Ayuntamiento de Elche

  • Descripción


    Solicitud de emisión de dípticos y de duplicados de recibos de las Liquidaciones de Contribuciones Especiales.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada o su representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar la persona titular o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. DNI de la persona solicitante.
    2. Recibo del IBINU o fotocopia, o conocer la persona titular catastral del bien gravado, o saber el número de liquidación.
    3. Saber la obra por la que se han establecido Contribuciones Especiales.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de Contribuciones Especiales.
    2. Emisión del duplicado correspondiente y firma de la persona interesada, haciendo constar la fecha de la notificación.

    Lugar de presentación

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de Contribuciones Especiales.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos.

    Volver a Trámites


  • Descripción


    Solicitud de emisión de dípticos y duplicados de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBINU).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas interesadas titulares del Impuesto.Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    - DNI del titular.

    - En su caso, el último recibo o certificado catastral.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de IBI.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    - Ley Reguladora Actividad Urbanística Valenciana de 5/11/94. - Ley Protección de Datos. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Díptico: emisión del recibo en periodo voluntario de pago. - Duplicado: emisión de un justificante de recibo ya pagado.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Solicitud de Exención o Bonificación en el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Los titulares de terrenos que cumplan los requisitos de exención o bonificación o su representante legal. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Antes de la notificación de la liquidación ó 1 mes a contar desde la misma.

    Documentación requerida

    A partir del 1 de mayo de 2006 está implantado el sistema de autoliquidación del impuesto, en consecuencia, las exenciones o bonificaciones a las que el ciudadano que crea tener derecho a disfrutar deberá reflejarlas él mismo en el propio impreso de declaración- autoliquidación, susceptible de revisión y comprobación posterior por el Negociado y debería acompañar la documentación que lo justificase o, en su caso, citar el precepto legal que la ampara.

    En el supuesto de no declaración- autoliquidación en tiempo y forma por parte del ciudadano, puede recibir una liquidación vía inspección y si en dicha liquidación no se contempla la bonificación o exención que el ciudadano cree tener derecho, puede vía recurso alegarla, acompañando, lógicamente, la documentación pertinente que la acredite y/o citando la normativa que la ampara. Excepciones: algunas exenciones o bonificaciones, como la de la vivienda habitual en las herencias, se pierden al no declarar y autoliquidar en tiempo y forma.

    Pasos a seguir

    Presentar la documentación requerida en la OMAC

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    • Ley de Haciendas Locales.
    • Ley general Tributaria
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.

    Silencio administrativo

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    EXENCIONES

    1º) Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

    1. La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
    2. Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.

    2º) Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

    1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.
    2. El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
    3. Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
    4. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
    5. Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
    6. La Cruz Roja Española. G) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

    BONIFICACIONES

    Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión y constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados hasta el tercer grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se den las circunstancias siguientes:

    1) La bonificación sólo se aplicará al bien o derecho objeto de la transmisión que haya sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha del devengo del impuesto y, al menos durante los dos últimos años, lo que se acreditará mediante certificado municipal de empadronamiento.

    2) El beneficio se aplicará a solicitud del beneficiario, siempre que la autoliquidación se presente dentro de los plazos regulados en el artículo 21 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    Quedan suprimidos cuantos beneficios fiscales estuvieren establecidos respecto del anterior arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, tanto de forma genérica como específica, en toda clase de disposiciones distintas de las de Régimen Local, sin que su anterior vigencia pueda, por tanto, ser invocada respecto del presente Impuesto regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Tributos, Sanciones y Recursos

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Exención de recarga de la tarjeta de movilidad de acceso al autobús para estudiantes menores de 26 años para el curso escolar 2019/2020 (buslliure), cuya validez anual abarca del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Los menores de 26 años que cursen enseñanzas regladas o no regladas que acrediten un mínimo de 900 horas lectivas anuales, podrán solicitar por sí o mediante representante, la exención de la recarga de la Tarjeta de Movilidad siempre que la unidad familiar no supere los ingresos máximos establecidos del IPREM.

