Ayuntamiento de Elche

  • Descripción


    CAMPAÑA MUNICIPAL “50 Años Juntos" (Bodas de Oro 2019). La Concejalía de Personas Mayores está organizando una nueva campaña de Bodas de Oro a parejas que se casaron en el año 1969 y que a lo largo del año 2019, cumplirán 50 años de casados.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Parejas que se casaron en el año 1969 y que, actualmente, estén empadronadas en el término Municipal de Elche. Estas parejas, a lo largo del año 2019, cumplirán 50 años de casados.

    Plazo de solicitud

    Hasta el 20 de septiembre de 2019.

    Documentos requeridos

    • Hoja de inscripción debidamente rellenada.
    • Fotocopia del Libro de familia: Hoja en la que aparece la fecha del enlace.
    • Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la pareja.
    • Una fotografía de la boda, tamaño 15 x 21 cm, para utilizar en la exposición de fotografías.
    • Pequeña historia de la pareja (nº de hijos, trabajos de la pareja, ...).

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso y de los documentos requeridos en cualquiera de las OMAC, para su registro.

    Lugar de presentación

    En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

    Órgano de resolución

    Concejalía de Personas Mayores

    Unidad tramitadora

    Políticas de Mayores

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    ACTIVIDADES QUE SE REALIZARÁN DENTRO DE LA CAMPAÑA:

    Dentro de esta Celebración están previstos diferentes actos, que comunicaremos en su debido momento.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Servicios Sociales

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  • Descripción

    Documento imprescindible para el montaje de plazas de toros portátiles y la celebración de las corridas en las mismas, que acredita que las instalaciones reúnen todos los requisitos que al respecto marque la Legislación vigente referidos a seguridad, sanidad, higiene, etc. y que los animales a lidiar cumplen también unos requisitos específicos que se acreditan en la documentación a entregar junto a la solicitud

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la empresa o en caso de que sea una sociedad, el representante legal de ésta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año, con tres meses de antelación a su comienzo.

    Documentos requeridos

    Documentación general:

    1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde, solicitando la instalación de la plaza para la celebración del espectáculo taurino, con tres meses de antelación. La instancia se puede recoger en la OMAC o a través de esta web.
    2. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    3. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
    4. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.
    5. En su caso, certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
    6. En su caso, plan de emergencias, según las normas de autoprotección en vigor.
    7. En su caso, justificante del depósito de la fianza correspondiente.

    Documentación específica para instalaciones eventuales:

    1. Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento, con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen.
    2. En su caso, certificado expedido por la empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
    3. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

    Circos:

    1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
    2. Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspndiente, si se trata de un circo con colección zoológica.

    Ferias:

    1. Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.
    2. Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto.

    Plazas de toros portátiles:

    1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
    2. Acreditación de autorización de festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.

    Documentación específica para actividades en vía pública o espacios abiertos:

    1. Plano acotado y a escala de los emplazamientos donde se va a realizar la actividad, así como, en su caso, representación gráfica de los elementos que instalarán en el espacio público o privado.

    Pasos a seguir

    1. Presentación en la OMAC de la documentación antes citada (del 1 al 9) para su registro.
    2. Si se aprueba, liquidación de la tasa a pagar en la OMAC.
    3. Pago de la tasa y depósito de la fianza, si procede, en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    4. Recogida de la licencia correspondiente en el Negociado de Aperturas

    Importe

    a) Tasa: 210,95 euros

    b) Fianza según el aforo (Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano).

    Por tanto el importe total será la suma de a) + b)

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Tres meses como plazo máximo. Dentro del plazo, la agilidad varía si el solar solicitado es de propiedad privada o municipal. Si el caso es este último, el plazo suele ser superior al de propiedad privada.

    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • DOGV 1057, orden 3/89 del 2 de marzo sobre Aforos y Concurrencia en Espectáculos en Establecimientos Públicos.
    • DOGV 3033, Decreto 195/1997 del 1 de julio que aprueba el catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares.
    • Real Decreto 145/1996 de 2 de Febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54 de 2-3-1996).
    • Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano.
    • Real Decreto 1043/2001 de 21 de septiembre, que modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
    • Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    Recursos posibles

    - De Reposición durante el primer mes - Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

    Sanciones

    Las contempladas en la Ley 4/2003

    Silencio administrativo

    En el caso de que el solar sea propiedad municipal, negativo. En caso contrario, positivo.

