Trámite de solicitud de ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

Concesión de ayudas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parte del importe del recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2018, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente para aquéllos inmuebles que tengan atribuido en Catastro el “Uso Residencial” (V) y constituyan la vivienda habitual de los/las destinatarios/as de la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

La solicitud puede realizarla la persona titular del recibo del IBI de 2018, la tutora legal, la heredera, el/la cónyuge tratándose de un bien ganancial, o, en caso de separación o divorcio, la persona a la que corresponda por sentencia judicial el uso habitual de la vivienda.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y reúnan los siguientes requisitos:

- Estar empadronada el 1 de enero de 2018 en la vivienda que es objeto tributario del recibo para el que se solicita la ayuda.

- Haber pagado el recibo del IBI del año 2018 de esta vivienda el día de fin del plazo de presentación de instancias.

- Estar empadronada en el municipio de Elche el día de la publicación del extracto de las Bases. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.

- Que la vivienda objeto de la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 60.000,00 euros. No existirá limitación de valor catastral para aquellas viviendas en las que consten empadronadas personas con dependencia reconocida o víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia judicial

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.

- Que los ingresos brutos del año 2017 (Base imponible general del IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que habitaran en la vivienda el 31 de diciembre de 2018 no hayan sido superiores a la siguiente escala:

Con personas dependientes o víctimas violencia género
Unidades con un solo miembro 12.783,30 14.287,22
Unidades con dos miembros 15.039,18 16.543,10
Unidades con tres miembros 18.047,02 19.550,93
Unidades con cuatro miembros 21.054,85 22.558,77
Unidades con 5 o más miembros 23.310,73 24.814,65

Plazo de solicitud

Del 23 de mayo al 30 de junio de 2019.

Documentos requeridos

  • Autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2017, al Ayuntamiento para realizar las consultas necesarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. En caso contrario, deberán acompañar a la solicitud Declaración del IRPF de todos los miembros que componen la unidad familiar o de convivencia y, además, la persona solicitante los Certificados Positivos emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante (NIE en caso de extranjeros) y de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que tuvieran cumplidos 16 años el 31 de diciembre de 2017.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2018. Si no se dispone del mismo podrá obtenerse en cualquier OMAC en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Documento justificativo de la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante (fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento expedido por entidad financiera donde consten el nombre del titular, N.I.F. e IBAN).
  • En su caso, copia del certificado de grado de dependencia o sentencia judicial con declaración de víctima de violencia de género de alguna de las personas empadronadas en la vivienda.

- Documentación a aportar en casos especiales:

  • Separación o divorcio: la sentencia judicial firme y el Convenio Regulador.
  • Fallecimiento de la persona titular del recibo del IBI: la escritura de adjudicación de herencia. Si no se dispone de dicha escritura, se deberá aportar testamento y registro de últimas voluntades Si no existiera testamento, se aportará la declaración de herederos ab-intestato, la escritura de la vivienda y una fotocopia del libro de familia.
  • Personas sometidas a tutela o representación legal: la solicitud, que se presentará en su nombre por quien ostente su representación legal, deberá ir acompañada de sentencia judicial firme o poder notarial acreditativa de esa representación.

- Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud y de la documentación requerida en cualquiera de las OMAC o en cualquiera de las formas recogidas en el art. 16 de la Ley 39/2015
  2. Valoración de la Comisión Técnica de Evaluación
  3. Resolución mediante Decreto

Importe

Hasta un máximo de 150 €

Lugar de presentación

Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015

Tiempo de resolución

6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde de Hacienda y Contratación

Unidad tramitadora

Sección Fiscalización

  • Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas individuales para el abono del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo
  • Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto vigente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 17 de enero de 2018.

Recurso posibles

  • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
  • Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación

Sanciones

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones para la ciudadanía

  • Se considera unidad familiar o de convivencia a la persona o conjunto de personas que viven habitualmente en el mismo domicilio, según conste en el padrón municipal de habitantes, con independencia de lazos de parentesco, afinidad o amistad.
  • El pago se realizará en el número de cuenta facilitado por el/la beneficiario/a.
  • En el supuesto de separación o divorcio, la ayuda podrá ser solicitada por ambos cónyuges, debiendo acreditar cada uno de ellos el pago de su parte correspondiente.
  • Las presentes ayudas tributan a efectos del IRPF, al amparo de lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Familias de procedimientos

  • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

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