Trámite de declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola
Trámite:
Registro de Agentes de Quema Agrícola
Descripción:
La presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola faculta para realizar la quema agrícola, de conformidad con la Ordenanza reguladora. La inscripción tendrá una validez anual y podrá renovarse por períodos anuales, a instancia de los interesados.
¿Quién puede solicitarlo?¿Lo puede solicitar una persona representante?Requisitos:
Los propietarios interesados o sus representantes legales.
Documentación necesaria:
Acreditación de la identidad de la persona interesada o de la representación que ostente: DNI, NIF, Escritura de representación.
Referencia catastral: Figura en recibo de IBI.
Cuando la persona solicitante no coincida con el titular catastral, acreditación de la propiedad o posesión de la finca: Escritura, contrato arrendamiento.
Tramitación:
Presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola
Documentos adjuntos:
Plazo de solicitud:
No sujeto a plazo.
Lugar de presentación de la documentación:
Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Importe a satisfacer:
No sujeto a Tasa
Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
La Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola, permitirá su ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento y salvo que la quema requiera el informe previo del Servicio de Inspección municipal, citado en el artículo 7 de la Ordenanza.
Órgano que resuelve:
Concejal de Medio Rural
Normativa legal:
Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Recursos que proceden contra la resolución:
Recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo
Carácter del silencio administrativo:
Positivo
Sanciones:
Procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Observaciones para la ciudadanía:
Cuando la finca se encuentre en terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la competencia sobre las quemas corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Los Agentes Medioambientales les atenderán en la:
OFICINA COMARCAL AGRARIA CAMP D'ELX
Ctra. Elche-Dolores, Km. 1
Teléfono: 966912400
Fax: 966912401
Email: agp_elx@gva.es