    Documentos adjuntos

    Instancia General

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Se liquida después de autorizar

    - La competencia para la celebración de los espectáculos taurinos (corrida de toros, novilladas, becerradas y espectáculos cómico-taurinos) es de la Generalitat, el Ayuntamiento sólo autoriza la instalación de la plaza portátil, es decir, la instalación desmontable previa inspección y expedición de Acta de Comprobación.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Licencia necesaria para poder instalar en la vía pública puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año, con tres meses de antelación

    Documentación requerida

    Documentación general:

    1. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    2. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
    3. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.
    4. En su caso, certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
    5. En su caso, plan de emergencias, según las normas de autoprotección en vigor.
    6. En su caso, justificante del depósito de la fianza correspondiente.

    Documentación específica para instalaciones eventuales:

    1. Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento, con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen.
    2. En su caso, certificado expedido por la empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
    3. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

    Circos:

    1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
    2. Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspondiente, si se trata de un circo con colección zoológica.

    Ferias:

    1. Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.
    2. Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto.

    Plazas de toros portátiles:

    1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
    2. Acreditación de autorización de festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.

    Documentación específica para actividades en vía pública o espacios abiertos:

    1. Plano acotado y a escala de los emplazamientos donde se va a realizar la actividad, así como, en su caso, representación gráfica de los elementos que instalarán en el espacio público o privado.

    Pasos a seguir

    1. Presentación, en la OMAC de toda la documentación antes citada para su registro.
    2. Previa citación, el ciudadano se dirige a la OMAC y se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
    3. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto).
    4. Retirada de la licencia en el Negociado de Vía Pública.

    Importe

    a) Tasa de 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública. Por cada metro cuadrado o fracción que supere los 200 m2 la tasa será de 0,207 euros.

    b) En las ocupaciones entre 1 y 4 meses, el cálculo será a 0,661 euros por metros cuadrados o fracción y número de días.

    c) Fianza según Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    - Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.

    - Decreto 5/2002, de 8 de enero del Gobierno Valenciano.

    Sanciones

    - Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador, se podrá proceder al desalojo de las instalaciones, a la revocación de la licencia y a la denegación de futuras licencias.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Las dimensiones de las casetas no sobrepasarán en ningún caso los 2,50 metros y la instalación será desmontable, sin que se requiera la realización de ningún tipo de obra en la vía pública.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Solicitud de licencia municipal de reserva de estacionamiento para local y actividad (carga/descarga).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario y/o el arrendatario o en su caso, un representante debidamente acreditado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    1. Impreso de solicitud que se puede recoger en la OMAC o a través de la web
    2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
    3. Relación detallada del volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de las mismas, pesos que se levantan y transportan y el número de elementos, como grúas y otros, de que se dispone.
    4. Fotocopia completa de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad principal.
    5. Plano del emplazamiento del local y de la totalidad de la zona de carga y descarga, a escala 1:500.
    6. Plano del local a escala 1:100.
    7. Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local.

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso de solicitud rellenado junto con la documentación requerida en OMAC para su registro.
    2. El departamento de Vados- Rentas notificará al interesado la resolución que proceda con la liquidación, en caso de ser favorable.

    Importe

    • La tasa se calcula en función de la longitud, en metros, de la reserva de espacio para aparcamiento de carga y descarga y de la categoría de la calle., Según tarifa contenida en las Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Se abonará una tasa de 24,02 euros por cada una de las placas a colocar, cuota que se devengará por una sola vez en el momento de la autorización.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Hasta tres meses.

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados

    • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recursos posibles

    • De reposición en el plazo de un mes.
    • Contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    • El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
    • Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
    • Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
    • En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
    • Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
    • Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Las obras de construcción, reforma, o supresión del vado serán realizadas por el titular de la licencia del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
    • Los informes de la Policía están dirigidos a las circunstancias externas al local (metros de calle, intensidad, etc.) y los de los servicios técnicos municipales al interior del local.
    • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Tráfico y Vehículos
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Licencia para que el propietario de un local con un uso determinado, asignado en su día, pueda proceder al cambio de dicho uso, por ejemplo, de oficinas a vivienda o viceversa.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario del local o vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando la Licencia Municipal de cambio de uso de locales.
    2. Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular.
    3. Si hubiese proyecto con el cambio de uso, la instancia deberá ser firmada por el promotor y el Técnico e incluir Acepto de Dirección Técnica visado por Colegio correspondiente.
    4. Copia del proyecto si con el cambio se realizan reformas de albañilería e instalaciones.

