Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras i alcantarillado:
    - ÚLTIMA FACTURA DEL SUMINISTRO
    - Autorización para consultar los ingresos de la unidad de convivencia en la Agencia Tributaria
    - Certificado positivo o negativo de la PIRMI o Renta Garantida del año 2017 de la Generalitat de
    Catalunya

    Observaciones

    Disfrutarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa correspondiente del vivienda que sea su domicilio habitual, las personas jubiladas, pensionistas y otros sujetos pasivos con escasa capacidad económica
    Los importes para solicitar la bonificación son:
    - 1 solo miembro: máximo 692,40 EUR
    - + de un miembro: máximo 865,50 EUR
    Tienen derecho:
    - Aquellas personas, jubiladas, pensionistas y otros, que vivan solas, si no superan en más de 15 EUR la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge.
    - Las personas pensionistas con cónyuge o hijos/as a cargo, si la unidad familiar no supera el límite anterior en más de una cuarta parte.
    La misma bonificación se aplicará cuando haya un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales, así como a las viviendas a las que se haya detenido el corte de agua por razones sociales.
    En el caso de la bonificación del 15% por utilizar un mínimo de seis veces el vertedero de Mas Xirgu o Sarrià de Ter o las móviles y o el servicio de recogida de voluminosos. La bonificación tendrá caracter anual. El descuento se aplicará en el primer o segundo trimestre del año siguiente.
    Gozarán de una bonificación del 15% los sujetos pasivos de las viviendas donde se haga servicio de recogida puerta a puerta. A los que se les prestó este servicio a lo largo del año 2017, única y exclusivamente para el año 2019, se les aplicará una bonificación del 30%.
    Disfrutarán de una bonificación las personas físicas que inician una actividad viniendo de una situación de desempleo, o de una situación sin ninguna actividad por cuenta propia o ajena de larga duración:
    Para el primer año de inicio de la actividad del 75% para el segundo año del 50% y para el tercero del 25%. El importe de la bonificación no podrá exceder de 500 EUR anuales.
    También disfrutarán de una bonificación del 50% los sujetos pasivos que dispongan de un contenedor a una distancia de un kilometro y superior de la vivienda, local o establecimiento.
    También disfrutarán de una bonificación del 50%, por el tiempo que dure el perjuicio, los titulares de una actividad económica el acceso a la que quede seriamente dificultad y se encuentre dentro del perímetro de obras de afectación general (entendiendo como tales aquellas obras de una duración no inferior a 2 años, que afecten a la generalidad de la ciudad y que no sean de ejecución municipal), así como obras municipales en la vía pública de duración superior a los seis meses
    Disfrutaran de una bonificación del 50% en la cuota de esta tasa quienes inicien el ejercicio de su actividad durante los primeros dos períodos impositivos. Para que se considere inicio de actividad, deberá ser la primera vez que ejercite esta actividad en todo el Estado.

    Legislación

    - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y gestión de residuos
    - Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado
    - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

    Obtener instancia

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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IAE - cooperativas:
    - Acreditación de la naturaleza jurídica de cooperativa o sociedad agrícola
    Solicitud de bonificación del IAE - ampliación plantilla:
    - Acreditación del aumento de plantilla

    Observaciones

    El Ayuntamiento de Girona reduce en un 95% el impuesto sobre actividades económicas a las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación y en un 5% de la cuota a las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores fijos en un 25%.
    El porcentaje será del 10% si la contratación se realiza a través de la bolsa del Servei Municipal d'Ocupació o de personas con riesgo de exclusión acreditada por servicios sociales.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IBI - captadores térmicos:
    - Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices
    Solicitud de bonificación del IBI - viviendas protegidas:
    - Cédula de calificación definitiva de protección oficial
    Solicitud de bonificación del IBI - nuevas construcciones:
    - Certificado acreditativo del inicio de las obras
    - Estatuts actuals de l'entitat
    - Certificado conforme los inmuebles no forman parte del inmovilizado de empresa
    - Declaración que los immuebles estaran destinados a la venta
    - Alta en el padrón de IAE, en caso de no ser local
    Solicitud de bonificación del IBI - familias numerosas:
    - Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos
    - Título de familia numerosa

