Descripción
Documento en el que consta que en el Padrón municipal figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere.
¿Quién puede solicitarlo?
El interesado o un representante autorizado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
* DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: - Original en vigor del DNI, pasaporte o carnet de conducir del solicitante.
- En el caso de ser EXTRANJERO, original en vigor de la tarjeta de extranjero, si la tiene, o en su defecto, pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad vigente para los ciudadanos de la Unión Europea o cédula de inscripción para apátridas)
- DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN: En el caso de realizar el trámite persona diferente del interesado deberá presentarse un escrito en el que el/los representado/s (identificado/s con su nombre y apellidos y número del DNI o documento que lo sustituya ) autorice al representante (identificado en la misma forma) para este trámite, así como fotocopias de todos los DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero . Un modelo de este escrito se puede obtener en la OMAC o a través de esta página web.
Pasos a seguir
Personarse en la OMAC con la documentación requerida o bien tramitar la solictud a través del servicio de atención telefónica 010.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
- Presencialmente, el trámite es inmediato
- A través del 010: 3 días
Normativa legal
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
* El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias.
* Suele pedirse para trámites como; ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.
* El volante de empadronamiento no requiere firma de ningún funcionario o autoridad municipal, debiendo llevar siempre el sello oficial del Ayuntamiento que lo expide.
Familias de procedimientos
Descripción:
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica para parcelas con Balsas de Riego cuyo titular o titulares desarrollen una actividad económica de carácter agrícola. Se concederá durante período máximo de cuatro ejercicios impositivos y será prorrogable por períodos idénticos, previa solicitud del interesado.
¿Quién puede solicitarlo?:
Toda Persona Física o Jurídica titular de una Parcela Rústica con Balsa de Riego Catastrada y ejerciente de una actividad económica de carácter agrícola, bien ella o a través de su representante.
Plazo de solicitud:
Para que surta efectos en el mismo ejercicio, año 2020 primer año de aplicación de la bonificación, la solicitud deberá realizarse antes del 1 de mayo.
Documentación requerida:
- Fotocopia Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.
Pasos a seguir:
Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida para su registro en cualquiera de los sitios y modos que se dicen a continuación.
Lugar de presentación:
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiempo de resolución:
Tres meses, con efectos del silencio administrativo negativo.
Órgano de resolución
Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.
Normativa legal:
El artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tipos de recurso posibles (texto):
Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo
Silencio administrativo:
Negativo.
Documentos adjuntos:
Observaciones a la ciudadanía:
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) Que la balsa se encuentre catastrada.
Tiene carácter rogado, debe solicitarse a instancia de parte.
Descripción
Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
Recursos posibles
Tipo silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Familias de procedimientos
Descripción
Tiene por objeto actualizar el sujeto pasivo de la tasa como consecuencia de cambios en la titularidad del inmueble o del beneficiario del servicio.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:
El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.
El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Plazo de solicitud
Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.
Documentación requerida
Instancia normalizada de solicitud A319
Tramitación
Rentas-Limpieza-Aigües
Importe
El trámite no lleva tasa asociada.
Lugar de presentación
Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de Resolución
Tenencia Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
-T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Recurso contencioso-administrativo
Tipo silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones a la ciudadanía
En el caso de inmuebles con servicio municipal de suministro de agua, el cambio de titularidad ha de solicitarse en AIGÜES D´ ELX.
Familias de procedimientos
Trámite:
Registro de Agentes de Quema Agrícola
Descripción:
La presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola faculta para realizar la quema agrícola, de conformidad con la Ordenanza reguladora. La inscripción tendrá una validez anual y podrá renovarse por períodos anuales, a instancia de los interesados.
¿Quién puede solicitarlo?¿Lo puede solicitar una persona representante?Requisitos:
Los propietarios interesados o sus representantes legales.
Documentación necesaria:
Acreditación de la identidad de la persona interesada o de la representación que ostente: DNI, NIF, Escritura de representación.
Referencia catastral: Figura en recibo de IBI.
Cuando la persona solicitante no coincida con el titular catastral, acreditación de la propiedad o posesión de la finca: Escritura, contrato arrendamiento.
Tramitación:
Presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola
Documentos adjuntos:
Plazo de solicitud:
No sujeto a plazo.
Lugar de presentación de la documentación:
Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Importe a satisfacer:
No sujeto a Tasa
Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
La Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola, permitirá su ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento y salvo que la quema requiera el informe previo del Servicio de Inspección municipal, citado en el artículo 7 de la Ordenanza.
Órgano que resuelve:
Concejal de Medio Rural
Normativa legal:
Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Recursos que proceden contra la resolución:
Recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo
Carácter del silencio administrativo:
Positivo
Sanciones:
Procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Observaciones para la ciudadanía:
Cuando la finca se encuentre en terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la competencia sobre las quemas corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Los Agentes Medioambientales les atenderán en la:
OFICINA COMARCAL AGRARIA CAMP D'ELX
Ctra. Elche-Dolores, Km. 1
Teléfono: 966912400
Fax: 966912401
Email: agp_elx@gva.es
Descripción
Solicitud de licencia municipal de vado para uso particular (de menos de tres vehículos o de tres o más vehículos), de aparcamiento al aire libre o bien uso comercial, industrial o local de negocio
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario o bien, representante debidamente acreditado (arrendatario, promotor o el presidente de la comunidad de propietarios)
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
A) EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ APORTAR:
B) PARA VADOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADEMÁS DEL APARTADO A):
C) VADO PARA LOCALES DESTINADOS A GARAJE, ADEMÁS DEL APARTADO A):
Licencia de apertura o título habilitante de la actividad. En caso de Garajes-Aparcamientos posteriores a 2 de enero de 2005, aportará licencia de edificación y final de obra, donde se integre la licencia de actividad del garaje.
-Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como garaje.
-Certificación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Garajes y aparcamientos, con indicación expresa de que se trata de un local clasificado como garaje-aparcamiento grupo 0, suscrita por técnico/a competente, debidamente identificado/a y acreditada su competencia mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad.
-Así mismo, en los planos del local, deberá incluirse, como mínimo:
*Altura del Local.
*Altura y anchura de la puerta de acceso
*M2 útiles del local.
*Distribución de las plazas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Garajes y Aparcamientos.
*Justificación gráfica de radio de giro tanto interior como de acceso y salida a la vía pública.
D) APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEL APARTADO A):
Pasos a seguir
TRAMITACIÓN PRESENCIAL:
TRAMITACIÓN ON-LINE: A través de esta web, en el apartado de trámites on-line
Importe
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo 3 meses.
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
Recurso posibles
Sanciones
* Artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Vados: - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior. - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
* Artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Vados: - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado. - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
* Artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Vados Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos artículos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Familias de procedimientos
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean parte interesada en la información o documento que se solicita (ciudadanos implicados en el accidente o parte del mismo, Compañías de Seguros, etc.)
¿Cuándo puede solicitarse?
Todo el año.
Pasos a seguir
1. Dirigirse exclusivamente por teléfono al Departamento de Atestados para confirmar que existe intervención, y si ello es así, solicitar el número de referencia de la misma. Teléfono número 966 65 80 98.
2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es.
3. Presentación de la instancia y original de la carta de pago de la tasa en la OMAC- Registro General o, si se prefiere, remitir dicha documentación por correo a la Jefatura de la Policía Local.
4. Envío del informe al solicitante, exclusivamente por fax o correo.
Documentación necesaria
1. Instancia o escrito solicitando el informe. Se puede recoger un modelo de instancia en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
2. Número de referencia del accidente (se facilita telefónicamente por la Unidad)
3. Carta de pago de la tasa municipal.
Documentos adjuntos
Importe: 40 euros
Plazo de resolución
30 días.
Normativa aplicable
Órgano de resolución
Unidad de Tráfico. Atestados.
¿Dónde dirigirse?
Oficina Municipal de Atención Ciudadana - OMAC
Entidad tramitadora
Policia Local - Unidad Administrativa
Descripción
Concesión de ayudas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parte del importe del recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2018, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente para aquéllos inmuebles que tengan atribuido en Catastro el Uso Residencial (V) y constituyan la vivienda habitual de los/las destinatarios/as de la ayuda.
¿Quién puede solicitarlo?
La solicitud puede realizarla la persona titular del recibo del IBI de 2018, la tutora legal, la heredera, el/la cónyuge tratándose de un bien ganancial, o, en caso de separación o divorcio, la persona a la que corresponda por sentencia judicial el uso habitual de la vivienda.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronada el 1 de enero de 2018 en la vivienda que es objeto tributario del recibo para el que se solicita la ayuda.
- Haber pagado el recibo del IBI del año 2018 de esta vivienda el día de fin del plazo de presentación de instancias.
- Estar empadronada en el municipio de Elche el día de la publicación del extracto de las Bases. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.
- Que la vivienda objeto de la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 60.000,00 euros. No existirá limitación de valor catastral para aquellas viviendas en las que consten empadronadas personas con dependencia reconocida o víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia judicial
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.
- Que los ingresos brutos del año 2017 (Base imponible general del IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que habitaran en la vivienda el 31 de diciembre de 2018 no hayan sido superiores a la siguiente escala:
Con personas dependientes o víctimas violencia género | ||
Unidades con un solo miembro | 12.783,30 | 14.287,22 |
Unidades con dos miembros | 15.039,18 | 16.543,10 |
Unidades con tres miembros | 18.047,02 | 19.550,93 |
Unidades con cuatro miembros | 21.054,85 | 22.558,77 |
Unidades con 5 o más miembros | 23.310,73 | 24.814,65 |
Plazo de solicitud
Del 23 de mayo al 30 de junio de 2019.
Documentos requeridos
- Documentación a aportar en casos especiales:
- Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.
Tramitación
Importe
Hasta un máximo de 150
Lugar de presentación
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015
Tiempo de resolución
6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde de Hacienda y Contratación
Unidad tramitadora
Sección Fiscalización
Normativa legal
Recurso posibles
Sanciones
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones para la ciudadanía
Familias de procedimientos
Descripción:
Ser beneficiario de la exención de la tasa por tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación o posteriores. Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con rentas e ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo
interprofesional computado anualmente.
b) Las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial,
carentes de
ánimo de lucro.
c) Los titulares de las viviendas afectadas por aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una
catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen
acogidas a una actuación protegida
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar un representante? Requisitos:
Personas físicas y jurídicas indicadas en el apartado anterior o su representante legal.
Documentación necesaria:
Instancia normalizada de solicitud y acreditación de los requisitos exigidos, y en su caso autorización
de acceso a la AEAT para la consulta de los datos del nivel de renta.
Tramitación:
Rentas
Plazo de solicitud:
Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con la presentación de la declaración responsable, en
caso de considerar que se tiene derecho.
Lugar de presentación de la documentación:
OMAC
Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
Plazo máximo de 6 meses
Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Normativa legal:
Recursos que proceden contra la resolución:
Carácter del silencio administrativo:
Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído
resolución expresa. (Art.104 LGT)
Procedimientos relacionados:
Trámite de Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores. (Cédula de habitabilidad)
Documentos adjuntos
Autorización para actuar como representante en declaración o licencia de ocupación (A298)
Autorización para trámite de ocupación (A297)