Trámite de Licencia de Instalaciones Publicitarias: monopostes, tratamiento de medianeras y publicidad sobre edificios catalogados (protegidos)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción


La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

Estarán sujetos a previa licencia urbanística los monopostes publicitarios y las instalaciones publicitarias sobre medianeras, así como las que afecten a edificios catalogados o en trámite de catalogación.

Las actividades, acciones o actuaciones de publicidad realizadas en suelo de titularidad pública están sometidas al régimen de autorización o concesión.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras o instalaciones indicadas.

Plazo de solicitud

Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

Documentación requerida

Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

1.- Para la instalación de monopostes:

- Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.

- Copia de póliza de seguro.

- Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2.- Para tratamiento de medianeras:

- Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.

- Fotografía de la fachada y medianera del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomada desde la vía pública, de forma que permita su perfecta identificación.

- Autorización expresa del propietario o de la comunidad de propietarios del edificio objeto de la actuación y, en caso de que la instalación vuele sobre la parcela colindante, del propietario o comunidad de propietarios de la misma.

- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  1. Para elementos catalogados o en trámite de catalogación.

- Memoria descriptiva de las obras a realizar.

- Plano de situación a escala mínima 1:2.000.

- Presupuesto de la instalación.

- Croquis acotado en alzado de la obra a realizar. En caso de carteles en fachadas, deberá indicar la posición, dimensiones, altura y vuelo sobre la vía pública.

- Justificación de la Dirección Facultativa de las Obras, salvo que se trate de carteles colocados sobre la fachada de los edificios, que no sobresalgan de su plano.

- Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Pasos a seguir

  1. Presentación en la OMAC de la documentación requerida, para que se practique la liquidación de la tasa.
  2. Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
  3. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
  4. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

Importe

  1. a) + b)
  2. a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 €.
  3. b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70% del presupuesto de ejecución material de la obra.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Órgano de resolución

La Junta de Gobierno Local o Concejal delegado.

Unidad tramitadora

Obras

  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
  • Ordenanza municipal de Publicidad (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

  1. Cuando la instalación de soportes publicitarios, sujetos a intervención municipal, se realice sin licencia urbanística o declaración responsable, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
  2. La utilización de los bienes y derechos municipales sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística o administrativa. (artículo 21 Ordenanza de Publicidad).

Silencio administrativo

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Cualquier dispositivo publicitario que lleve incorporada una instalación eléctrica deberá incluir entre la documentación necesaria para su autorización, un Proyecto y Dirección Técnica.

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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