Comunicación previa de apertura

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

- Según ordenanzas fiscales 2019:
Establecimientos destinados a actividades hasta 400m2: 537,60 EUR
Establecimientos destinados a actividades a partir de 400m2 hasta 1.000m2: 1.075,50 EUR
Establecimientos destinados a actividades a partir de 1.000m2: 3.476,40 EUR
Establecimientos destinados a actividades de restauración, tarifa única (hasta 500m2): 1.303,65 EUR
Establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, tarifa única: 1.955,45 EUR

Requisitos previos

- Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.
- La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
- Disponer del proyecto técnico de la actividad, redactado y firmado por un/a técnico/a competente, así como del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a competente.
- Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso (por ejemplo, vados, terrazas, etc.).
- Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas; restaurantes y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, bares y bares-restaurantes, puede comprobar los requisitos que se aplican para su actividad en materia de salud alimentaria, en el cuadro que podeís consultar en el apartado: "más informació".
- En caso de que la actividad a desarrollar se considere de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010 consulte cuadro de actividades, columna "informe previo en materia de incendios, en el apartado: "más información", de forma previa a realizar la comunicación es necesario:
a) Obtener el informe previo en materia de incendios
b) Una vez se reciba el informe previo en materia de incendios, se deberá contactar con una entidad colaboradora de la Administración para obtener el certificado de comprobación favorable en materia de incendios.
- Haber realizado el pago de la correspondiente tasa asociada a este trámite.

Documentación a aportar

COMUNICADO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BAJO RIESGO: INICIO/MOD. SUSTANCIAL, CAMBIO DE ACTIVIDAD:
- Proyecto técnico visado (soporte electrónico)
- Certificado técnico conforme se ajusta al proyecto
- Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público (si procede)
- Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Proyecto técnico firmado por un/a técnico/a competente.
- Certificado del/de la técnico/a competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con el proyecto presentado.
- Autorización de vertidos de aguas residuales al cauce público, sólo en el caso de que no estén conectadas al sistema público de saneamiento.
- Acta de comprobación favorable en materia de incendios en caso de que la actividad a desarrollar esté considerada de riesgo importante en materia de incendios, según lo previsto en la Ley 3/2010, consulte cuadro de actividades, columna: informe previo en materia de incendios, en el apartado "más información".

Observaciones

La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Plazo de solicitud:
La comunicación previa de apertura se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
Otra información de interés:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

Legislación

- Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios.
- Modificación de la Ordenanza fiscal regulardora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.

Plazo resolución

No hay resolución. Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes . La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.

Silencio administrativo

-

Más informaci&oacuten;

Anexo II de la Ley 16/2015, de simplificación
Cuadro en materia de salud alimentaria
Cuadro de actividades, columna "Informe previo en materia de incendios"
Entidad colaboradora de la Administración
Ordenanzas fiscales 2019
Modelo de apartamento turístico, si procede

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