On adreçar-se
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A qui va adreçat
- - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
- Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
- Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.
- - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
- Correu postal
- Presencialment al Registre electrònic general
- Als registres electrònics generals de:
a) L'Administració General de l'Estat
b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
c) Les entitats que integren l'Administració local
d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
- A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
- A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
- A les oficines d'assistència en matèria de registres
- En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Requisits previs
- Requisits previs:
- Presentació simultània de la comunicació d'obertura o declaració responsable d'establiment.
- Haver obtingut la llicència d'activitat de l'establiment si està subjecte a aquest règim.
Observacions
- Altra informació d'interès:
La inexactitud, la falsedat o l'omissió, de caràcter essencial, en qualsevol dada o document que acompanya o consta en una declaració responsable o en una comunicació prèvia comporten, amb l'audiència prèvia a la persona interessada, deixar sense efecte el tràmit corresponent i impedeixen l'exercici del dret o de l'activitat afectada des del moment en què es coneixen.
Termini de sol·licitud:
S'ha de presentar juntament amb la comunicació prèvia o declarció responsable de l'establiment si està subjecte a algun d'aquests règims.
Abans de l'inici de l'activitat si l'establiment està subjecte a llicència.
Legislació
- - Reial decret 191/2011, de 18 de febrer, sobre registre general sanitari d'empreses alimentàries i aliments.
Termini resolució
- No hi ha resolució
Silenci administratiu
- -
Obtenir instància
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- Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.
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a) L'Administració General de l'Estat
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- A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
- A les oficines d'assistència en matèria de registres
- En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Requisits previs
- Requisits previs:
- Presentació simultània de la comunicació d'obertura o declaració responsable d'establiment.
- Haver obtingut la llicència d'activitat de l'establiment si està subjecte a aquest règim.
Observacions
- Altra informació d'interès:
La inexactitud, la falsedat o l'omissió, de caràcter essencial, en qualsevol dada o document que acompanya o consta en una declaració responsable o en una comunicació prèvia comporten, amb l'audiència prèvia a la persona interessada, deixar sense efecte el tràmit corresponent i impedeixen l'exercici del dret o de l'activitat afectada des del moment en què es coneixen.
Termini de sol·licitud:
S'ha de presentar juntament amb la comunicació prèvia o declarció responsable de l'establiment si està subjecte a algun d'aquests règims.
Abans de l'inici de l'activitat si l'establiment està subjecte a llicència.
Legislació
- - Reial decret 191/2011, de 18 de febrer, sobre registre general sanitari d'empreses alimentàries i aliments.
Termini resolució
- No hi ha resolució
Silenci administratiu
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Dónde dirigirse
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- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordonnances fiscales 2019:
- Hasta 50m2: 268,80 EUR
- De 51m2 en 120m2: 430,10 EUR
- A partir de 121 m2: 537,60 EUR
- Vivienda de uso turísitco: 153,60 EUR
- Cambio de titular: 162,90 EUR
Requisitos previos
- - Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.
- La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
- Disponer del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un/a técnico/a competente, según modelo adjunto en el apartado: "más información".
- Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público.
- Si se trata de establecimientos de comercio al por menor de alimentos y bebidas, y establecimientos de comida; provisión de comidas preparadas, puede comprobar los requisitos que se aplican para su actividad en materia de salud alimentaria en el cuadro adjunto en el apartado: "más información".
- Haber realizado el pago de la tasa municipal asociada a este trámite.
Documentación a aportar
- DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: INICIO/MOD. SUSTANCIAL/CAMBIO DE ACTIVIDAD:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, NUEVA ACTIVIDAD:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
- La declaración responsable se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
En la declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado con el que declara, se deberá declarar responsablemente:
Que la actividad cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a su ejercicio, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.
Que se dispone de un certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento.
Que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico.
Que en caso de actuar como persona representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para tramitar esta solicitud y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y/o notificaciones.
Que los datos consignados en la declaración son ciertos.
Otra informació de interés:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
- No hay resolución. Las declaraciones responsables presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad declarada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la declaración responsable faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que se contienen.
Silencio administrativo
- -
Trámites relacionados
- Solicitud de informe previo en materia de incendios
- Declaración responsable en materia de salud alimentaria
- Anexo I de la Ley de simplificación
- Modelo certificado Tècnic
- Cuadro salud alimentaria
- Ordenanzas fiscales
-
Obtener instancia
Dónde dirigirse
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- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según las ordenanzas fiscales 2019:
- Vivienda de uso turísitco: 153,60 EUR
Requisitos previos
- - Disponer de la correspondiente licencia o comunicación previa de obras cuando proceda.
