Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Documento de baja de la Seguridad Social como asalariado de una determinada licencia
Observaciones
- - Se deberá devolver el carnet de taxi
Legislación
- - Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
- Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
- Reglamento regulador del Servicio de autotaxi de Girona
Plazo resolución
- 1 mes
Silencio administrativo
- Positivo
Trámites relacionados
- Solicitud de licencia municipal de conducción de taxis
- Comunicado de cambio de vehículo adscrito a licencia municipal de taxis
- Solicitud de transmisión de la licencia municipal de taxi
- Solicitud de otorgamiento o de renovación de la licencia de conducción de taxis.
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite solicitar la baja del Padrón municipal de habitantes de aquellas personas que ya no residen en una vivienda. La solicitud la puede realizar el titular de la vivienda.
## Quién puede usar este servicio
* Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
* Por correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de:
* La Administración General del Estado.
* Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
* Las entidades que integran la Administración Local.
* El sector público institucional.
* En las oficinas de Correos.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En las oficinas de asistencia en materia de registros.
* En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
## Lo que necesitas
* **Documentación a aportar:**
* Documento identificativo de la persona interesada (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir español).
* Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler con el último recibo pagado, escritura de usufructo, etc.).
* En caso de baja por defunción, certificado de defunción (si procede).
* Autorización para realizar el trámite de empadronamiento de terceras personas (si aplica).
* Autorización para el empadronamiento de menores (si aplica).
* Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena (si aplica).
* Último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza (si aplica).
* Identificación de la persona autorizada (si aplica).
* Declaración jurada (si aplica).
* Documento identificativo del titular de la vivienda (si aplica).
* Certificado de nacimiento o libro de familia (si aplica).
* **Requisitos previos:**
* La persona a la que se quiere dar de baja debe haber estado empadronada en ese domicilio por un mínimo de 6 meses.
## Ayuda
* **Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR. Teléfono: 972 419 010. www.girona.cat/ic
* **Más información:**
* Web del padrón municipal de habitantes
## Resumen
Este trámite permite a las personas extranjeras empadronadas en Girona que se trasladan a vivir al extranjero comunicar su baja en el padrón municipal. También pueden solicitar la baja los padres de hijos menores de edad, aunque estos sean de nacionalidad española.
## Quién puede usar este servicio
Personas extranjeras empadronadas en Girona que se trasladan a residir fuera de España.
## Cómo hacerlo
### Pasos para realizar el trámite:
1. **Preparar la documentación:** Reúne el documento de identificación y completa la solicitud de baja.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes presentarla de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, por correo postal, o de forma presencial en las oficinas de registro.
### Dónde dirigirse:
* **Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR):**
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
### Formas de presentación:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Correo postal.**
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, etc.
* **Oficinas de Correos.**
* **Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.**
* **Oficinas de asistencia en materia de registros.
## Lo que necesitas
### Documentación a aportar:
* Solicitud de baja de personas extranjeras en el padrón municipal por traslado al extranjero.
* Documento identificativo de la persona interesada.
## Legislación aplicable
* Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
* Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
## Trámites relacionados
* Solicitud de certificado de empadronamiento
## Más información
* Especificaciones de la documentación a aportar
* Web padrón municipal de habitantes
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Deberá devolverse la placa señalizadora.
Observaciones
- Es necesario restaurar la acera siempre a cargo del titular de la licencia independientemente si estaba rebajada cuando solicitó el vado, o era el inquilino.
Legislación
- - Ordenanza Municipal Reguladora de Vados y Reservas de Aparcamiento.
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
Plazo resolución
- 3 meses
Silencio administrativo
- Negativo
Trámites relacionados
- Solicitud de cambio de titular de un vado
- Solicitud de nueva placa de vado por pérdida o deterioro
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Plazo resolución
- 3 meses
Silencio administrativo
- -
Trámites relacionados
- Solicitud de alta de un vehículo en la zona verde
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite a los abonados de las piscinas municipales solicitar la baja del servicio.
**Quién puede usar este servicio:**
* Abonados a las piscinas municipales que deseen cancelar su suscripción.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Preparar la documentación:** Reunir la solicitud de baja y la identificación personal.
2. **Presentar la solicitud:**
* **Telemáticamente:** A través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
* **Por correo postal:** Enviar la documentación a la dirección correspondiente.
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros admitidos.
## Información Adicional
* **Dónde dirigirse:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* www.girona.cat/ic
* **Observaciones:**
* La solicitud de baja se hará efectiva este año siempre que se haya comunicado antes del 15 de diciembre del año anterior.
Obtener instancia
Tramitar en línia
## Resumen
Este trámite permite solicitar la baja en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Girona, anulando así la unión registrada.
**Quién puede usar este servicio:**
* Personas físicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia, excepto menores incapacitados.
## Lo que necesitas
**Documentación a aportar:**
* Documento identificativo de la persona interesada.
**Requisitos previos:**
* Si la unión estable ha finalizado, no se podrá formalizar una nueva inscripción con otra persona hasta que hayan pasado al menos seis meses desde la baja de la inscripción anterior.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. **Preparar la documentación:** Reúne el documento identificativo necesario.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de las siguientes maneras:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Por correo postal:** Envía la documentación a la dirección del Ayuntamiento.
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos generales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.). También puedes presentarla en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares o de asistencia en materia de registros.
## Ayuda
**Contacto:**
* **OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR**
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
**Recursos adicionales:**
* Obtener instancia
* Tramitar en línia
**Legislación:**
* Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 1 de abril de 2003.
## Resumen
Este trámite permite solicitar la baja de un animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Girona. Los motivos para solicitar la baja son la pérdida, el robo, la muerte o el traslado del animal a otro municipio.
Quién puede usar este servicio:
* Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin asistencia.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
* Patrimonios independientes o autónomos.
