Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Documento en el que consta que en el Padrón municipal figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El interesado o un representante autorizado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    * DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: - Original en vigor del DNI, pasaporte o carnet de conducir del solicitante.

    - En el caso de ser EXTRANJERO, original en vigor de la tarjeta de extranjero, si la tiene, o en su defecto, pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad vigente para los ciudadanos de la Unión Europea o cédula de inscripción para apátridas)

    - DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN: En el caso de realizar el trámite persona diferente del interesado deberá presentarse un escrito en el que el/los representado/s (identificado/s con su nombre y apellidos y número del DNI o documento que lo sustituya ) autorice al representante (identificado en la misma forma) para este trámite, así como fotocopias de todos los DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero . Un modelo de este escrito se puede obtener en la OMAC o a través de esta página web.

    Pasos a seguir

    Personarse en la OMAC con la documentación requerida o bien tramitar la solictud a través del servicio de atención telefónica 010.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    - Presencialmente, el trámite es inmediato

    - A través del 010: 3 días

    - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

    - decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

    - Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    * El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias.

    * Suele pedirse para trámites como; ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.

    * El volante de empadronamiento no requiere firma de ningún funcionario o autoridad municipal, debiendo llevar siempre el sello oficial del Ayuntamiento que lo expide.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción:

    Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica para parcelas con Balsas de Riego cuyo titular o titulares desarrollen una actividad económica de carácter agrícola. Se concederá durante período máximo de cuatro ejercicios impositivos y será prorrogable por períodos idénticos, previa solicitud del interesado.

    ¿Quién puede solicitarlo?:

    Toda Persona Física o Jurídica titular de una Parcela Rústica con Balsa de Riego Catastrada y ejerciente de una actividad económica de carácter agrícola, bien ella o a través de su representante.

    Plazo de solicitud:

    Para que surta efectos en el mismo ejercicio, año 2020 primer año de aplicación de la bonificación, la solicitud deberá realizarse antes del 1 de mayo.

    Documentación requerida:

    - Fotocopia Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.

    Pasos a seguir:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida para su registro en cualquiera de los sitios y modos que se dicen a continuación.

    Lugar de presentación:

    Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución:

    Tres meses, con efectos del silencio administrativo negativo.

    Órgano de resolución

    Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.

    Normativa legal:

    El artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Tipos de recurso posibles (texto):

    Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo

    Silencio administrativo:

    Negativo.

    Documentos adjuntos:

    Observaciones a la ciudadanía:

    Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
    a) Que la balsa se encuentre catastrada.

    1. b) Que su titular o alguno de sus titulares desarrolle una actividad económica de carácter agrícola, lo cual se demostrará mediante la Fotocopia del Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.

    Tiene carácter rogado, debe solicitarse a instancia de parte.


  • Descripción

    Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando el cambio de nombre y firmada por la persona titular del vado, donde se incluye la cesión de derechos. Se puede recoger un modelo de instancia en la OMAC o en la web.
    2. Tanto la persona solicitante como el/la nuevo/a titular, deberán aportar fotocopia del D.N.I. y del CIF de la Comunidad o empresa, si procede.
    3. Si la persona solicitante representa al titular o al nuevo titular (persona física), deberá aportar autorización y fotocopia del DNI del autorizante.
    4. Si la persona solicitante representa a la Comunidad de Propietarios, deberá aportar el Acta de la Comunidad donde refleje su nombramiento.
    5. Si la persona solicitante representa a la mercantil, deberá aportar la escritura de la sociedad y/o escritura de poder del representante.
    6. Documento acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento.
    7. Fecha de solicitud o concesión del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, si procede, o en su caso, datos para poder identificarla.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. El departamento de Rentas informa que no existen recibos pendientes o en su caso, requiere el pago previo de la deuda.
    3. El departamento de Mantenimiento de la Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados

    • Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recursos posibles

    • Reposición
    • Contencioso

    Tipo silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tasa anual se se emitirá a nombre del nuevo/a titular a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de cambio.
    • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:

    a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

    b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) Oficinas de asistencia en materia de registros.

    e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Tráfico y Vehículos

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  • Descripción

    Tiene por objeto actualizar el sujeto pasivo de la tasa como consecuencia de cambios en la titularidad del inmueble o del beneficiario del servicio.

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:

    El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.

    El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    Plazo de solicitud

    Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.

    Documentación requerida

    Instancia normalizada de solicitud A319

    Tramitación

    Rentas-Limpieza-Aigües

    Importe

    El trámite no lleva tasa asociada.

