Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - Solicitud de bonificación del IBI - captadores térmicos:
- Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices
Solicitud de bonificación del IBI - viviendas protegidas:
- Cédula de calificación definitiva de protección oficial
Solicitud de bonificación del IBI - nuevas construcciones:
- Certificado acreditativo del inicio de las obras
- Estatuts actuals de l'entitat
- Certificado conforme los inmuebles no forman parte del inmovilizado de empresa
- Declaración que los immuebles estaran destinados a la venta
- Alta en el padrón de IAE, en caso de no ser local
Solicitud de bonificación del IBI - familias numerosas:
- Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos
- Título de familia numerosa - BONIFICACIÓN DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
Las familias numerosas que tienen derecho a la bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto son aquellas que tienen unos ingresos de la unidad familiar que no superan el siguiente baremo:
- Si se tienen 3 hijos, el límite será de 39.222 euros.
- Si se tienen 4 hijos, el límite será de 45.759 euros.
- Si se tienen 5 hijos, el límite será de 52.295 euros.
- Si se tienen 6 hijos, el límite será de 58.833 euros.
- Si se tienen 7 hijos o más, el límite será de 65.370 euros.
- La solicitud podrá efectuarse a partir del 1 de enero hasta el último día de la cobranza voluntaria. La bonificación se limita a un inmueble, lo que sea residencia habitual de la familia numerosa.
- La solicitud no se renovará anualmente si los requisitos se siguen cumpliendo.
- El importe de la bonificación no podrá exceder de 307,20 EUR.
- La Generalitat ha equiparado (no considerado) las familias monoparentales con las familias numerosas a efectos de ayudas pero el Ayuntamiento se rige por las Haciendas Locales (a efectos de impuestos) que son estatales, por lo que las familias monoparentales no se 'equiparan con las familias numerosas y no pueden disfrutar de esta bonificación.
BONIFICACIÓN DEL IBI PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:
La bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto se aplicará a partir del ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva durante el plazo de 6 años.
En los supuestos de viviendas y alojamientos de protección oficial bajo el régimen de alquiler, la bonificación durará todo el período de tiempo al que obligue este régimen.
El departamento de vivienda de la Generalitat de Cataluña otorga la cédula de calificación definitiva.
BONIFICACIÓN DEL IBI PARA INSTALACIÓN DE CAPTADORES TÉRMICOS SOLARES:
Se podrá disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes a la instalación, siempre que ésta no esté obligada por la normativa vigente y sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
BONIFICACIÓN DEL IBI PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN:
El periodo para disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, comprenderá entre el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir de la finalización de las obras.
Este período no podrá ser superior a 3 años contados a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción.
Se debe presentar la declaración tributaria en el plazo de dos meses desde el inicio de las obras. - - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles - 6 meses
- Negativo
- Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
- Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
- Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica
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