- La actividad a desarrollar debe ser compatible con el planeamiento urbanístico.
- Disponer del certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento, firmado por un / a técnico / a competente (cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación).
- Disponer de las licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público.
Documentación a aportar
- DECLARACIÓ DACTIVITAT ECONÒMICA: INICI D'ACTIVITAT D'HABITATGE TURÍSTIC:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
Observaciones
- La declaración responsable se presenta cuando se quiere iniciar la actividad y una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
En la declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado con el que declara, se deberá declarar responsablemente:
Que la actividad cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a su ejercicio, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.
Que se dispone de un certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa que rige la actividad, instalación o establecimiento.
Que la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico.
Que en caso de actuar como representante legal, se dispone de todos los poderes necesarios para tramitar esta solicitud y recibir, en su caso, las correspondientes comunicaciones y / o notificaciones.
Que los datos consignados en la declaración son ciertos.
Otra información de interés: b>
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa comportan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará en soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD / DVD
Legislación
- - Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, de los establecimientos abiertos al público y los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
- No hay resolución. Las declaraciones responsables presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro General del Ayuntamiento, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad declarada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la declaración responsable faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.
Silencio administrativo
- -
Trámites relacionados
- Declaración responsable de apertura (Inicio/modificación o cambio de titular)
- Solicitud de informe previo en materia de incendios
- Anexo I de la Ley de simplificación
- Preguntas frecuentes sobre las viviendas de uso turístico
- Modelo de certificado técnico
- Ordenanzas fiscales
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- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
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a) La Administración General del Estado
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- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Requisitos previos
- Requisitos previos:
- Presentación simultánea de la comunicación de apertura o declaración responsable de establecimiento.
- Haber obtenido la licencia de actividad del establecimiento si está sujeto a este régimen.
Observaciones
- Otra información de interés:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa conllevan, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
Plazo de la soliciitud:
Se debe presentar junto con la comunicación previa o declaración responsable del establecimiento si está sujeto a alguno de estos regímenes.
Antes del inicio de la actividad si el establecimiento está sujeto a licencia.
Legislación
- - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
Plazo resolución
- No hay resolución
Silencio administrativo
- -
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite presentar una denuncia ante el Ayuntamiento de Girona por molestias ocasionadas por diversas causas, como obras, actividades, animales, etc. El objetivo es que el Ayuntamiento requiera a los responsables solucionar el problema.
**Quién puede usar este servicio:**
* Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
* Menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica.
* Patrimonios independientes o autónomos.
## Lo que necesitas
* **Documentos requeridos:**
* Instancia general (disponible para descargar en la página).
* **Requisitos previos:**
* Especificar el tipo de molestias que se denuncian.
## Cómo hacerlo
* **Paso a paso del proceso:**
1. Preparar la denuncia con la instancia general y la descripción de las molestias.
2. Presentar la denuncia a través de uno de los siguientes canales:
* Telemáticamente mediante la Sede Electrónica.
* Correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de otras administraciones públicas.
* En las oficinas de Correos.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En las oficinas de asistencia en materia de registros.
## Ayuda
* **Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* www.girona.cat/ic
* **Legislación:**
* Ordenanza municipal de convivencia
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
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- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2017:
- Hasta 50 m2: 1.050,30 EUR
- De 51 a 150 m2: 2.227,90 EUR
- De 151 a 500 m2: 2.758,35 EUR
- De 501 a 1000 m2: 3.819,25 EUR
- De más de 1000 m2:
los primeros 1000 m2: 3.819,25 EUR
por cada m2 de exceso: 3,20 EUR
Para aquellas actividades en las que el 80% o más de su superficie sea descubierta el importe por cada m2 de exceso será de: 0,80 EUR.
Requisitos previos
- - Opcionalmente, la persona interesada puede dirigirse al Ayuntamiento para:
a) Recibir información sobre los requisitos que debe cumplir la solicitud y obtener los formularios a cumplimentar.
b) Solicitar informe urbanístico respecto de la compatibilidad del establecimiento con el planeamiento urbanístico.
- Si la actividad está ubicada en un espacio natural protegido, se encuentra sometida a un proceso de consulta previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental. En este caso, la persona interesada dirigirá la consulta previa a la OGAU del territorio donde ha previsto que emplazar la actividad.
En caso de que la Ponencia Ambiental de la Generalitat determine que hay que someter la actividad proyectada a evaluación de impacto ambiental, se seguirá el procedimiento previsto por la licencia, con especificidades y la Ponencia formulará la declaración de impacto ambiental.
