Trámite de cambio de nombre del vado o de la reserva de estacionamiento
Descripción
Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- Instancia solicitando el cambio de nombre y firmada por la persona titular del vado, donde se incluye la cesión de derechos. Se puede recoger un modelo de instancia en la OMAC o en la web.
- Tanto la persona solicitante como el/la nuevo/a titular, deberán aportar fotocopia del D.N.I. y del CIF de la Comunidad o empresa, si procede.
- Si la persona solicitante representa al titular o al nuevo titular (persona física), deberá aportar autorización y fotocopia del DNI del autorizante.
- Si la persona solicitante representa a la Comunidad de Propietarios, deberá aportar el Acta de la Comunidad donde refleje su nombramiento.
- Si la persona solicitante representa a la mercantil, deberá aportar la escritura de la sociedad y/o escritura de poder del representante.
- Documento acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento.
- Fecha de solicitud o concesión del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, si procede, o en su caso, datos para poder identificarla.
Pasos a seguir
- Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
- El departamento de Rentas informa que no existen recibos pendientes o en su caso, requiere el pago previo de la deuda.
- El departamento de Mantenimiento de la Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
- Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991
Recursos posibles
- Reposición
- Contencioso
Tipo silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- La tasa anual se se emitirá a nombre del nuevo/a titular a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de cambio.
- Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Tráfico y Vehículos