalet..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede hacer llegar su consulta llamando al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La Oficina de Gestión de Incidencias llamará al teléfono que indique en su petición con el fin de concretarla.

    Se entra la solicitud en el programa de Gestor de Incidencias de Convivencia y Civismo, se estudia la petición y se envía al servicio del Ayuntamiento que gestiona el apoyo a las comunidades para que le dé respuesta.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley de la propiedad horizontal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Asesoría Formación

    Ofrecemos resolver las dudas o cuestiones que os planteáis en el momento que decidís vuestro itinerario académico, necesario para vuestro futuro profesional. Asesoramos en la formación permanente y de reciclaje..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Podeis pedir la cita previa de manera telefónica.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Pedid cita previa.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    La atención en la oficina se hará los jueves de 16 h a 20 h..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

    .

  • Asesoría Movilidad


    La asesoría en movilidad internacional es un servicio de soporte individual para jóvenes en el momento de configurar vuestro proyecto de salida al extrangero, sea por estudios, trabajo, voluntariado, vacaciones o una combinación de estos factores. Ponemos a vuestra disposición la información específica de que disponemos en la Oficina en el ámbito de la movilidad y os proporcionamos la orientación necesaria para utilitzarla de manera autónoma y con la posibilidad de un seguimiento personalizado. .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Es necesario que pidáis cita previa para poder obtener la asesoría en la oficina.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Pedid cita previa.

    • Oficina Joven

      C. Llobregat n° 127. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

      Mapa

    MÁS INFORMACIÓN

    Este servicio se hace los lunes de 16:30 h a 20 h..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina Joven

      Teléfono: 93 403 69 60

      Horario: De martes a viernes de 10 a 14 h. De lunes a jueves de 16 a 20 h.

    .

  • Atención a domicilio

    Solicitud de Atención a domicilio.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Personas en situación de dependencia con grado y nivel que contempla la implementación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE 299, 15/12/2006).
    • Personas y/o unidades de convivencia con falta de autonomía personal, que se encuentran por motivos físicos, psíquicos o sociales, con graves dificultades para poder realizar las tareas habituales de la vida cotidiana.
    • Principalmente, personas que viven solas y no tienen apoyo social y/o familiar para atender sus necesidades básicas o que viven con otras personas de no que pueden atender estas necesidades

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    En el momento de la entrevista tiene que aportar la documentación necesaria a la oficina de servicios sociales de su distrito o en su defecto al SIOT.

    Documentación necesaria

    De la persona solicitante:

    • DNI/NIF (original y fotocopia)
    • Informe de salud emitido por el /la médico/a de la red pública de Salud (original)
    • Certificado de ingresos actualizado (original)
    En caso de que la persona solicitante no pueda ir presencialmente habrá que aportar debidamente firmado la Hoja de Autorización para trámites y la Hoja de consentimiento de datos
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Servicio de Atención a domicilio es un servicio básico de competencia municipal, que forma parte de la Cartera de Servicios Sociales como prestación garantizada.

    El Servicio de Atención a domicilio (SAD) es un conjunto organizado y coordinado de acciones, servicios y técnicas de intervención profesional consistentes en atención personal, doméstica, de soporte psicosocial y familiar, y relaciones con el entorno.

    Las intervenciones del personal profesional tendrán que estar realizadas, programadas, supervisadas y evaluadas por personal profesional calificado..

    PRECIO

    Con copago según precios públicos.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. BOE 299, 15.12.2006
    • Ley 12/2007 de servicios sociales. DOGC 4990, de 18.10.2007
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Autoliquidación de la tasa de recogida de basuras del comercio, la industria y las actividades profesionales

    Declaración de alta donde la persona obligada a pagar la tasa de la recogida de residuos provenientes del comercio, industria y actividades profesionales hace, por sí misma o asistida, el cálculo de la cuota diferencial para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, si es el caso, la cantidad que resulte a retornar o compensar por parte del ayuntamiento..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas o jurídicas que ocupen o utilicen locales situados en las vías públicas donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o precario.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento en que inicia una actividad económica..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
    Si es necesario, tendrá que autoliquidar también la tasa de aperturas y/o el impuesto sobre actividades económicas.