    Observaciones

    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
    Las familias numerosas que tienen derecho a la bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto son aquellas que tienen unos ingresos de la unidad familiar que no superan el siguiente baremo:
    - Si se tienen 3 hijos, el límite será de 39.222 euros.
    - Si se tienen 4 hijos, el límite será de 45.759 euros.
    - Si se tienen 5 hijos, el límite será de 52.295 euros.
    - Si se tienen 6 hijos, el límite será de 58.833 euros.
    - Si se tienen 7 hijos o más, el límite será de 65.370 euros.
    - La solicitud podrá efectuarse a partir del 1 de enero hasta el último día de la cobranza voluntaria. La bonificación se limita a un inmueble, lo que sea residencia habitual de la familia numerosa.
    - La solicitud no se renovará anualmente si los requisitos se siguen cumpliendo.
    - El importe de la bonificación no podrá exceder de 307,20 EUR.
    - La Generalitat ha equiparado (no considerado) las familias monoparentales con las familias numerosas a efectos de ayudas pero el Ayuntamiento se rige por las Haciendas Locales (a efectos de impuestos) que son estatales, por lo que las familias monoparentales no se 'equiparan con las familias numerosas y no pueden disfrutar de esta bonificación.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:
    La bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto se aplicará a partir del ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva durante el plazo de 6 años.
    En los supuestos de viviendas y alojamientos de protección oficial bajo el régimen de alquiler, la bonificación durará todo el período de tiempo al que obligue este régimen.
    El departamento de vivienda de la Generalitat de Cataluña otorga la cédula de calificación definitiva.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA INSTALACIÓN DE CAPTADORES TÉRMICOS SOLARES:
    Se podrá disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes a la instalación, siempre que ésta no esté obligada por la normativa vigente y sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
    BONIFICACIÓN DEL IBI PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN:
    El periodo para disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, comprenderá entre el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir de la finalización de las obras.
    Este período no podrá ser superior a 3 años contados a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción.
    Se debe presentar la declaración tributaria en el plazo de dos meses desde el inicio de las obras.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Requisitos previos

    - Haber obtenido previamente al incici de las obras la correspondiente licencia o haber presentado la correspondiente comunicación previa y no tener obligaciones de pagos pendientes en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud.
    - No disfrutar simultáneamente de más de una de las bonificaciones previstas en este artículo por una misma construcción, instalación u obra.

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del ICIO - captadores térmicos:
    - Informe técnico de cumplimiento de la normativa vigente
    Solicitud de bonificación del ICIO - reformes:
    - Declaración de no transmisión del inmueble en 5 años
    Solicitud de bonificación del ICIO - lloguer HPO:
    - Certificado donde se acredite la destinación de las obras a viviendas de protección oficial de alquiler