    Pasos a seguir

    1. Solicitud de informe previo o entrevista con Técnico Municipal para tener la seguridad de que el cambio de uso es factible, en Urbanismo, c/Uberna, 1. Debe aportar el peticionario: la superficie total del solar que alberga el local o vivienda cuyo uso se pretende cambiar e indicar en su caso, el nombre del titular de la licencia que se obtuvo para construir el edificio donde se alberga el local o vivienda.
    2. Personarse en el Negociado de Rentas o directamente en la OMAC con la instancia para que se le practique la liquidación de las tasas.
    3. Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria (excepto Banesto) o mediante tarjeta en la OMAC.
    4. Entrega de la documentación requerida junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
    5. Recogida de la licencia en Urbanismo

    Importe

    144,72 € en concepto de tasa por la prestación de servicios urbanisticos.

    +

    2,70 % del presupuesto de ejecución material, en concepto del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO)

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano

    Tiempo de resolución

    Dos meses desde la entrega de la documentación, siempre que el edificio no esté catalogado ni en trámites de catalogación.

    Unidad tramitadora

    Obras

    • Plan General de Ordenación Urbana, B.O.P. del 15-06-98, nº134, según resolución del Conseller de OPUT del 25-05-98.
    • Art. 106, Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Art. 58, Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuestos por Licencias Urbanísticas.

    Recursos posibles

    • Reposición
    • Contencioso Administrativo.

    Silencio administrativo

    La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    El expediente aprobado se incluirá dentro del Proyecto Original conservado en los Archivos Municipales

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Licencia que permite la construcción de un frontón en terrenos propiedad del solicitante con objeto de la práctica deportiva.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario del terreno donde se vaya a construir el frontón.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    1. Instancia solicitando la Licencia Municipal donde se incluirá, por requerir proyecto, la firma del Promotor y el Técnico.
    2. Acepto de Dirección Técnica visado del Colegio correspondiente.
    3. Proyecto realizado por Técnico y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo plano de situación E 1:2000 referido a la planimetría municipal con señalización de la finca y ubicación del frontón en ella.
    4. Estudio básico de Seguridad y Salud.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en el Negociado de Rentas o en la OMAC con la instancia para que se le practique la liquidación de las tasas e impuestos.
    2. Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria (excepto Banesto) o con tarjeta en la OMAC.
    3. Entrega de la documentación requerida junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
    4. Recogida de la Licencia en Urbanismo , Uberna, 1- bajoTelf: 966658014.

    Importe

    a) El 0,25 % del presupuesto en concepto de tasas, siempre que el importe resultante sea superior a 157,16 euros.

    b) El 2,70 % de dicho presupuesto en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Por tanto, el importe total a satisfacer será la suma de a) + b).

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Dos meses, a contar desde la presentación de la documentación.

    - Plan General de Ordenación Urbana

    - Art. 26 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

    - Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

    - Ley Reguladora de la Actividad Urbanística

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuestos por Licencias Urbanísticas.

    Recursos posibles

    - Reposición

    - Contencioso administrativo

    Silencio administrativo

    La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada

    Observaciones ciudadano

    Este tipo de construcciones debe guardar una serie de distancias con respecto a otras construcciones, márgenes de vecindad etc., por lo que se recomienda una entrevista con Técnico Municipal antes de solicitar la Licencia.

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  • Descripción


    La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

    Estarán sujetos a previa licencia urbanística los monopostes publicitarios y las instalaciones publicitarias sobre medianeras, así como las que afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

    Las actividades, acciones o actuaciones de publicidad realizadas en suelo de titularidad pública están sometidas al régimen de autorización o concesión.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras o instalaciones indicadas.

    Plazo de solicitud

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

    1.- Para la instalación de monopostes:

    - Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    - Copia de póliza de seguro.

    - Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    2.- Para tratamiento de medianeras:

    - Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.

    - Fotografía de la fachada y medianera del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomada desde la vía pública, de forma que permita su perfecta identificación.

    - Autorización expresa del propietario o de la comunidad de propietarios del edificio objeto de la actuación y, en caso de que la instalación vuele sobre la parcela colindante, del propietario o comunidad de propietarios de la misma.

    - Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    1. Para elementos catalogados o en trámite de catalogación.

    - Memoria descriptiva de las obras a realizar.

    - Plano de situación a escala mínima 1:2.000.

    - Presupuesto de la instalación.

    - Croquis acotado en alzado de la obra a realizar. En caso de carteles en fachadas, deberá indicar la posición, dimensiones, altura y vuelo sobre la vía pública.

    - Justificación de la Dirección Facultativa de las Obras, salvo que se trate de carteles colocados sobre la fachada de los edificios, que no sobresalgan de su plano.

    - Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

    - Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    Pasos a seguir

    1. Presentación en la OMAC de la documentación requerida, para que se practique la liquidación de la tasa.
    2. Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    4. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    1. a) + b)
    2. a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 €.
    3. b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o Concejal delegado.

