Descripción
Solicitud de emisión de dípticos y de duplicados de recibos de las Liquidaciones de Contribuciones Especiales.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar la persona titular o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de Contribuciones Especiales.
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de emisión de dípticos y duplicados de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBINU).
¿Quién puede solicitarlo?
Personas interesadas titulares del Impuesto.Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- DNI del titular.
- En su caso, el último recibo o certificado catastral.
Pasos a seguir
Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de IBI.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).
Tiempo de resolución
Inmediato.
Normativa legal
- Ley Reguladora Actividad Urbanística Valenciana de 5/11/94. - Ley Protección de Datos. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Díptico: emisión del recibo en periodo voluntario de pago. - Duplicado: emisión de un justificante de recibo ya pagado.
Descripción
Solicitud de Exención o Bonificación en el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de terrenos que cumplan los requisitos de exención o bonificación o su representante legal. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).
Plazo de solicitud
Antes de la notificación de la liquidación ó 1 mes a contar desde la misma.
Documentación requerida
A partir del 1 de mayo de 2006 está implantado el sistema de autoliquidación del impuesto, en consecuencia, las exenciones o bonificaciones a las que el ciudadano que crea tener derecho a disfrutar deberá reflejarlas él mismo en el propio impreso de declaración- autoliquidación, susceptible de revisión y comprobación posterior por el Negociado y debería acompañar la documentación que lo justificase o, en su caso, citar el precepto legal que la ampara.
En el supuesto de no declaración- autoliquidación en tiempo y forma por parte del ciudadano, puede recibir una liquidación vía inspección y si en dicha liquidación no se contempla la bonificación o exención que el ciudadano cree tener derecho, puede vía recurso alegarla, acompañando, lógicamente, la documentación pertinente que la acredite y/o citando la normativa que la ampara. Excepciones: algunas exenciones o bonificaciones, como la de la vivienda habitual en las herencias, se pierden al no declarar y autoliquidar en tiempo y forma.
Pasos a seguir
Presentar la documentación requerida en la OMAC
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
Seis meses.
Normativa legal
Silencio administrativo
Negativo.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
EXENCIONES
1º) Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
2º) Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados hasta el tercer grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se den las circunstancias siguientes:
1) La bonificación sólo se aplicará al bien o derecho objeto de la transmisión que haya sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha del devengo del impuesto y, al menos durante los dos últimos años, lo que se acreditará mediante certificado municipal de empadronamiento.
2) El beneficio se aplicará a solicitud del beneficiario, siempre que la autoliquidación se presente dentro de los plazos regulados en el artículo 21 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos respecto del anterior arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su anterior vigencia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente Impuesto regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Familias de procedimientos
Descripción
Exención de recarga de la tarjeta de movilidad de acceso al autobús para estudiantes menores de 26 años para el curso escolar 2019/2020 (buslliure), cuya validez anual abarca del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020.
¿Quién puede solicitarlo?
Los menores de 26 años que cursen enseñanzas regladas o no regladas que acrediten un mínimo de 900 horas lectivas anuales, podrán solicitar por sí o mediante representante, la exención de la recarga de la Tarjeta de Movilidad siempre que la unidad familiar no supere los ingresos máximos establecidos del IPREM.
Requisitos:
Plazo de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes de exención del curso escolar 2019/2020 comprenderá, del 1 de junio de 2019 al 15 de julio de 2019 para la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria; y del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2019 para el resto de cursos de enseñanza no obligatoria.
Documentos requeridos
- Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor.
- Certificado de la Generalitat Valenciana acreditativa de la guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana.
- Certificado del director del centro donde se acredite la residencia del menor en acogimiento.
Pasos a seguir
HAY QUE TENER EN CUENTA QUE:
Importe
No sujeto a tasa.
Lugar de presentación
En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)
Tiempo de resolución
Máximo 3 meses.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde de Movilidad Urbana.
Unidad tramitadora
Movilidad Urbana
Normativa legal
Ordenanza Reguladora del Acceso al Autobús para Menores de 26 Años.
Recursos posibles
Recurso potestativo de reposición.
Silencio administrativo
Negativo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
*No será obligatorio presentar documentación que ya obre en poder de esta Administración, siempre y cuando no haya sido objeto de modificación y se encuentre en vigor.
UNIDAD FAMILIAR:
La unidad familiar será considerada a fecha de la presentación de la solicitud.
* Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.
**No será considerada pareja del solicitante aquella que no se acredite en documento público, aunque se encuentre empadronada en el mismo domicilio, salvo que exista un descendiente en común, en cuyo caso, el libro de familia será considerado documento suficiente acreditativo de la relación.
Cálculo límites de la exención familias de:
La exención será concedida a aquellas unidades familiares que no superen los ingresos previstos en la tabla precedente. En caso de no concesión de la exención los titulares de tarjeta podrán recargar las mismas sujetándose a las siguientes tarifas: ANUAL: 80 SEMESTRAL: 40 TRIMESTRAL: 20 | |||||||||
Familias de procedimientos
Descripción
Reconocimiento de la exención del pago del impuesto prevista en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en base a los siguientes supuestos:
A) Estando la liquidación pendiente de tramitar, y solicitando que no se llegue a liquidar. (PENDIENTE)
B) Estando la deuda pendiente de pago, y solicitando no tener que abonarla. (ANULACIÓN)
C) Estando la deuda ya abonada, y solicitando su devolución. (DEVOLUCIÓN)
¿Quién puede solicitarlo?