    Observaciones

    a) Gaudiran d'una bonificació del 40% en la quota de l'impost aquelles construccions destinades a l'ús d'habitatge que realitzin obres de reforma, rehabilitació o restauració tant en elements privatius com a comunitaris. Si les obres són de rehabilitació estructural podran gaudir també d'aquesta bonificació encara que l'ús no sigui el d'habitatge.
    No s'aplicarà la bonificació si en els 5 anys anteriors ja s'ha obtingut una bonificació pel mateix tipus d'obres de reforma, rehabilitació o restauració ni tampoc en edificis amb data de construcció posterior al 1975.
    Als efectes d'aquesta bonificació, no tindran la consideració de rehabilitació o restauració, les obres que comportin l'enderroc d'elements estructurals de l'edifici en més d'un 50% de la superfície construïda. Aquesta condició no s'aplicarà quan l'edifici tingui una antiguitat superior al 1930.
    La concessió d'aquesta bonificació resta condicionada a la no transmissió per acte entre vius de l'immoble objecte de la rehabilitació, restauració o reforma en els 5 anys següents a la finalització de la rehabilitació, restauració o reforma. L'incompliment d'aquesta condició comportarà l'obligació de retornar l'import bonificat amb els interessos de demora corresponents.
    b) Gaudiran d'una bonificació en la quota de l'impost aquelles construccions, instal·lacions o obres consistents en actuacions de rehabilitació o restauració d'edificis catalogats inclosos, tant en el Pla Especial de Conservació del Patrimoni, com en el Pla Especial del Barri Vell, i que tinguin la categoria "R" o "BCIN", "RT" o "REP".
    Pel que fa als edificis catalogats amb la categoria "R" o "BCIN", la bonificació serà del 95%. Pel que fa als edificis catalogats amb la categoria "RT", la bonificació serà del 50%, els edificis catalogats amb la categoria "REP", la bonificació serà del 40% i estarà condicionada a que el 70% o més de la superfície de l'edifici estigui destinada a habitatges.
    Als efectes d'aquesta bonificació, no tindran la consideració de rehabilitació o restauració, les obres que comportin l'enderroc d'elements estructurals de l'edifici en més d'un 50 per cent de la superfície construïda. Aquesta condició no s'aplicarà quan l'edifici tingui una antiguitat superior al 1930.
    La concessió d'aquesta bonificació resta condicionada a la no transmissió per acte entre vius de l'immoble objecte de la rehabilitació, restauració o reforma en els 5 anys següents a la finalització de la rehabilitació, restauració o reforma. L'incompliment d'aquesta condició comportarà l'obligació de retornar l'import bonificat amb els interessos de demora corresponents.
    c) Gaudiran d'una bonificació del 95 per cent en la quota aquelles, instal·lacions o obres consistents en la rehabilitació integral de façanes. No gaudiran d'aquesta bonificació les actuacions consistents en la simple pintura de la façana, ni les rehabilitacions portades a terme en cels oberts, ni les que afectin només a part de la façana.
    2. Gaudiran d'una bonificació del 95 per cent en la quota de l'impost aquelles obres de reforma o millora l'objecte exclusiu de les quals sigui la instal·lació de captadors tèrmics solars o plafons fotovoltaics i/o altres energies renovables, quan no estigui obligada la instal·lació.
    3. Gaudiran d'una bonificació del 90% en la quota de l'impost aquelles obres de reforma o millora, l'objecte de les quals sigui l'eliminació de barreres arquitectòniques, o la millora de l'accessibilitat als edificis.
    4. Es bonificarà el 50 per cent de la quota d'aquest impost per a l'execució d'obres de construcció d'habitatges de protecció oficial destinats a lloguer.
    5. Es bonificarà el 25 per cent de la quota d'aquest impost per a l'execució d'obres de construcció d'habitatges de protecció oficial destinats a venda. No s'inclouen en aquest supòsit les construccions d'habitatges de protecció oficial de promoció individual (d'ús propi).

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IVTNU:
    - Escritura de compraventa de la vivienda

    Observaciones

    Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los sujetos pasivos por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, y siempre y cuando el bien inmueble en cuestión hubiera sido la vivienda habitual del transmitente o constituyente en el momento del fallecimiento, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
    Valor del suelo del inmueble Porcentaje de bonificación
    Hasta 9.946,85 ? 50%
    Si excede de 9.946,85 ? 20%
    También podrá disfrutar de esta bonificación con las mismas condiciones de los cónyuges, la pareja de hecho del causante que lo acredite mediante la correspondiente inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
    En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el cónyuge, pareja de hecho o pareja estable del causante y ya fuera copropietario / a acampada sin anterioridad a la transmisión, de al menos un 50% de la vivienda habitual, la bonificación será del 90% . Habrá en este caso, que también sea la vivienda habitual de adquirente.
    Se entenderá como vivienda habitual la residencia en figurase empadronado el transmitente en el momento del fallecimiento. También se entenderá como vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que esté situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico de la vivienda.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de bonificación del IVTM:
    - Ficha técnica del vehículo
    - Permiso de circulación del vehículo

