Ayuntamiento de Gerona

  • ## Resumen Este trámite permite informar al Ayuntamiento de Girona sobre la tenencia de animales salvajes análogos a domésticos (de fauna autóctona y no autóctona, cuya tenencia esté permitida por la legislación vigente) que sean considerados molestos, potencialmente peligrosos o de peligrosidad constatada, y/o sobre el alojamiento de animales domésticos. ## Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, menores de edad en ciertos casos, y grupos de afectados/as, uniones y entidades sin personalidad jurídica. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar: * Telemáticamente a través de la Sede Electrónica * Por correo postal * Presencialmente en el Registro General * En otros registros electrónicos (AGE, CCAA, etc.) * En las oficinas de Correos * En representaciones diplomáticas/consulares * En oficinas de asistencia en materia de registros ## Documentación necesaria * Solicitud de autorización municipal * Plano de emplazamiento (UMAT) * Informe veterinario (si es necesario) * Seguro de responsabilidad civil (si es necesario) * Descripción del animal (especie, raza, edad, sexo) * Domicilio y condiciones de mantenimiento * Copia de la póliza de seguro y autorización vigente ## Legislación aplicable * Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales ## Plazo de resolución 3 meses ## Más información * Tinença d'animals

  • On adreçar-se

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A qui va adreçat

    - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
    - Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
    - Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.

    Com fer-ho

    - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
    - Correu postal
    - Presencialment al Registre electrònic general
    - Als registres electrònics generals de:
    a) L'Administració General de l'Estat
    b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
    c) Les entitats que integren l'Administració local
    d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
    - A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
    - A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
    - A les oficines d'assistència en matèria de registres
    - En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents

    Documentació que cal aportar

    Sol·licitud d'autorització municipal per tinença d'animals salvatges:
    - Plànol d'emplaçament (UMAT)
    - Informe veterinari (si escau)
    - Assegurança de responsabilitat civil (si escau)
    Especificacions de la documentació a aportar:
    Descripció de l'animal: (espècie, raça, edat, sexe)
    Domicili habitual de l'animal i condicions de manteniment
    Informe veterinari relatiu a les condicions higienicosanitàries, de seguretat i de benestar de l'animal.
    Còpia de la pòlissa d'assegurança de responsabilitat civil i de l'autorització prevista per la legislació vigent.

    Legislació

    - Ordenança municipal de protecció, control i tinença d'animals.

    Termini resolució

    3 mesos

    Silenci administratiu

    -

    Obtenir instància

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    - Según ordenanzas fiscales 2019:
    Establecimientos destinados a actividades hasta 400m2: 537,60 EUR
    Establecimientos destinados a actividades a partir de 400m2 hasta 1.000m2: 1.075,50 EUR
    Establecimientos destinados a actividades a partir de 1.000m2: 3.476,40 EUR
    Establecimientos destinados a actividades de restauración, tarifa única (hasta 500m2): 1.303,65 EUR
    Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, tarifa única: 1.955,45 EUR

    Requisitos previos

    - Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.
    - La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
    - Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un/a técnico/a competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a competente.
    - Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.).
    - Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, puede comprobar los requisitos que se aplican para su actividad en materia de salud alimentaria, en el cuadro que podeís consultar en el apartado: "más informació".
    - En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010 consulte cuadro de actividades, columna "informe previo en materia de incendios, en el apartado: "más información", de forma previa a realizar la comunicación es necesario:
    a) Obtener el informe previo en materia de incendios
    b) Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios.
    - Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.

    Documentación a aportar

    COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BAJO RIESGO: INICIO/MOD. SUSTANCIAL, CAMBIO DE ACTIVIDAD:
    - Proyecto técnico visado (soporte electrónico)
    - Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto
    - Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede)
    - Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - Proyecto técnico firmado por un/a técnico/a competente.
    - Certificado del/de la técnico/a competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con el proyecto presentado.
    - Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público, sólo en el caso de que no estén conectadas al sistema público de saneamiento.
    - Acta de comprobación favorable en materia de incendios en caso de que la actividad a desarrollar esté considerada de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, consulte cuadro de actividades, columna: informe previo en materia de incendios, en el apartado "más información".

    Observaciones

    La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
    - Personas jurídicas profesionales: PDF
    - Personas físicas: CD/DVD
    Plazo de solicitud:
    La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
    Otra información de interés:
    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

    Legislación

    - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
    - Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios.
    - Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

    Plazo resolución

    No hay resolución. Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes . La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.

    Silencio administrativo

    -

    Más informaci&oacuten;

    Anexo II de la Ley 16/2015, de simplificación
    Cuadro en materia de salud alimentaria
    Cuadro de actividades, columna "Informe previo en materia de incendios"
    Entidad colaboradora de la Administración
    Ordenanzas fiscales 2019
    Modelo de apartamento turístico, si procede

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  • Dónde dirigirse

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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 55,80 EUR
    El impuesto de construcciones y obras es del 3,99% sobre el presupuesto.

    Documentación a aportar

    Comunicación previa tipo 1 para la realización de obras:
    - Presupuesto

    Observaciones

    Las actuaciones previstas en los puntos 4 y 5 (actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y patios de luces y reparación de cubiertas) que afecten a inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio Viejo, Plan Especial de Protección del Patrimonio, Plan especial Grupo de Viviendas San Narciso, Plan especial del Valle de San Daniel o en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU), se sujetarán al régimen de comunicación previa Tipo 2.