    Unidad tramitadora

    Obras

    • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
    • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
    • Ordenanza municipal de Publicidad (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    1. Cuando la instalación de soportes publicitarios, sujetos a intervención municipal, se realice sin licencia urbanística o declaración responsable, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
    2. La utilización de los bienes y derechos municipales sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
    3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística o administrativa. (artículo 21 Ordenanza de Publicidad).

    Silencio administrativo

    Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Cualquier dispositivo publicitario que lleve incorporada una instalación eléctrica deberá incluir entre la documentación necesaria para su autorización, un Proyecto y Dirección Técnica.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Licencia que faculta a un promotor o constructor rectificar un proyecto para el que ya se solicitó la oportuna licencia, sin que la rectificación implique la alteración de la base imponible del proyecto anterior.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El promotor, constructor o titular de la Licencia anterior

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando la Licencia Municipal. Al requerirse proyecto, en la instancia se incluirá acepto de Dirección, y por tanto, irá firmada por Arquitecto y Promotor, así como con visado del Colegio correspondiente.
    2. Proyecto rectificado, visado por el Colegio Oficial.
    3. Plano de situación E 1:2000, referido a la planimetría municipal, si el edificio estuviese en el campo.
    4. Fotografía si el edificio está en el campo.
    5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC con la documentación requerida.
    2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    3. Entrega de toda la documentación junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
    4. Recogida de la Licencia en Urbanismo, c/Uberna, 1. Telf: 966658014)

    Importe

    84,37 € por tasa de licencias urbanísticas.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Dos meses. a contar desde la presentación de la documentación.

    • Plan General de Ordenación Urbana - Art. 26 de la Ley 39/88.,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
    • Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuestos por Licencias Urbanísticas.

    Recursos posibles

    reposición

    contencioso

    Silencio administrativo

    La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Si el solicitante desea quedarse con una copia registrada de la solicitud, deberá aportar 2 instancias.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo
    • Frecuentes

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  • Descripción


    Autorización para poder realizar un rodaje cinematográfico o fotográfico en la vía pública o parque.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia-solicitud detallada dirigida al Ayuntamiento. Se puede recoger en Vía Pública o en la OMAC.
    2. Plano de situación.
    3. Seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano.

    Pasos a seguir

    1. Entrega de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. Si se aprueba, liquidación de la tasa en la OMAC y pago de la tasa correspondiente en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad bancaria (excepto Banesto).
    3. Retirada de la Licencia en Vía Pública previa presentación del justificante de pago de las tasas.

    Importe

    Por rodajes cinematográficos en vías públicas municipales, por día o fracción; 126,56 euros.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    De una semana a tres meses.

    Ordenanza municipal de tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias calljeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Apertura negocios y Comercio.

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  • Descripción

    Solicitud de licencia para la posesión de animales potencialmente peligrosos por término de cinco años.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario o poseedor del animal calificado como potencialmente peligroso y destinado a la convivencia humana, guarda y protección u otra finalidad.

    Plazo de solicitud

    Al cumplir el animal 3 meses.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud donde se detallará la especie, raza, lugar de residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o tienen como finalidad la guarda y protección. (Modelo A236)
    2. Fotocopia del DNI, NIF, NIE, pasaporte o permiso de residencia.
    3. Certificado vigente de capacidad física y aptitud psicológicas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (expedido por psicólogo titulado o centro médico especializado).
    4. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el último recibo pagado.
    5. En caso de estar ya en posesión del animal, ficha de identificación administrativa reglamentaria (RIVIA), cartilla sanitaria, declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia en personas o animales.
    6. Declaración Jurada de reunir las condiciones adecuadas en la vivienda que habita el animal.
    7. Certificado Oficial Veterinario sobre el estado sanitario del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso de solicitud rellenado y de la documentación requerida en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    3 meses.

    - Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

    - Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    - Recurso de Reposición - Recurso Contencioso- Administrativo.

    Sanciones

    El incumplimiento de lo previsto en este Decreto y Ordenanza Municipal correspondiente, será sancionado por la Alcaldía, según lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    Silencio administrativo

    Estimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    En la Comunidad Valenciana, se consideran animales potencialmente peligrosos los descritos a continuación: Animales de la fauna salvaje:

    - Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

    - Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

    - Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. Animales de la especie canina con más de tres meses de edad.

    - Razas: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Starffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier, Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Dogo Argentino, Doberman, Mastín napolitano, los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas.

    - Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

    - Perros adiestrados para el ataque.

    Familias de procedimientos

    • Medio Ambiente y Salud.
    • Protección y Seguridad Ciudadana.
    • Personales y Familiares.

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