Trámite de licencia Municipal de Vado

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Solicitud de licencia municipal de vado para uso particular (de menos de tres vehículos o de tres o más vehículos), de aparcamiento al aire libre o bien uso comercial, industrial o local de negocio

¿Quién puede solicitarlo?

El propietario o bien, representante debidamente acreditado (arrendatario, promotor o el presidente de la comunidad de propietarios)

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentos requeridos

A) EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ APORTAR:

  • Impreso de solicitud disponible en la OMAC y en esta web
  • Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor. En caso de persona jurídica CIF y escritura de constitución/Acta Comunidad Propietarios que recoja nombramiento Presidente o Administrador, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
  • Contrato arrendamiento o Escritura propiedad del local para el que se solicita la autorización de vado.
  • Fotografía de la fachada del edificio y de la entrada de vehículos para la que se solicita el vado.

B) PARA VADOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADEMÁS DEL APARTADO A):

  • Acreditar que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
  • Aportar la Licencia Municipal de Apertura o título habilitante para ejercer la actividad.
  • Plano del local para cuya entrada se solicita la autorización de vado, en su caso, con indicación de la parte que se destina expresamente a albergar los vehículos, indicando gráficamente la situación de las plazas de aparcamiento, y/o, en su caso, de la zona de carga y descarga, a escala 1:100, acotado y suscrito por Técnico competente.

C) VADO PARA LOCALES DESTINADOS A GARAJE, ADEMÁS DEL APARTADO A):

  • LOCALES >150M2:

Licencia de apertura o título habilitante de la actividad. En caso de Garajes-Aparcamientos posteriores a 2 de enero de 2005, aportará licencia de edificación y final de obra, donde se integre la licencia de actividad del garaje.

  • LOCALES <150M2:
  1. Menos de 3 automóviles: sólo vivienda unifamiliar o zonas baja densidad residencial.
  2. 3 o más automóviles: documentación complementaria para locales destinados a garajes del Grupo 0.

-Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como garaje.

-Certificación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Garajes y aparcamientos, con indicación expresa de que se trata de un local clasificado como garaje-aparcamiento grupo 0, suscrita por técnico/a competente, debidamente identificado/a y acreditada su competencia mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad.

-Así mismo, en los planos del local, deberá incluirse, como mínimo:

*Altura del Local.

*Altura y anchura de la puerta de acceso

*M2 útiles del local.

*Distribución de las plazas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Garajes y Aparcamientos.

*Justificación gráfica de radio de giro tanto interior como de acceso y salida a la vía pública.

D) APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEL APARTADO A):

  • Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como aparcamiento.
  • Plano de planta de la parcela donde aparezcan reflejadas las plazas de estacionamiento y los accesos, a escala 1:100, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Técnico correspondiente.

Pasos a seguir

TRAMITACIÓN PRESENCIAL:

  1. Presentación del impreso de solicitud debidamente rellenado junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
  2. El departamento de Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.
  3. En caso de ser favorable, se entregarán en el Departamento de Rentas las placas de señalización, previo pago de las tasas correspondientes.

TRAMITACIÓN ON-LINE: A través de esta web, en el apartado de trámites on-line

Importe

  • Las tasas se calculan en función de los metros de puerta y categoría de las calles según las tarifas contenidas en las Ordenanzas Municipales.
  • Se abonará una tasa de 24,02 euros por cada una de las placas a colocar, cuota que se devengará por una sola vez en el momento de la autorización.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

Máximo 3 meses.

Unidad tramitadora

Mantenimiento-Vados

  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley General Tributaria.
  • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

Recurso posibles

  • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

Sanciones

* Artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Vados: - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior. - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.

* Artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Vados: - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado. - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.

* Artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Vados Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos artículos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • En el impreso se deberá especificar el tipo de vado que se solicita: - Para establecimientos comerciales o industriales - Para uso de particulares que tengan 3 o más vehículos. En este caso se concederá si es edificación con obligación legal de poseer garaje- aparcamiento y si se acredita poseerlo voluntariamente con capacidad de 3 o más vehículos - Para uso de particulares que tengan menos de 3 vehículos. Se concederá en el caso de edificaciones del tipo vivienda familiar y donde la concesión del vado no implique supresión de plazas de aparcamiento.
  • Los vados de uso horario, sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos, durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate, no pudiendo la misma exceder del tiempo comprendido entre las 8 y 20 horas, u horario especial.
  • Las placas y el rebaje y acondicionamiento del bordillo debe hacerlo el interesado, tal y como se le indica en el decreto de autorización.
  • Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos, durante las 24 horas del día, y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.
  • El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban al usuario del vado cualesquiera que estas sean.
  • Las obras de construcción, reforma, o supresión del vado serán realizadas por el titular de la licencia del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
  • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:

a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) Oficinas de asistencia en materia de registros.

e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Familias de procedimientos

  • Ciudad y Vía Pública
  • Tráfico y Vehículos

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