    Lugar de presentación

    Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de Resolución

    Tenencia Alcaldía de Hacienda

    -T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Recurso contencioso-administrativo

    Tipo silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones a la ciudadanía

    En el caso de inmuebles con servicio municipal de suministro de agua, el cambio de titularidad ha de solicitarse en AIGÜES D´ ELX.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Trámite:
    Registro de Agentes de Quema Agrícola

    Descripción:
    La presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola faculta para realizar la quema agrícola, de conformidad con la Ordenanza reguladora. La inscripción tendrá una validez anual y podrá renovarse por períodos anuales, a instancia de los interesados.

    ¿Quién puede solicitarlo?¿Lo puede solicitar una persona representante?Requisitos:
    Los propietarios interesados o sus representantes legales.

    Documentación necesaria:
    • Acreditación de la identidad de la persona interesada o de la representación que ostente: DNI, NIF, Escritura de representación.
    • Referencia catastral: Figura en recibo de IBI.
    • Cuando la persona solicitante no coincida con el titular catastral, acreditación de la propiedad o posesión de la finca: Escritura, contrato arrendamiento.

    Tramitación:
    Presentación de la “Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola”

    Documentos adjuntos:

    Plazo de solicitud:
    No sujeto a plazo.

    Lugar de presentación de la documentación:
    Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Importe a satisfacer:
    No sujeto a Tasa

    Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
    La Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola, permitirá su ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento y salvo que la quema requiera el informe previo del Servicio de Inspección municipal, citado en el artículo 7 de la Ordenanza.

    Órgano que resuelve:
    Concejal de Medio Rural

    Normativa legal:

    Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola

    Recursos que proceden contra la resolución:
    Recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo

    Carácter del silencio administrativo:
    Positivo

    Sanciones:
    Procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola

    Observaciones para la ciudadanía:
    Cuando la finca se encuentre en terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la competencia sobre las quemas corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
    Los Agentes Medioambientales les atenderán en la:
    OFICINA COMARCAL AGRARIA CAMP D'ELX
    Ctra. Elche-Dolores, Km. 1
    Teléfono: 966912400
    Fax: 966912401
    Email: agp_elx@gva.es


  • Descripción

    Solicitud de licencia municipal de vado para uso particular (de menos de tres vehículos o de tres o más vehículos), de aparcamiento al aire libre o bien uso comercial, industrial o local de negocio

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario o bien, representante debidamente acreditado (arrendatario, promotor o el presidente de la comunidad de propietarios)

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    A) EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ APORTAR:

    • Impreso de solicitud disponible en la OMAC y en esta web
    • Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor. En caso de persona jurídica CIF y escritura de constitución/Acta Comunidad Propietarios que recoja nombramiento Presidente o Administrador, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
    • Contrato arrendamiento o Escritura propiedad del local para el que se solicita la autorización de vado.
    • Fotografía de la fachada del edificio y de la entrada de vehículos para la que se solicita el vado.

    B) PARA VADOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADEMÁS DEL APARTADO A):

    • Acreditar que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
    • Aportar la Licencia Municipal de Apertura o título habilitante para ejercer la actividad.
    • Plano del local para cuya entrada se solicita la autorización de vado, en su caso, con indicación de la parte que se destina expresamente a albergar los vehículos, indicando gráficamente la situación de las plazas de aparcamiento, y/o, en su caso, de la zona de carga y descarga, a escala 1:100, acotado y suscrito por Técnico competente.

    C) VADO PARA LOCALES DESTINADOS A GARAJE, ADEMÁS DEL APARTADO A):

    • LOCALES >150M2:

    Licencia de apertura o título habilitante de la actividad. En caso de Garajes-Aparcamientos posteriores a 2 de enero de 2005, aportará licencia de edificación y final de obra, donde se integre la licencia de actividad del garaje.

    • LOCALES <150M2:
    1. Menos de 3 automóviles: sólo vivienda unifamiliar o zonas baja densidad residencial.
    2. 3 o más automóviles: documentación complementaria para locales destinados a garajes del Grupo 0.

    -Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como garaje.

    -Certificación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Garajes y aparcamientos, con indicación expresa de que se trata de un local clasificado como garaje-aparcamiento grupo 0, suscrita por técnico/a competente, debidamente identificado/a y acreditada su competencia mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad.

    -Así mismo, en los planos del local, deberá incluirse, como mínimo:

    *Altura del Local.

    *Altura y anchura de la puerta de acceso

    *M2 útiles del local.

    *Distribución de las plazas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Garajes y Aparcamientos.

    *Justificación gráfica de radio de giro tanto interior como de acceso y salida a la vía pública.

    D) APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEL APARTADO A):

    • Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como aparcamiento.
    • Plano de planta de la parcela donde aparezcan reflejadas las plazas de estacionamiento y los accesos, a escala 1:100, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Técnico correspondiente.

    Pasos a seguir

    TRAMITACIÓN PRESENCIAL:

    1. Presentación del impreso de solicitud debidamente rellenado junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. El departamento de Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.
    3. En caso de ser favorable, se entregarán en el Departamento de Rentas las placas de señalización, previo pago de las tasas correspondientes.