    Requisitos:

    • Tener la tarjeta de movilidad en vigor.
    • Empadronamiento en el término municipal de Elche. En la OMAC se realizará la comprobación del empadronamiento del titular de manera que, en caso de baja de padrón por el cambio de domicilio, la exención será cancelada de forma automática durante el periodo escolar vigente, al dejar de cumplirse el requisito de residencia en el término municipal de Elche.

    Plazo de solicitud

    El plazo para la presentación de solicitudes de exención del curso escolar 2019/2020 comprenderá, del 1 de junio de 2019 al 15 de julio de 2019 para la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria; y del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2019 para el resto de cursos de enseñanza no obligatoria.

    Documentos requeridos

    • Fotocopia del libro de familia completo.
    • Fotocopia de los documentos de identidad de todos los mayores de 16 años.
    • Mayores de 16 y menores de 26: Certificado de matriculación en el curso 2019/2020 expedido por el centro escolar para enseñanzas regladas o enseñanzas no regladas con un número mínimo de horas lectivas de 900.
    • Autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para recabar datos tributarios, laborales y de pensiones de la Agencia Tributaria, de TGSS y del INSS (se utilizarán los datos de la renta 2018).
    • En caso de que uno de los progenitores no forme parte de la unidad familiar por separación, divorcio o análogos, el que solicite la exención deberá acreditar que ostenta la custodia plena del estudiante mediante convenio regulador, certificado del secretario judicial o declaración notarial. En caso de no acreditarse tal situación, así como en las custodias compartidas se exigirán los ingresos de ambos progenitores, por tanto deberán ambos firmar la autorización para recabar datos tributarios, laborales y de pensiones de la Agencia Tributaria, de la TGSS y del INSS.
    • En caso de guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial:

    - Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor.

    - Certificado de la Generalitat Valenciana acreditativa de la guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana.

    - Certificado del director del centro donde se acredite la residencia del menor en acogimiento.

    Pasos a seguir

    • Presentación de los impresos y la documentación requerida en cualquiera de las OMAC dentro de los plazos establecidos. El trámite y los impresos para solicitar la exención estarán disponibles en las OMAC y en www.elche.es. En caso necesario, se podrá recabar a posteriori la vida laboral de los mayores de 16 años y cualquier otra información de carácter tributario, laboral y prestaciones sociales.
    • En la OMAC se comprobará que dispone de tarjeta de movilidad en vigor, el empadronamiento y que la documentación aportada es correcta.
    • Una vez resuelto el expediente se podrá consultar la exención a través de la página web oficial de Autobuses Urbanos de Elche www.auesa.es, en las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o a llamando al 010 (966658050 si llama desde fijo o fuera del municipio), así como en las oficinas de atención al usuario (AUE) sitas en la c/Travesía Alfredo Llopis n.º1 (pasarela).

    HAY QUE TENER EN CUENTA QUE:

    • Finalizado el plazo anterior sólo podrán solicitar la exención los estudiantes que soliciten las tarjetas por primera vez y aquellos tutelados por la Generalitat.
    • La desactivación de la tarjeta del curso escolar 2018/2019 se producirá el 30 de noviembre de 2019.

    Importe

    No sujeto a tasa.

    Lugar de presentación

    En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

    Tiempo de resolución

    Máximo 3 meses.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde de Movilidad Urbana.

    Unidad tramitadora

    Movilidad Urbana

    Ordenanza Reguladora del Acceso al Autobús para Menores de 26 Años.

    Recursos posibles

    Recurso potestativo de reposición.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    *No será obligatorio presentar documentación que ya obre en poder de esta Administración, siempre y cuando no haya sido objeto de modificación y se encuentre en vigor.