    Documentación necesaria
    • Si es persona física: DNI o tarjeta de residencia (original y fotocopia).
    • Si es persona jurídica: Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad donde conste el domicilio fiscal actual, junto con el DNI o tarjeta de residencia del administrador/a o apoderado/a de la sociedad. Tiene que acreditar, documentalmente, la representación de la sociedad (original y fotocopia de todos los documentos).
    • En el caso de representación, aporte la autorización de representación firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • Documento 036 o documento CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) o declaración de alta o modificación del IAE. Lo puede obtener en la web de la Agencia Tributaria (original y fotocopia).
    • Documento de cesión, suscrito por ambas partes, con las firmas debidamente reconocidas (fotocopia).
    • Contrato de alquiler o escritura de propiedad (fotocopia)
    • Si escoge el sistema de pago fraccionado, documento donde figure el número de cuenta bancaria firmado por el titular (original y fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    • Si es fa el pagament de l'autoliquidació en el període voluntari, s'arxiva l'autoliquidació sense més tràmit.
    • Si no es fa el pagament en el període voluntari es passa a la Recaptació Executiva perquè s'iniciï el tràmit del cobrament amb el recàrrec corresponent.

    MÁS INFORMACIÓN

    Exenciones
    • No se presentará declaración de alta/autoliquidación en el supuesto de locales de superficie inferior a 50 m2 , salvo locales destinados a cafés, bares, restaurantes, establecimientos de hostelería, de venta al por mayor y al detalle de comestibles y talleres de reparación de vehículos.
    .

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Autorización para rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas con finalidad publicitaria

    Solicitud de una autorización para poder realizar el rodaje de películas, así como vídeos y sesiones fotográficas, cuando tienen una finalidad comercial.

    Tiene que realizar este trámite si quiere hacer uso de cualquier zona dentro del municipio de L'Hospitalet, excepto si sólo quiere imágenes de la zona de la Ciudad de la Justicia. En este caso tiene que ponerse en contacto con sus oficinas..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona jurídica interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación del formulario a la fecha de inicio de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • NIF de persona jurídica (fotocopia)
    • Memoria de la actividad donde se hagan constar todas las necesidades del rodaje (cortes de calle, plataformas, iluminación, reservas de estacionamiento, plano de la zona de grabación, etc.) (1 copia)
    • Póliza de seguro que cubra los bienes muebles e inmuebles, así como de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la actividad (fotocopia).
    • Recibo del pago del seguro (fotocopia)
    • En el caso de hacer una petición donde una parte afecta al área de la Ciudad de la Justicia y otra al resto del municipio de L'Hospitalet, tiene que adjuntar el visto bueno o licencia de la Ciudad de la Justicia (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si tiene el visto bueno al rodaje o sesión fotográfica, el departamento gestor se lo comunicará para que pueda empezar a tramitar, si es el caso, las reservas de estacionamiento, cortes de calle, acompañamiento de la Guardia Urbana, etc.

    Una vez pagada la tasa y obtenido el visto bueno de los otros departamentos gestores se concederá la licencia.

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación

    Tramitación de la autorización sanitaria de funcionamiento, obligatoria para los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Los titulares de establecimientos de tatuajes, pírcing y micropigmentación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Previo al funcionamiento de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Solicitud normalizada, cumplimentada, fechada y firmada (2 copias)
    • DNI o NIF del titular (fotocopia)
    • Copia del justificante del ingreso bancario efectuado en la cuenta corriente del Ajuntament de L'Hospitalet, donde conste el nombre del titular del establecimiento y especifique que es en concepto de solicitud de autorización sanitaria.
    • Una memoria explicativa donde consten:
      • Descripción detallada de las instalaciones con los planos
      • Descripción detallada de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el local
      • Descripción detallada de los materiales a utilizar, y de los equipamientos e instrumentales destinados a las operaciones de esterilización y desinfección, así como sus correspondientes autorizaciones administrativas
      • Descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones
      • Acreditación de la recogida de residuos de riesgo mediante el contrato con un gestor autorizado de residuos sanitarios de acuerdo con el decreto 27/1999 de 9 de febrero, tiene que disponer de recipientes homologados por la recogida de los diferentes residuos, que se generen. (fotocopia)
      • Documento informativo sobre las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing a entregar a la persona usuaria de acuerdo con el artículo 5·2 del decreto 90/2008
      • También se tiene que adjuntar la documentación que acredite la vacunación de todo el personal, la formación del personal aplicador y el plan de autocontrol (según las explicaciones del documento asociado de ´Requisitos para la autorización sanitaria de tatuajes, pírcings y micropigmentación´) (fotocopia)
    Impresos asociados

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing, así como los requisitos higienicosanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas (DOGC n. 5118 de 24/04/2008)
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Ayudas para la puesta al día de viviendas que se pongan en alquiler a través de la Borsa de Mediación para el alquiler social

    Se trata de una ayuda económico, para propietarios/Aries de viviendas desocupadas, para obras de reforma o/i puesta al día de la vivienda vacía de que disponen, con la condición de ponerlo en alquiler, utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal de la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat.

