Trámite de Licencia Municipal de Funcionamiento para la Instalación de Plaza de Toros Portátil

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Documento imprescindible para el montaje de plazas de toros portátiles y la celebración de las corridas en las mismas, que acredita que las instalaciones reúnen todos los requisitos que al respecto marque la Legislación vigente referidos a seguridad, sanidad, higiene, etc. y que los animales a lidiar cumplen también unos requisitos específicos que se acreditan en la documentación a entregar junto a la solicitud

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la empresa o en caso de que sea una sociedad, el representante legal de ésta.

Plazo de solicitud

Todo el año, con tres meses de antelación a su comienzo.

Documentos requeridos

Documentación general:

  1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde, solicitando la instalación de la plaza para la celebración del espectáculo taurino, con tres meses de antelación. La instancia se puede recoger en la OMAC o a través de esta web.
  2. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
  3. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
  4. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.
  5. En su caso, certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
  6. En su caso, plan de emergencias, según las normas de autoprotección en vigor.
  7. En su caso, justificante del depósito de la fianza correspondiente.

Documentación específica para instalaciones eventuales:

  1. Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento, con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen.
  2. En su caso, certificado expedido por la empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
  3. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

Circos:

  1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
  2. Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspndiente, si se trata de un circo con colección zoológica.

Ferias:

  1. Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.
  2. Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto.

Plazas de toros portátiles:

  1. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
  2. Acreditación de autorización de festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.

Documentación específica para actividades en vía pública o espacios abiertos:

  1. Plano acotado y a escala de los emplazamientos donde se va a realizar la actividad, así como, en su caso, representación gráfica de los elementos que instalarán en el espacio público o privado.

Pasos a seguir

  1. Presentación en la OMAC de la documentación antes citada (del 1 al 9) para su registro.
  2. Si se aprueba, liquidación de la tasa a pagar en la OMAC.
  3. Pago de la tasa y depósito de la fianza, si procede, en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
  4. Recogida de la licencia correspondiente en el Negociado de Aperturas

Importe

a) Tasa: 210,95 euros

b) Fianza según el aforo (Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano).

Por tanto el importe total será la suma de a) + b)

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

Tres meses como plazo máximo. Dentro del plazo, la agilidad varía si el solar solicitado es de propiedad privada o municipal. Si el caso es este último, el plazo suele ser superior al de propiedad privada.

  • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • DOGV 1057, orden 3/89 del 2 de marzo sobre Aforos y Concurrencia en Espectáculos en Establecimientos Públicos.
  • DOGV 3033, Decreto 195/1997 del 1 de julio que aprueba el catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas y regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares.
  • Real Decreto 145/1996 de 2 de Febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54 de 2-3-1996).
  • Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano.
  • Real Decreto 1043/2001 de 21 de septiembre, que modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
  • Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Recursos posibles

- De Reposición durante el primer mes - Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses

Sanciones

Las contempladas en la Ley 4/2003

Silencio administrativo

En el caso de que el solar sea propiedad municipal, negativo. En caso contrario, positivo.

Documentos adjuntos

Instancia General

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

- Se liquida después de autorizar

- La competencia para la celebración de los espectáculos taurinos (corrida de toros, novilladas, becerradas y espectáculos cómico-taurinos) es de la Generalitat, el Ayuntamiento sólo autoriza la instalación de la plaza portátil, es decir, la instalación desmontable previa inspección y expedición de Acta de Comprobación.

Familias de procedimientos

  • Apertura negocios y Comercio

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