    TRAMITACIÓN ON-LINE: A través de esta web, en el apartado de trámites on-line

    Importe

    • Las tasas se calculan en función de los metros de puerta y categoría de las calles según las tarifas contenidas en las Ordenanzas Municipales.
    • Se abonará una tasa de 24,02 euros por cada una de las placas a colocar, cuota que se devengará por una sola vez en el momento de la autorización.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Máximo 3 meses.

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados

    • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recurso posibles

    • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

    Sanciones

    * Artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Vados: - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior. - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.

    * Artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Vados: - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado. - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.

    * Artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Vados Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos artículos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • En el impreso se deberá especificar el tipo de vado que se solicita: - Para establecimientos comerciales o industriales - Para uso de particulares que tengan 3 o más vehículos. En este caso se concederá si es edificación con obligación legal de poseer garaje- aparcamiento y si se acredita poseerlo voluntariamente con capacidad de 3 o más vehículos - Para uso de particulares que tengan menos de 3 vehículos. Se concederá en el caso de edificaciones del tipo vivienda familiar y donde la concesión del vado no implique supresión de plazas de aparcamiento.
    • Los vados de uso horario, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos, durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate, no pudiendo la misma exceder del tiempo comprendido entre las 8 y 20 horas, u horario especial.
    • Las placas y el rebaje y acondicionamiento del bordillo debe hacerlo el interesado, tal y como se le indica en el decreto de autorización.
    • Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos, durante las 24 horas del día, y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.
    • El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban al usuario del vado cualesquiera que estas sean.
    • Las obras de construcción, reforma, o supresión del vado serán realizadas por el titular de la licencia del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
    • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:

    a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

    b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) Oficinas de asistencia en materia de registros.

    e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Tráfico y Vehículos

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  • ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas físicas o jurídicas que sean parte interesada en la información o documento que se solicita (ciudadanos implicados en el accidente o parte del mismo, Compañías de Seguros, etc.)

    ¿Cuándo puede solicitarse?
    Todo el año.

    Pasos a seguir

    1. Dirigirse exclusivamente por teléfono al Departamento de Atestados para confirmar que existe intervención, y si ello es así, solicitar el número de referencia de la misma. Teléfono número 966 65 80 98.
    2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es.
    3. Presentación de la instancia y original de la carta de pago de la tasa en la OMAC- Registro General o, si se prefiere, remitir dicha documentación por correo a la Jefatura de la Policía Local.
    4. Envío del informe al solicitante, exclusivamente por fax o correo.

    Documentación necesaria

    1. Instancia o escrito solicitando el informe. Se puede recoger un modelo de instancia en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
    2. Número de referencia del accidente (se facilita telefónicamente por la Unidad)
    3. Carta de pago de la tasa municipal.

    Documentos adjuntos

    Importe: 40 euros

    • No se podrá solicitar cuando haya existido control de alcoholemia positivo y/o heridos en el accidente pues el informe pasa directamente al Juzgado.
    • En la instancia de solicitud deberá reflejarse claramente el número de referencia del accidente, la persona o entidad que lo solicita y la forma en que se desea recibir el informe (correo o fax exclusivamente), indicando claramente dirección o número de fax.

    Plazo de resolución

    30 días.

    Normativa aplicable

    • Código de Circulación.
    • Ordenanzas Municipales de Circulación.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.

    Órgano de resolución

    Unidad de Tráfico. Atestados.

    ¿Dónde dirigirse?

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana - OMAC

    Entidad tramitadora

    Policia Local - Unidad Administrativa


  • Descripción

    Concesión de ayudas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parte del importe del recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2018, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente para aquéllos inmuebles que tengan atribuido en Catastro el “Uso Residencial” (V) y constituyan la vivienda habitual de los/las destinatarios/as de la ayuda.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La solicitud puede realizarla la persona titular del recibo del IBI de 2018, la tutora legal, la heredera, el/la cónyuge tratándose de un bien ganancial, o, en caso de separación o divorcio, la persona a la que corresponda por sentencia judicial el uso habitual de la vivienda.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y reúnan los siguientes requisitos:

    - Estar empadronada el 1 de enero de 2018 en la vivienda que es objeto tributario del recibo para el que se solicita la ayuda.

    - Haber pagado el recibo del IBI del año 2018 de esta vivienda el día de fin del plazo de presentación de instancias.

    - Estar empadronada en el municipio de Elche el día de la publicación del extracto de las Bases. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.

    - Que la vivienda objeto de la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 60.000,00 euros. No existirá limitación de valor catastral para aquellas viviendas en las que consten empadronadas personas con dependencia reconocida o víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia judicial

    - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.

