Comunicado de entrega de animales de compañía a la perrera municipal
Información Rápida
Objetivo
Comunicar la entrega de perros o gatos al centro de acogida de animales, ya sea con o sin recogida en el domicilio.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles. Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses permitidos por la ley, salvo incapacitados cuya incapacitación afecte a dichos derechos.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
<a href="http://www.girona.cat/transparencia/cat/ordfiscals.php">Ordenanzas fiscales</a> <a href="https://www.girona.cat/animals">Tenencia de animales</a> <a href="https://seu.girona.cat/export/sites/default/dades/ordenances/_descarrega/ordenanca_animals.pdf">Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales</a>
Resumen
Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la entrega de un animal de compañía (perro o gato) a la perrera municipal. La entrega puede incluir o no la recogida del animal en el domicilio.
Quién puede usar este servicio
Este trámite está destinado a:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar.
- Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos e intereses, siempre que la ley lo permita.
Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
- Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
- Por correo postal: Enviando la documentación a las oficinas correspondientes.
- Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos de la administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
- En otros lugares: Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, etc.
Dónde dirigirse
Para más información o asistencia, puede dirigirse a:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR 972 419 010 www.girona.cat/ic
Coste del servicio
El coste de este servicio está determinado por las ordenanzas fiscales municipales. Para más detalles, consulte las ordenanzas fiscales.
Plazos
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Silencio administrativo: Negativo (la falta de respuesta se considera denegación).
Legislación aplicable
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya.
- Ordenanzas fiscales.