    Observaciones

    1. Gozarán de una bonificación del 50% de la quota del impuesto:
    - Los titulares de vehículos híbridos, entendiendo como tales aquellos que dispongan de dos o más motores cuando alguno de ellos funcione con energía eléctrica.
    - Los titulares de vehículos que utilicen gas licuado de petróleo (GLP).
    - Los titulares de vehículos que utilicen gas natural.
    2. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto:
    - Los titulares de vehículos eléctricos.
    Los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio. Una vez el Ayuntamiento haya acordado la declaración de la bonificación, se expedirá un documento que acredite su concesión. El plazo para solicitar la bonificación coincide con el plazo para el pago voluntario del impuesto. En caso contrario la bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    - Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    Plazo resolución

    6 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
    Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
    Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite notificar al Ayuntamiento de Girona el cambio de domicilio de un animal de compañía que ya está registrado en el censo municipal. Es necesario realizar este trámite cuando el propietario del animal se muda a una nueva dirección. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitarás: * **Documento de identificación del animal:** Expedido por un veterinario. * **Cartilla sanitaria veterinaria:** Debe estar actualizada. * **Formulario de solicitud:** Puedes descargarlo desde la página web del Ayuntamiento o recogerlo en las oficinas de atención ciudadana. ## Cómo hacerlo 1. **Reúne la documentación necesaria:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes presentarla de las siguientes maneras: * **Online:** A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Girona. * **Presencialmente:** En la Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR). * **Por correo postal:** Dirigido a la OAMR. ## Trámites relacionados * Solicitud de alta en el censo de animales * Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales * Solicitud de baja en el censo de animales

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el cambio de titular de un animal en el censo municipal de animales del Ayuntamiento de Girona. Esto incluye la posibilidad de actualizar el domicilio del animal y/o del nuevo propietario. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas con capacidad legal. * Menores de edad en ciertos casos. * Grupos de afectados o entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de cambio de propietario. * Documento de identificación del animal (expedido por un veterinario). * Cartilla sanitaria veterinaria. * Declaración jurada de animales (disponible en la sección 'Más información'). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud a través de uno de los siguientes medios: * Telemáticamente a través de la Sede Electrónica. * Por correo postal. * Presencialmente en el registro electrónico general. * En los registros electrónicos generales de otras administraciones públicas. * En las oficinas de Correos. * En representaciones diplomáticas u oficinas consulares. * En las oficinas de asistencia en materia de registros. 3. Espera la resolución del trámite. ## Después de hacerlo Una vez realizado el cambio de titular, el nuevo propietario es responsable del animal según la normativa vigente. ## Ayuda **Contacto:** OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 Web: [www.girona.cat/ic](http://www.girona.cat/ic) **Recursos adicionales:** * [Declaración jurada de animales](https://seu.girona.cat/portal/dades/tramits/_descarrega_es/Declaracio-animals-355-1457-1608_es.pdf) * [Solicitud de alta en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/146.html) * [Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/732.html) * [Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1053.html) * [Solicitud de baja en el censo de animales](/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1457.html)

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Es necesario identificar la nueva y la anterior persona titular y desde qué fecha se efectuó el cambio.

    Legislación

    - Ordenanza Municipal Reguladora de Vados y Reservas de aparcamiento.

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Trámites relacionados

    Solicitud de baja de un vado
    Solicitud de nueva placa de vado por pérdida o deterioro
    Solicitud de modificación de un vado

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de cambio de ubicación de elementos de mobiliario urbano:
    - Plano de localización (UMAT)
    - Documentació gràfica, disseny, fotografies

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

    Plazo resolución

    3 meses

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

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