Trámite de Licencia de Rectificación de Proyecto de Obras sin alterar la base imponible

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Licencia que faculta a un promotor o constructor rectificar un proyecto para el que ya se solicitó la oportuna licencia, sin que la rectificación implique la alteración de la base imponible del proyecto anterior.

¿Quién puede solicitarlo?

El promotor, constructor o titular de la Licencia anterior

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentación requerida

  1. Instancia solicitando la Licencia Municipal. Al requerirse proyecto, en la instancia se incluirá acepto de Dirección, y por tanto, irá firmada por Arquitecto y Promotor, así como con visado del Colegio correspondiente.
  2. Proyecto rectificado, visado por el Colegio Oficial.
  3. Plano de situación E 1:2000, referido a la planimetría municipal, si el edificio estuviese en el campo.
  4. Fotografía si el edificio está en el campo.
  5. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Pasos a seguir

  1. Personarse en la OMAC con la documentación requerida.
  2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
  3. Entrega de toda la documentación junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
  4. Recogida de la Licencia en Urbanismo, c/Uberna, 1. Telf: 966658014)

Importe

84,37 € por tasa de licencias urbanísticas.

Lugar de presentación

En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

Tiempo de resolución

Dos meses. a contar desde la presentación de la documentación.

  • Plan General de Ordenación Urbana - Art. 26 de la Ley 39/88.,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuestos por Licencias Urbanísticas.

Recursos posibles

reposición

contencioso

Silencio administrativo

La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Si el solicitante desea quedarse con una copia registrada de la solicitud, deberá aportar 2 instancias.

Familias de procedimientos

  • Urbanismo
  • Frecuentes

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