## Lo que necesitas
Documentación a aportar:
* Solicitud de baja en el censo de animales.
* Declaración jurada.
* Certificado veterinario de defunción, documento de eliminación del cadáver o declaración jurada (en caso de muerte).
* Denuncia de sustracción o pérdida / declaración jurada (en caso de pérdida o robo).
* Justificación de la residencia.
* Nuevo domicilio del animal (en caso de traslado).
* Declaración jurada de animales (disponible en el apartado de "más información").
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
* Por correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de:
* La Administración General del Estado.
* Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
* Las entidades que integran la Administración Local.
* El sector público institucional.
* En las oficinas de Correos.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En las oficinas de asistencia en materia de registros.
* En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes.
## Después de hacerlo
Plazo máximo para comunicar la baja: 2 meses desde la muerte, pérdida, robo o traslado del animal.
## Ayuda
Contacto:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
Teléfono: 972 419 010
www.girona.cat/ic
Recursos adicionales:
* Declaración jurada de animales
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
Trámites relacionados:
* Solicitud de alta en el censo de animales
* Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
* Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos
* Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
## Resumen
Este trámite permite solicitar la baja en el padrón municipal de habitantes de Girona debido al fallecimiento de una persona.
**Quién puede usar este servicio:**
Familiares o representantes legales de la persona fallecida.
**Antes de empezar:**
Ten a mano el certificado de defunción o el libro de familia.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Solicitud de baja en el padrón municipal por defunción (puedes Obtener instancia).
* Documento identificativo de la persona que realiza el trámite (DNI, Pasaporte o NIE).
* Certificado de defunción de la persona fallecida o diligencia en el libro de familia.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Reúne la documentación necesaria.
2. Presenta la solicitud:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona.
* **Por correo postal:** Envía la documentación a la dirección del Ayuntamiento.
* **Presencialmente:** En la Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR) o en otros registros electrónicos generales.
## Ayuda
**Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
**Recursos adicionales:**
* Web del padrón municipal de habitantes
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- - Acreditar la matriculación o preinscripción en una Universidad de la ciudad de Girona para las becas de la residencia de Girona, o en la ciudad de Barcelona o la localidad de Bellaterra para las becas de la residencia de Barcelona.
- Haber superado todas las materias de los estudios cursados ??en el curso académico anterior al vigente en la fecha de la convocatoria de las becas ayuda.
- Para optar a las becas de la residencia de Girona, tener el domicilio habitual en más de quince kilómetros de distancia de la ciudad de Girona o ser estudiante universitario residente temporal en la ciudad de Girona desarrollando estudios o tareas de investigación universitarias.
- Para optar a las becas de la residencia de Barcelona, ??tener el domicilio habitual en la ciudad de Girona.
- No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca ayuda.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Girona y no tener pendiente ningún pago por cualquier otro concepto.
- Matricularse por un mínimo de 60 créditos en el período académico objeto de la ayuda.
Documentación a aportar
- Solicitud de beca y ayuda de alojamiento en las residencias de estudiantes de Girona y Barcelona:
- Proyecto de la actividad (si procede)
- Document identificativo de la persona interesada
- Memoria descriptiva (si procede)
- Otra documentación acreditativa
- Currículum
- Certificado académico o copia compulsada de las notas obtenidas por todas las materias de los estudios cursados en el curso académico 2017/2018.
- Documentos acreditativos de estar matriculado en el curso académico 2018/2019 en estudios de nivel universitario o en estudios
que puedan dar acceso a estudios universitarios en el curso académico siguiente.
- Certificado de empadronamiento en el domicilio habitual para las personas que soliciten la beca ayuda para la residencia de Girona. En caso de que por razón de los estudios estén empadronados en la ciudad de Girona, documentos acreditativos del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en un municipio a más de 15 kilómetros de la ciudad de Girona y una declaración conforme el empadronamiento en la ciudad de Girona de la persona solicitante es únicamente por razón de estudios y no por haber dejado de convivir en el núcleo familiar.
- Declaración conforme no se reciben otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca ayuda y que en caso de que resulte beneficiario/a de esta convocatoria se renuncia a cualquier otra beca que se encuentre en situación pendiente de resolución que pueda ser otorgada por este mismo concepto.
- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Girona y no tener pendiente ningún pago por cualquier otro concepto.
- Declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias y de las de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Declaración del número de miembros de la unidad familiar, parentesco y edades, acompañada de fotocopia del DNI de cada uno de ellos.
- Declaración de autorización de consulta de datos de la persona solicitante y del resto de miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Declaración de la renta del año 2017 de todos los miembros computables de la unidad familiar (En virtud de lo establecido en la base VI, en la solicitud no será necesario adjuntar esta documentación porque prevé la autorización expresa por solicitud licitar los datos personales, de domicilio y fiscales correspondientes a todos los miembros de la familia, aunque el Ayuntamiento podrá requerir la acreditación documental en caso necesario).
- Declaración del número de créditos por los que se prevé matricularse para el curso académico 2019/2020 o, en caso de que se disponga, documento acreditativo de la preinscripción en el centro docente correspondiente.
Observaciones
- Convocatoria cerrada.
Las becas ayudas consisten en alojamiento en habitaciones dobles de la residencia, en las condiciones generales en que se contratan normalmente a las residencias. No quedan incluidos los gastos por consumos de agua, gas y electricidad ni los servicios opcionales.
En concreto, se ofrecen las siguientes becas ayudas:
- Dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Girona al 100%
- Dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Barcelona en el 100%
- Otras dos becas ayudas de alojamiento en la residencia de Barcelona en el 50%
Las cuatro plazas de Barcelona serán asignadas en la Residencia Universitaria Lesseps.
- Becas SIRESA
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