Solicitud de bonificación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Solicitud de bonificación del IVTNU:
- Escritura de compraventa de la vivienda

Observaciones

Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los sujetos pasivos por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, y siempre y cuando el bien inmueble en cuestión hubiera sido la vivienda habitual del transmitente o constituyente en el momento del fallecimiento, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Valor del suelo del inmueble Porcentaje de bonificación
Hasta 9.946,85 ? 50%
Si excede de 9.946,85 ? 20%
También podrá disfrutar de esta bonificación con las mismas condiciones de los cónyuges, la pareja de hecho del causante que lo acredite mediante la correspondiente inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el cónyuge, pareja de hecho o pareja estable del causante y ya fuera copropietario / a acampada sin anterioridad a la transmisión, de al menos un 50% de la vivienda habitual, la bonificación será del 90% . Habrá en este caso, que también sea la vivienda habitual de adquirente.
Se entenderá como vivienda habitual la residencia en figurase empadronado el transmitente en el momento del fallecimiento. También se entenderá como vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que esté situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico de la vivienda.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Obtener instancia

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