Trámite de Licencia de Cambio de Uso de Locales
Descripción
Licencia para que el propietario de un local con un uso determinado, asignado en su día, pueda proceder al cambio de dicho uso, por ejemplo, de oficinas a vivienda o viceversa.
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario del local o vivienda.
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentación requerida
- Instancia solicitando la Licencia Municipal de cambio de uso de locales.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular.
- Si hubiese proyecto con el cambio de uso, la instancia deberá ser firmada por el promotor y el Técnico e incluir Acepto de Dirección Técnica visado por Colegio correspondiente.
- Copia del proyecto si con el cambio se realizan reformas de albañilería e instalaciones.
Pasos a seguir
- Solicitud de informe previo o entrevista con Técnico Municipal para tener la seguridad de que el cambio de uso es factible, en Urbanismo, c/Uberna, 1. Debe aportar el peticionario: la superficie total del solar que alberga el local o vivienda cuyo uso se pretende cambiar e indicar en su caso, el nombre del titular de la licencia que se obtuvo para construir el edificio donde se alberga el local o vivienda.
- Personarse en el Negociado de Rentas o directamente en la OMAC con la instancia para que se le practique la liquidación de las tasas.
- Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria (excepto Banesto) o mediante tarjeta en la OMAC.
- Entrega de la documentación requerida junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.
- Recogida de la licencia en Urbanismo
Importe
144,72 en concepto de tasa por la prestación de servicios urbanisticos.
+
2,70 % del presupuesto de ejecución material, en concepto del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO)
Lugar de presentación
En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano
Tiempo de resolución
Dos meses desde la entrega de la documentación, siempre que el edificio no esté catalogado ni en trámites de catalogación.
Unidad tramitadora
Obras
Normativa legal
- Plan General de Ordenación Urbana, B.O.P. del 15-06-98, nº134, según resolución del Conseller de OPUT del 25-05-98.
- Art. 106, Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Art. 58, Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuestos por Licencias Urbanísticas.
Recursos posibles
- Reposición
- Contencioso Administrativo.
Silencio administrativo
La solicitud de licencia urbanística que no sea resuelta por el Ayuntamiento dentro de los plazos legales, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, se entenderá estimada, salvo que su contenido sea constitutivo de contravención grave y manifiesta de la ordenación urbanística, en cuyo caso se entenderá desestimada.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
El expediente aprobado se incluirá dentro del Proyecto Original conservado en los Archivos Municipales
Familias de procedimientos
- Urbanismo