Toda Persona Física, bien ella o a través de su representante, que resulte o haya resultado ser Sujeto Pasivo del Impuesto consecuencia de la transmisión de su Vivienda Habitual por Dación en Pago o Ejecución Hipotecaria, tanto Judicial como Notarial, y acredite para su obtención el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora (la letra c), del apartado 1, del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).
Plazo de solicitud
Conforme a las siguientes opciones:
A) Cuando está pendiente de emitirse la liquidación, antes del transcurso de 4 años a contar desde la producción del hecho imponible.
B) Cuando se solicita la cevolución de la deuda ya ingresada, antes del transcurso de 4 años a contar desde la fecha del último ingreso.
C) Cuando se solicita la anulación de la liquidación, estando la deuda pendiente de pago, durante todo el período en que la deuda esté pendiente y, en todo caso, antes del transcurso de 4 años a contar desde la notificación de la liquidación del impuesto o su declaración/autoliquidación.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Obtención de la documentación necesaria en la OMAC y/o en cualquier Punto de Información Catastral (PIC) para el certificado catastral.
Importe
El importe de la Tasa de emisión del Certificado Descriptivo Catastral.
Lugar de presentación
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92
Tiempo de resolución
Tres meses.
Órgano de resolución
El Teniente Alcalde de Hacienda, por Delegación, mediante Decreto.
Unidad tramitadora
Plusvalía
Normativa legal
El artículo 105, apartado 1, letra c, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, letra introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio.
Recursos posibles
Reposición previo al Contencioso-Administrativo
Sanciones
Ninguna.
Silencio administrativo
Negativo.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Ser beneficiario de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por estar destinado el vehículo a uso agrícola.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas Físicas o jurídicas interesadas.
Plazo de solicitud
Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con el alta del impuesto o en el momento en que se considera que se tiene derecho.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
6 meses.
Normativa legal
- RD 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM, del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
Negativo, es decir, transcurridos los 3 meses la solicitud se entenderá desestimada.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
* NO están SUJETOS al pago del Impuesto:
Los vehículos dados de baja por antigüedad y autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas para tales vehículos.
* Están EXENTOS del pago del IVTM:
NOTA:
- Las exenciones del punto 3 y 4 lo son a instancia de los interesados.
Familias de procedimientos
Descripción
Ser beneficiario de las Exenciones y Bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
EXENCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros y de la misma manera a todos aquellos inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros.
BONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos que se regulan en los apartados siguientes.
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto pasivo o su representante. DISFRUTE DEL BENEFICIO FISCAL DE LA BONIFICACIÓN.
REQUISITOS Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Solicitarse mediante instancia presentada en el Registro Municipal.
b) Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
c) Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y se hubieran recibido tanto por herencia como donación de algún familiar común hasta el cuarto grado de consanguinidad.
d) Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 80.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 100.000 euros.
e) La bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 80.000 ó 100.000 euros, según el caso.
f) De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la bonificación sólo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia y siempre que se trate de "Vivienda", según el uso asignado por Catastro.
g) Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.
Plazo de solicitud
Si es anterior a la liquidación, se puede presentar en cualquier momento; si ya se ha notificado al Centro de Gestión Catastral, tiene el plazo de 1 mes desde la misma.
Documentación requerida
- Para el caso de la bonificación del 90%, Licencia de Obras.
- Para el caso de la bonificación del 50%, Cédula o Escritura.
- Para el caso de exención, las asociaciones, , etc. , documento que certifique que se está inscrito en el Registro de Asociaciones.
Pasos a seguir
Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
15 días a contar desde la notificación de la propuesta al Centro de Gestión Catastral
Normativa legal
- Ley de Haciendas Locales (artículo 64).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992.
Recursos posibles
- Recurso de Reposición.
- Recurso Contencioso-Administrativo.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Descripción
Participación como voluntario en los Programas y Servicios de la Concejalía de Juventud y Cooperación, en función de las características de la actividad y el tiempo libre disponible del voluntario
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier joven que tenga motivación e interés por trabajar en temas relacionados con la Juventud y la Cooperación y Solidaridad, que disponga de tiempo libre y un perfil determinado que se valora en la entrevista que se efectúa a tal efecto
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
- En primer lugar, instancia o escrito de solicitud. - En el caso de admisión tras entrevista: 1. Ficha de Voluntariado 2. Una fotografía tamaño carné 3. Documento de Acuerdo de Compromiso entre el Voluntario y la Concejalía de Juventud y Cooperación
Pasos a seguir
Lugar de presentación
Espai Jove de la Concejalía de Juventud y Cooperación o directamente al Centro Juvenil de la zona donde viva.
Normativa legal
Ley 4/2001, de 19 junio, Voluntariado, Generalitat Valenciana
Recursos posibles
Los normales de la Administración
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Se valorará cada solicitud
Familias de procedimientos
Descripción
Informe Municipal en el que se describen las condiciones de habitabilidad de una vivienda para solicitar la reagrupación familiar, o solicitar renovación de autorización de residencia/residencia y trabajo.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
37,15 euros.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC del Ayuntamiento.
Tiempo de resolución
Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud
Órgano de resolución
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Unidad tramitadora
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Informe municipal preceptivo para la solicitud de Autorización de residencia/ residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales (arraigo social) en la Subdelegación de Gobierno de Alicante (Oficina de Extranjería).
¿Quién puede solicitarlo?
Lo solicita la persona interesada.
Plazo de solicitud
Todo el año
Documentación requerida
NECESARIA:
COMPLEMENTARIA:
Pasos a seguir
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Órgano de resolución
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Unidad tramitadora
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Normativa legal
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos