Comunicado de entrega de animales de compañía a la perrera municipal

Actualizado el 5 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar la entrega de perros o gatos al centro de acogida de animales, ya sea con o sin recogida en el domicilio.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles. Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses permitidos por la ley, salvo incapacitados cuya incapacitación afecte a dichos derechos.

Plazos

No especificado

Duración del trámite

1 mes

Información adicional

<a href="http://www.girona.cat/transparencia/cat/ordfiscals.php">Ordenanzas fiscales</a> <a href="https://www.girona.cat/animals">Tenencia de animales</a> <a href="https://seu.girona.cat/export/sites/default/dades/ordenances/_descarrega/ordenanca_animals.pdf">Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales</a>

Resumen

Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la entrega de un animal de compañía (perro o gato) a la perrera municipal. La entrega puede incluir o no la recogida del animal en el domicilio.

Quién puede usar este servicio

Este trámite está destinado a:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar.
  • Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos e intereses, siempre que la ley lo permita.

Cómo hacerlo

El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
  • Por correo postal: Enviando la documentación a las oficinas correspondientes.
  • Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos de la administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
  • En otros lugares: Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, etc.

Dónde dirigirse

Para más información o asistencia, puede dirigirse a:

OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic

Coste del servicio

El coste de este servicio está determinado por las ordenanzas fiscales municipales. Para más detalles, consulte las ordenanzas fiscales.

Plazos

  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Silencio administrativo: Negativo (la falta de respuesta se considera denegación).

Legislación aplicable

  • Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
  • Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
  • Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya.
  • Ordenanzas fiscales.

Más información


Preguntas frecuentes


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