Comunicado de alta, baja, variación del impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. - - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes - - Modelo 840 de l'AEAT
- - Se debe adjuntar rellenado y firmado el modelo 840 de l'AEAT a la solicitud.
- Presentación de la solicitud dentro del transcurso de un mes de la fecha de inicio de la actividad.
- El alta de actividad económica en local determinado, genera el alta de basuras.
- Las actividades sin local específico es necesario que lo detallen claramente.
- En el caso de baja, el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de cese de la actividad.
- Las variaciones tienen efecto en el ejercicio siguiente y el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de variación.
- Para disfrutar o dejar de disfrutar la exención, el plazo de presentación es durante el mes de diciembre del año inmediatamente anterior en que tenga efectos. - - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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