- Cuando el local donde se pretende realizar la actividad sea necesario efectuar obras, el/la peticionario/a de la licencia de establecimientos abiertos al público puede solicitar de forma simultánea con esta licencia, la preceptiva licencia de obras o bien esperar a que le sea otorgada o denegada la licencia de establecimientos abiertos al público, y luego pedir la de obras.
Documentación a aportar
- Licencia municipal de establecimientos fijos abiertos al público de espectáculos públicos y activida:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Proyecto técnico visado (soporte electrónico)
- Memoria de seguridad i plan de autoprotección (si procede)
- Estudio de impacto ambiental (si procede)
- Documentación relativa a movilidad con el contenido que determine la normativa de evaluación de la movilidad generada
- Estudio de impacto acústico
- Memoria del dispositivo de asistencia sanitaria de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora
- Memoria descriptiva de las condiciones de higiene y salubridad
- Estudio / memoria ambiental de ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones
- Designacion de la persona que asume la responsabilidad técnica de ejecución del proyecto
Observaciones
- La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Legislación
- - Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- Decreto 112/2010, de 31 de agosto, Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prevención y control ambiental de las actividades, los establecimientos abiertos al público y de los espectáculos públicos, de 5 de julio de 2016.
Plazo resolución
- La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
- Negativo
Obtener instancia ## Resumen
El registre electrònic de l’Ajuntament de Girona permite acceder al Registre General de Documents las 24 horas del día, todos los días del año.
## Funcionament:
* La fecha de entrada y salida se acredita electrónicamente.
* Los documentos recibidos en días inhábiles se tramitan el siguiente día hábil.
* El registro se rige por la fecha y hora oficiales.
* La presentación telemática tiene los mismos efectos que la presentación por otros medios.
* El registro no admite solicitudes que no sigan los modelos o no cumplan con los mecanismos de identificación.
* Se emite un recibo automático como copia autenticada del documento presentado.
* La no emisión del recibo implica que no se ha producido la recepción.
* Si el registro no está operativo por razones técnicas, se informará en la sede electrónica.
## Llista de tots els tràmits
El catàleg de tràmits es una guía que ofrece el Ayuntamiento de Girona a ciudadanos, empresas y entidades, con información sobre requisitos, procedimientos y modelos de instancia, y la posibilidad de realizar la tramitación en línea.
## Resumen
Este trámite permite a los centros educativos de secundaria de Girona solicitar la participación en los programas de Proyectos Singulares, una iniciativa para diversificar el currículo de estudiantes de 3º y 4º de ESO en riesgo de fracaso escolar.
**Quién puede usar este servicio:**
* Centros educativos de secundaria públicos y privados de la ciudad de Girona.
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Preparar la documentación requerida.
2. Acceder a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona.
3. Realizar la solicitud telemáticamente.
## Ayuda
**Contacto:**
* OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
* Teléfono: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
**Legislación:**
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
* Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
* Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
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- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
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- Correo postal
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- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
Especificaciones de la documentación a aportar:
- Fotocopia del documento identificativo
- Dos fotografías 3x4
- Documentación que acredite la formación musical (currículum, certificado de estudios...)
Observaciones
- El proyecto "Girona, carres de música" pone a disposición de los músicos la posibilidad de tocar en la vía pública de forma regulada y planificada a la vez que facilita a todos los ciudadanos sin excepción el acceso libre y gratuito a la música interpretada en directo.
Los puntos de interpretación musical estarán señalizados. Para poder tocar en estos puntos los músicos deben estar acreditados previamente en el proyecto. La acreditación se hará presencialmente en las oficinas del Espai Marfà.
Los horarios de gestión y atención al músico serán de lunes a viernes de 10 a 13 h y de 17 a 20 h.
Los músicos que estén interesados en participar deberán acreditar formación musical. Los niños menores de 14 años sólo pueden acceder al proyecto en el marco de una actividad educativa.
Los músicos inscritos formarán parte de un registro de músicos con la autorización para interpretar música en la calle. La autorización será vigente durante el año natural en que se haya acreditado. Esta autorización estará sujeta a los puntos y horarios fijados ya las condiciones establecidas.
Habrá tres modalidades de carnet: individual (1 integrante), por grupos (2 a 5 integrantes) y carnet para proyectos formativos y/o escolares.
Las reservas se podrán realizar por teléfono o presencialmente en el Espaci Marfà.
- Solicitud de admisión al proyecto calles de música
Obtener instancia