Solicitud de bonificación de la tasa de basuras

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar

Solicitud de bonificación de la tasa de basuras i alcantarillado:
- ÚLTIMA FACTURA DEL SUMINISTRO
- Autorización para consultar los ingresos de la unidad de convivencia en la Agencia Tributaria
- Certificado positivo o negativo de la PIRMI o Renta Garantida del año 2017 de la Generalitat de
Catalunya

Observaciones

Disfrutarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa correspondiente del vivienda que sea su domicilio habitual, las personas jubiladas, pensionistas y otros sujetos pasivos con escasa capacidad económica
Los importes para solicitar la bonificación son:
- 1 solo miembro: máximo 692,40 EUR
- + de un miembro: máximo 865,50 EUR
Tienen derecho:
- Aquellas personas, jubiladas, pensionistas y otros, que vivan solas, si no superan en más de 15 EUR la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge.
- Las personas pensionistas con cónyuge o hijos/as a cargo, si la unidad familiar no supera el límite anterior en más de una cuarta parte.
La misma bonificación se aplicará cuando haya un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales, así como a las viviendas a las que se haya detenido el corte de agua por razones sociales.
En el caso de la bonificación del 15% por utilizar un mínimo de seis veces el vertedero de Mas Xirgu o Sarrià de Ter o las móviles y o el servicio de recogida de voluminosos. La bonificación tendrá caracter anual. El descuento se aplicará en el primer o segundo trimestre del año siguiente.
Gozarán de una bonificación del 15% los sujetos pasivos de las viviendas donde se haga servicio de recogida puerta a puerta. A los que se les prestó este servicio a lo largo del año 2017, única y exclusivamente para el año 2019, se les aplicará una bonificación del 30%.
Disfrutarán de una bonificación las personas físicas que inician una actividad viniendo de una situación de desempleo, o de una situación sin ninguna actividad por cuenta propia o ajena de larga duración:
Para el primer año de inicio de la actividad del 75% para el segundo año del 50% y para el tercero del 25%. El importe de la bonificación no podrá exceder de 500 EUR anuales.
También disfrutarán de una bonificación del 50% los sujetos pasivos que dispongan de un contenedor a una distancia de un kilometro y superior de la vivienda, local o establecimiento.
También disfrutarán de una bonificación del 50%, por el tiempo que dure el perjuicio, los titulares de una actividad económica el acceso a la que quede seriamente dificultad y se encuentre dentro del perímetro de obras de afectación general (entendiendo como tales aquellas obras de una duración no inferior a 2 años, que afecten a la generalidad de la ciudad y que no sean de ejecución municipal), así como obras municipales en la vía pública de duración superior a los seis meses
Disfrutaran de una bonificación del 50% en la cuota de esta tasa quienes inicien el ejercicio de su actividad durante los primeros dos períodos impositivos. Para que se considere inicio de actividad, deberá ser la primera vez que ejercite esta actividad en todo el Estado.

Legislación

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida y gestión de residuos
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Plazo resolución

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Trámites relacionados

Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
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Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

Obtener instancia

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