Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Solicitud de bonificación del IAE - cooperativas:
- Acreditación de la naturaleza jurídica de cooperativa o sociedad agrícola
Solicitud de bonificación del IAE - ampliación plantilla:
- Acreditación del aumento de plantilla

Observaciones

El Ayuntamiento de Girona reduce en un 95% el impuesto sobre actividades económicas a las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación y en un 5% de la cuota a las empresas que incrementen su plantilla de trabajadores fijos en un 25%.
El porcentaje será del 10% si la contratación se realiza a través de la bolsa del Servei Municipal d'Ocupació o de personas con riesgo de exclusión acreditada por servicios sociales.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

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Obtener instancia

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