    - Que los ingresos brutos del año 2017 (Base imponible general del IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que habitaran en la vivienda el 31 de diciembre de 2018 no hayan sido superiores a la siguiente escala:

    Con personas dependientes o víctimas violencia género
    Unidades con un solo miembro 12.783,30 14.287,22
    Unidades con dos miembros 15.039,18 16.543,10
    Unidades con tres miembros 18.047,02 19.550,93
    Unidades con cuatro miembros 21.054,85 22.558,77
    Unidades con 5 o más miembros 23.310,73 24.814,65

    Plazo de solicitud

    Del 23 de mayo al 30 de junio de 2019.

    Documentos requeridos

    • Autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2017, al Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. En caso contrario, deberán acompañar a la solicitud Declaración del IRPF de todos los miembros que componen la unidad familiar o de convivencia y, además, la persona solicitante los Certificados Positivos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante (NIE en caso de extranjeros) y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2017.
    • Fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2018. Si no se dispone del mismo podrá obtenerse en cualquier OMAC en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
    • Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento expedido por entidad financiera donde consten el nombre del titular, N.I.F. e IBAN).
    • En su caso, copia del certificado de grado de dependencia o sentencia judicial con declaración de víctima de violencia de género de alguna de las personas empadronadas en la vivienda.

    - Documentación a aportar en casos especiales:

    • Separación o divorcio: la sentencia judicial firme y el Convenio Regulador.
    • Fallecimiento de la persona titular del recibo del IBI: la escritura de adjudicación de herencia. Si no se dispone de dicha escritura, se deberá aportar testamento y registro de últimas voluntades Si no existiera testamento, se aportará la declaración de herederos ab-intestato, la escritura de la vivienda y una fotocopia del libro de familia.
    • Personas sometidas a tutela o representación legal: la solicitud, que se presentará en su nombre por quien ostente su representación legal, deberá ir acompañada de sentencia judicial firme o poder notarial acreditativa de esa representación.

    - Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.

    Tramitación

    1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida en cualquiera de las OMAC o en cualquiera de las formas recogidas en el art. 16 de la Ley 39/2015
    2. Valoración de la Comisión Técnica de Evaluación
    3. Resolución mediante Decreto

    Importe

    Hasta un máximo de 150 €

    Lugar de presentación

    Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015

    Tiempo de resolución

    6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde de Hacienda y Contratación

    Unidad tramitadora

    Sección Fiscalización

    • Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo
    • Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 17 de enero de 2018.

    Recurso posibles

    • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
    • Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

    Sanciones

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones para la ciudadanía

    • Se considera unidad familiar o de convivencia a la persona o conjunto de personas que viven habitualmente en el mismo domicilio, según conste en el padrón municipal de habitantes, con independencia de lazos de parentesco, afinidad o amistad.
    • El pago se realizará en el número de cuenta facilitado por el/la beneficiario/a.
    • En el supuesto de separación o divorcio, la ayuda podrá ser solicitada por ambos cónyuges, debiendo acreditar cada uno de ellos el pago de su parte correspondiente.
    • Las presentes ayudas tributan a efectos del IRPF, al amparo de lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

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  • Descripción:

    Ser beneficiario de la exención de la tasa por tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación o posteriores. Están exentos del pago de la tasa:
    a) Las personas con rentas e ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo
    interprofesional computado anualmente.
    b) Las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial,
    carentes de
    ánimo de lucro.
    c) Los titulares de las viviendas afectadas por aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una
    catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen
    acogidas a una actuación protegida

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar un representante? Requisitos:

    Personas físicas y jurídicas indicadas en el apartado anterior o su representante legal.

    Documentación necesaria:

    Instancia normalizada de solicitud y acreditación de los requisitos exigidos, y en su caso autorización
    de acceso a la AEAT para la consulta de los datos del nivel de renta.

    Tramitación:
    Rentas

    Plazo de solicitud:
    Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con la presentación de la declaración responsable, en
    caso de considerar que se tiene derecho.

    Lugar de presentación de la documentación:
    OMAC

    Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
    Plazo máximo de 6 meses

    Órgano que resuelve:

    Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Normativa legal:

    • Artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
    • Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos.

    Recursos que proceden contra la resolución:

    • Recurso de Reposición.
    • Recurso Contencioso Administrativo.

    Carácter del silencio administrativo:
    Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído
    resolución expresa. (Art.104 LGT)

    Procedimientos relacionados:

    Trámite de Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores. (Cédula de habitabilidad)

    Documentos adjuntos

    Solicitud de exención de la tasa por declaración responsable de segunda ocupación o posteriores (A304)

    Autorización para recabar datos de la AEAT para la exención de la tasa por tramitación de segunda ocupación o posteriores (A310)

    Autorización para actuar como representante en declaración o licencia de ocupación (A298)

    Autorización para trámite de ocupación (A297)

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