    UNIDAD FAMILIAR:

    • El solicitante (estudiante).
    • Los padres del solicitante, o sus tutores. La tutela deberá acreditarse en documento público*.
      • Los tutores que no acrediten la tutela del solicitante, pero convivan con el mismo, no formarán parte de la unidad familiar.
      • Formarán parte de la unidad familiar los padres, o tutores acreditados en documento público, aunque no convivan en el domicilio del solicitante.
    • Los hermanos del solicitante:
      • Menores de 26 años que convivan con el solicitante.
      • Menores de 26 años que no convivan con el solicitante, pero que acrediten que carecen de independencia económica.
      • Mayores de 26 años discapacitados, que convivan con el solicitante o que no existiendo convivencia acrediten que carecen de independencia económica. La discapacidad deberá acreditarse en documento público.
    • En caso de separación de los padres o tutores del solicitante:
      • Formará parte de la unidad familiar el progenitor que acredite la plena custodia del menor.
      • Formará parte de la unidad familiar la nueva pareja del progenitor acreditada en documento público** y los descendientes de ésta, de los que ostente la plena custodia.
      • En los casos de custodia compartida se computará como miembro de la unidad familiar al 50% a efectos del cálculo de IPREM.
      • En los casos de descendientes en los que no se ostente la plena custodia podrá deducirse de sus ingresos brutos las anualidades por alimentos a favor de los hijos que figuren en la correspondiente declaración de la Renta.
    • En caso de que el solicitante se encuentre emancipado, este formará su propia unidad familiar conforme a los supuestos precedentes.
      • En las emancipaciones, el solicitante deberá acreditar la propiedad o alquiler de su domicilio, así como los ingresos propios que permitan su independencia.
      • En caso de no recibir ingresos suficientes que permitan su independencia serán considerados miembros de la unidad familiar sus padres, o tutores acreditados en documento público.
    • Los familiares que convivan en el domicilio fuera de los supuestos anteriores no formarán parte de la unidad familiar.

    La unidad familiar será considerada a fecha de la presentación de la solicitud.

    * Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley.

    **No será considerada pareja del solicitante aquella que no se acredite en documento público, aunque se encuentre empadronada en el mismo domicilio, salvo que exista un descendiente en común, en cuyo caso, el libro de familia será considerado documento suficiente acreditativo de la relación.

    Cálculo límites de la exención familias de:

    2 MIEMBROS ingresos inferiores a 15.039,18€ 7 MIEMBROS ingresos inferiores a 52.637,13€
    3 MIEMBROS ingresos inferiores a 22.558,77€ 8 MIEMBROS ingresos inferiores a 60.156,72€
    4 MIEMBROS ingresos inferiores a 30.078,36€ 9 MIEMBROS ingresos inferiores a 67.676,31€
    5 MIEMBROS ingresos inferiores a 37.597,95€
    6 MIEMBROS ingresos inferiores a 45.117,54€

    La exención será concedida a aquellas unidades familiares que no superen los ingresos previstos en la tabla precedente.

    En caso de no concesión de la exención los titulares de tarjeta podrán recargar las mismas sujetándose a las siguientes tarifas:

    ANUAL: 80 € SEMESTRAL: 40 € TRIMESTRAL: 20 €

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Personales y Familiares

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Reconocimiento de la exención del pago del impuesto prevista en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en base a los siguientes supuestos:

    A) Estando la liquidación pendiente de tramitar, y solicitando que no se llegue a liquidar. (PENDIENTE)

    B) Estando la deuda pendiente de pago, y solicitando no tener que abonarla. (ANULACIÓN)

    C) Estando la deuda ya abonada, y solicitando su devolución. (DEVOLUCIÓN)

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda Persona Física, bien ella o a través de su representante, que resulte o haya resultado ser Sujeto Pasivo del Impuesto consecuencia de la transmisión de su Vivienda Habitual por Dación en Pago o Ejecución Hipotecaria, tanto Judicial como Notarial, y acredite para su obtención el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora (la letra c), del apartado 1, del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).