    La ayuda económica consistirá en una subvención propia en fondo perdido que se establecerá en función de los gastos acreditadas por las obras subvencionadas, siendo la cuantía máxima de la ayuda de un máximo del 50% del coste total del gasto acreditada, conforme lo que se dispone en el artículo 14 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, no superando en ningún caso la cuantía de 3000 € .
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán resultar beneficiarios/Aries de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de viviendas vacías de la ciudad de l'Hospitalet de Llobregat.

    Para poder resultar beneficiario/aria de estas ayudas se tendrán que reunir los requisitos siguientes:

    1. Contratar el alquiler de la vivienda por un periodo mínimo de 3 años utilizando la Borsa de Mediación para el Alquiler Social de la Oficina Municipal como la Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat, integrada en la Red de Mediación para el Alquiler Social; o bien a través de la cesión en el Fondo Social de Vivienda de L'Hospitalet de Llobregat por este mismo periodo de 3 años.
    2. Que se hayan realizado obras de reforma y/o puesta al día en la vivienda objeto de contratación para el alquiler social en los seis meses anteriores a la fecha del contrato de alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la posada a disposición del Fondo Social de Vivienda de la ciudad.
    3. Que el contrato de alquiler se haya firmado a partir del día 1 de mayo de 2013.
    4. Que dispongan de cédula de habitabilidad.
    5. Que dispongan del Certificado de eficiencia energética.
    6. Estar desocupados en la fecha de contratación del alquiler a través de la Borsa de Mediación para el Alquiler Social o de la cesión en el Fondo Social.
    7. No tener abierto ningún expediente disciplinario urbanístico y/o de conservación, ocasionado por problemas estructurales de la vivienda.
    8. No encontrarse incurs en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de instancias empezará el mismo día de la publicación de las bases (adjuntas en este trámite) en el BOP y finalizará el 15 de noviembre de 2013..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Las solicitudes se presentarán junto con la documentación a aportar, en la Oficina Municipal de la Vivienda.

    Documentación necesaria

    Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia, según modelo determinado en el Anexo 3 de las bases de la convocatoria y tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

    1. DNI/NIF/NIE del/de la persona solicitando o autorización para la comprobación de los datos del DNI/NIE. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes del representante de la entidad que firma la solicitud, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica al registro correspondiente.
    2. Título jurídico que acredita la titularidad del inmueble.
    3. Si ocurre, el contrato de alquiler y, en caso de estar en el programa de cesión, documento de cesión de la vivienda.
    4. Cédula de habitabilidad.
    5. Certificado de eficiencia energética.
    6. Factura/es detalladas de las obras realizadas para la reforma o la adecuación de la vivienda, por partidas, que se ajusten a las tipologías descritas al Anexo 2 (en el apartado de "Más información" de este trámite) y comprobando de su pago. Las facturas tendrán que reunir los requisitos expresados al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regula el deber de expedición y entrega de facturas.
    7. Declaración responsable de haber tenido o tener la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o cesión.
    8. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de qué se cumplen todos los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda y de qué el beneficiario no se encuentra incurs en cabeza de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, entre las cuales se determina la necesidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente en la Seguridad Social.
    9. Declaración responsable del propietario o usufructuario, de no haber sido solicitado o percibido ayudas, subvenciones o similares de otras Administraciones Públicas por la misma finalidad o, en caso contrario, de haber solicitado o percibido dichas ayudas, subvenciones o similares, en el cual caso se tendrá que indicar la administración otorgante, el porcentaje y la fecha.
    10. Documento llenado para pagos a acreedores/nada y firmado por la entidad bancaria de "designación de la cuenta bancaria para pagos a acreedores/nada para transferencia bancaria y comunicación de la baja de datos bancarios", según el modelo normalizado de este ayuntamiento.
    La Oficina Municipal de La Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

    Toda la documentación mencionada anteriormente, salvo la que va del apartado gr) en j), se tendrá que presentar en documento original y fotocopia para su compulsa, o bien directamente fotocopia compulsada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN


    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    Antes del 31 de diciembre de 2013.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Junta de gobierno local.

Page 2 of 18
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.