Trámite de Licencia Ocupación Vía Pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos (Declaración responsable para actividades eventuales)
Descripción
Licencia necesaria para poder instalar en la vía pública puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Plazo de solicitud
Todo el año, con tres meses de antelación
Documentación requerida
Documentación general:
- La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
- Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.
- En su caso, certificado de instalación eléctrica en baja tensión.
- En su caso, plan de emergencias, según las normas de autoprotección en vigor.
- En su caso, justificante del depósito de la fianza correspondiente.
Documentación específica para instalaciones eventuales:
- Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento, con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen.
- En su caso, certificado expedido por la empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
- Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.
Circos:
- Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
- Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspondiente, si se trata de un circo con colección zoológica.
Ferias:
- Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.
- Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto.
Plazas de toros portátiles:
- Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio Profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.
- Acreditación de autorización de festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.
Documentación específica para actividades en vía pública o espacios abiertos:
- Plano acotado y a escala de los emplazamientos donde se va a realizar la actividad, así como, en su caso, representación gráfica de los elementos que instalarán en el espacio público o privado.
Pasos a seguir
- Presentación, en la OMAC de toda la documentación antes citada para su registro.
- Previa citación, el ciudadano se dirige a la OMAC y se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto).
- Retirada de la licencia en el Negociado de Vía Pública.
Importe
a) Tasa de 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública. Por cada metro cuadrado o fracción que supere los 200 m2 la tasa será de 0,207 euros.
b) En las ocupaciones entre 1 y 4 meses, el cálculo será a 0,661 euros por metros cuadrados o fracción y número de días.
c) Fianza según Decreto 5/2002 de 8 de enero del Gobierno Valenciano.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Unidad tramitadora
Aperturas
Normativa legal
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
- Decreto 5/2002, de 8 de enero del Gobierno Valenciano.
Sanciones
- Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador, se podrá proceder al desalojo de las instalaciones, a la revocación de la licencia y a la denegación de futuras licencias.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
- Declaración responsable para instalaciones eventuales, o actividades en vía pública (A066)
- Certificado de suscripción de seguro de responsabilidad civil
Observaciones ciudadano
- Las dimensiones de las casetas no sobrepasarán en ningún caso los 2,50 metros y la instalación será desmontable, sin que se requiera la realización de ningún tipo de obra en la vía pública.
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Apertura negocios y Comercio