Trámite de cambio de nombre del vado o de la reserva de estacionamiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

  1. Instancia solicitando el cambio de nombre y firmada por la persona titular del vado, donde se incluye la cesión de derechos. Se puede recoger un modelo de instancia en la OMAC o en la web.
  2. Tanto la persona solicitante como el/la nuevo/a titular, deberán aportar fotocopia del D.N.I. y del CIF de la Comunidad o empresa, si procede.
  3. Si la persona solicitante representa al titular o al nuevo titular (persona física), deberá aportar autorización y fotocopia del DNI del autorizante.
  4. Si la persona solicitante representa a la Comunidad de Propietarios, deberá aportar el Acta de la Comunidad donde refleje su nombramiento.
  5. Si la persona solicitante representa a la mercantil, deberá aportar la escritura de la sociedad y/o escritura de poder del representante.
  6. Documento acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento.
  7. Fecha de solicitud o concesión del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, si procede, o en su caso, datos para poder identificarla.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
  2. El departamento de Rentas informa que no existen recibos pendientes o en su caso, requiere el pago previo de la deuda.
  3. El departamento de Mantenimiento de la Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

Máximo tres meses

Unidad tramitadora

Mantenimiento-Vados

  • Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

Recursos posibles

  • Reposición
  • Contencioso

Tipo silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • La tasa anual se se emitirá a nombre del nuevo/a titular a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de cambio.
  • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:

a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) Oficinas de asistencia en materia de registros.

e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Familias de procedimientos

  • Ciudad y Vía Pública
  • Tráfico y Vehículos

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