Trámite de Licencia de Autorización de Reserva Especial de Estacionamiento
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción
Solicitud de licencia municipal de reserva de estacionamiento para local y actividad (carga/descarga).
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario y/o el arrendatario o en su caso, un representante debidamente acreditado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
- Impreso de solicitud que se puede recoger en la OMAC o a través de la web
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante, y en caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma y del CIF, así como fotocopia de la escritura de poderes a favor del administrador o del representante.
- Relación detallada del volumen y frecuencia de las operaciones a realizar, naturaleza de las mismas, pesos que se levantan y transportan y el número de elementos, como grúas y otros, de que se dispone.
- Fotocopia completa de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad principal.
- Plano del emplazamiento del local y de la totalidad de la zona de carga y descarga, a escala 1:500.
- Plano del local a escala 1:100.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local.
Pasos a seguir
- Presentación del impreso de solicitud rellenado junto con la documentación requerida en OMAC para su registro.
- El departamento de Vados- Rentas notificará al interesado la resolución que proceda con la liquidación, en caso de ser favorable.
Importe
- La tasa se calcula en función de la longitud, en metros, de la reserva de espacio para aparcamiento de carga y descarga y de la categoría de la calle., Según tarifa contenida en las Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Se abonará una tasa de 24,02 euros por cada una de las placas a colocar, cuota que se devengará por una sola vez en el momento de la autorización.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Hasta tres meses.
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
- Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley General Tributaria.
- Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991
Recursos posibles
- De reposición en el plazo de un mes.
- Contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.
Sanciones
- El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
- Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
- Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
- En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
- Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
- Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Las obras de construcción, reforma, o supresión del vado serán realizadas por el titular de la licencia del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.
- Los informes de la Policía están dirigidos a las circunstancias externas al local (metros de calle, intensidad, etc.) y los de los servicios técnicos municipales al interior del local.
- Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Tráfico y Vehículos
- Apertura negocios y Comercio