    Más informaci&oacuten;


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    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Modelo 840 de l'AEAT

    Observaciones

    - Se debe adjuntar rellenado y firmado el modelo 840 de l'AEAT a la solicitud.
    - Presentación de la solicitud dentro del transcurso de un mes de la fecha de inicio de la actividad.
    - El alta de actividad económica en local determinado, genera el alta de basuras.
    - Las actividades sin local específico es necesario que lo detallen claramente.
    - En el caso de baja, el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de cese de la actividad.
    - Las variaciones tienen efecto en el ejercicio siguiente y el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de variación.
    - Para disfrutar o dejar de disfrutar la exención, el plazo de presentación es durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior en que tenga efectos.

    Legislación

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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  • ## Resumen Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la entrega de un animal de compañía (perro o gato) a la perrera municipal. La entrega puede incluir o no la recogida del animal en el domicilio. ## Quién puede usar este servicio Este trámite está destinado a: * Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar. * Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos e intereses, siempre que la ley lo permita. ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de las siguientes maneras: * **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. * **Por correo postal:** Enviando la documentación a las oficinas correspondientes. * **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos de la administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.). * **En otros lugares:** Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, etc. ## Dónde dirigirse Para más información o asistencia, puede dirigirse a: OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic ## Coste del servicio El coste de este servicio está determinado por las ordenanzas fiscales municipales. Para más detalles, consulte las ordenanzas fiscales. ## Plazos * **Plazo de resolución:** 1 mes. * **Silencio administrativo:** Negativo (la falta de respuesta se considera denegación). ## Legislación aplicable * Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. * Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales. * Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya. * Ordenanzas fiscales. ## Más información * Tenencia de animales * Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales

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    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
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    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    - En los registros electrónicos generales de:
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    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Por cesión en el centro de un perro documentado: 109,00 EUR
    Por cesión en el centro de un gato documentado: 90,85 EUR
    Servicio de desplazamiento: 25,85 EUR

    Legislación

    - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
    - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
    - Ordenanzas fiscales

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros educativos justificar la ayuda recibida para promover la igualdad de oportunidades. La justificación debe realizarse telemáticamente. Quién puede usar este servicio: * Personas jurídicas con capacidad de obrar. * Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, en los casos permitidos por la ley. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona. ## Ayuda * Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR): 972 419 010 * Más información: Subvenciones, becas y ayudas de l'Ajuntament de Girona ## Legislación * Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques * Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparènciaa, accés a la informació pública i bon gobern * Llei 29/2010, del 3 d'agost, de l'ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya

  • ## Resumen Este trámite permite a los tutores legales de niños de 0 a 3 años con pluridiscapacidad o trastornos graves del desarrollo, que han recibido una subvención para la escolarización en una escuela infantil con aula de atención especializada, justificar el uso de dicha subvención. **Quién puede usar este servicio:** * Tutores legales de niños de 0 a 3 años con diagnóstico clínico de pluridiscapacidad o trastornos graves del desarrollo, residentes en Girona, que hayan recibido una subvención para la escolarización en una escuela infantil con aula de atención especializada. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Instancia específica de aceptación y cuenta justificativa de desglose de los recibos emitidos por la escuela infantil, firmada por la familia y la entidad gestora del aula de atención especializada (según modelo normalizado). * Si es necesario: Documento de endoso entre el beneficiario y la entidad proveedora del servicio de escolarización donde se cede el derecho de cobro (según modelo normalizado). * Si es necesario: Factura emitida por la entidad proveedora, detallando los meses de escolarización del niño en el aula de atención especializada durante el curso escolar correspondiente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona. 3. Presenta la instancia y la documentación requerida de forma telemática. ## Después de hacerlo Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento de Girona revisará la justificación de la subvención. ## Ayuda **Contacto:** OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 www.girona.cat/ic **Recursos adicionales:** * Cessió del dret de cobrament entre el/la beneficiari/ària i l'entitat proveïdora del servei * Bases i convocatòria **Trámites relacionados:** * Sol·licitud de subvenció per a l'escolarització a l'escola bressol en aula d'atenció especialitzada

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la renovación del puesto de venta en el mercado ambulante de la Devesa. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas que deseen renovar su puesto de venta. ### Antes de empezar Ten a mano toda la documentación necesaria para adjuntar a la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Carnet de titular del mercado * Fotocopia de los doce recibos de autónomos del año anterior o certificado de estar al corriente de pago * Fotocopia del documento identificativo * Fotocopia del seguro de responsabilidad civil * Declaración responsable (incluida en la instancia del trámite) ### Dónde dirigirse OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR Teléfono: 972 419 010 www.girona.cat/ic ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación a través de uno de los siguientes medios: * Telemáticamente a través de la Sede Electrónica * Por correo postal * Presencialmente en el Registro General * En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y el sector público institucional * En las oficinas de Correos * En representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero * En las oficinas de asistencia en materia de registros * En cualquier otro lugar establecido por las disposiciones vigentes ## Legislación * Ordenanzas fiscales * Ordenanza para la venta no sedentaria en mercados de marchantes de Girona

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