    Plazo de solicitud

    Conforme a las siguientes opciones:

    A) Cuando está pendiente de emitirse la liquidación, antes del transcurso de 4 años a contar desde la producción del hecho imponible.

    B) Cuando se solicita la cevolución de la deuda ya ingresada, antes del transcurso de 4 años a contar desde la fecha del último ingreso.

    C) Cuando se solicita la anulación de la liquidación, estando la deuda pendiente de pago, durante todo el período en que la deuda esté pendiente y, en todo caso, antes del transcurso de 4 años a contar desde la notificación de la liquidación del impuesto o su declaración/autoliquidación.

    Documentación requerida

    1. Copia o fotocopia del Documento justificativo de la transmisión (Escritura de Dación/Auto o Decreto Judicial), SALVO que ya conste en el Negociado del Ayuntamiento.
    2. Volante histórico de empadronamiento del sujeto pasivo del impuesto en la vivienda transmitida (puede obtenerse en la OMAC).
    3. Certificado descriptivo catastral de todos los miembros de la unidad familiar (puede obtenerse en el Punto de Información Catastral (PIC), existente tanto en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) como en SUMA, entre otros.
    4. Declaración responsable de no poseer, el deudor o garante transmitente, ni cualquier otro miembro de la unidad familiar, otros bienes muebles con los que cubrir la deuda que ha dado lugar a la transmisión de la vivienda habitual (Modelo incluido en impreso de solicitud).
    5. Sólo en caso de solicitar la devolución de la deuda, copia del/de los recibo/s abandonados en su día. (Cuando se reconozca la devolución se ha de aportar los originales, número de cuenta y entidad bancaria para su devolución).

    Pasos a seguir

    Obtención de la documentación necesaria en la OMAC y/o en cualquier Punto de Información Catastral (PIC) para el certificado catastral.

    Importe

    El importe de la Tasa de emisión del Certificado Descriptivo Catastral.

    Lugar de presentación

    Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92

    Tiempo de resolución

    Tres meses.

    Órgano de resolución

    El Teniente Alcalde de Hacienda, por Delegación, mediante Decreto.

    Unidad tramitadora

    Plusvalía

    El artículo 105, apartado 1, letra c, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, letra introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio.

    Recursos posibles

    Reposición previo al Contencioso-Administrativo

    Sanciones

    Ninguna.

    Silencio administrativo

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Del momento
    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Ser beneficiario de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por estar destinado el vehículo a uso agrícola.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas Físicas o jurídicas interesadas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con el alta del impuesto o en el momento en que se considera que se tiene derecho.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud de Exención por Uso Agrícola disponible en la OMAC, en el Negociado de Vehículos o a través de esta página web.
    2. Fotocopia del Permiso de Circulación.
    3. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
    4. Fotocopia de la Cartilla Agrícola (Registro Agrícola).

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    6 meses.

    - RD 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM, del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    Negativo, es decir, transcurridos los 3 meses la solicitud se entenderá desestimada.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    * NO están SUJETOS al pago del Impuesto:

    Los vehículos dados de baja por antigüedad y autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas para tales vehículos.

    * Están EXENTOS del pago del IVTM:

    1. Las ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenecen a la Cruz Roja.
    2. Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento.
    3. Los coches de personas inválidas y los coches adaptados para su condición por personas con disminuciones físicas que pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.
    4. Los tractores, remolques y la maquinaria, si tienen Cartilla Agrícola.
    5. Los vehículos oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales adscritos a la Defensa Nacional o a la Defensa Ciudadana.
    6. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares.

    NOTA:

    - Las exenciones del punto 3 y 4 lo son a instancia de los interesados.

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos
    • Tributos, Sanciones y Recursos

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Ser beneficiario de las Exenciones y Bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

    EXENCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros y de la misma manera a todos aquellos inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros.

    BONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos que se regulan en los apartados siguientes.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El sujeto pasivo o su representante. DISFRUTE DEL BENEFICIO FISCAL DE LA BONIFICACIÓN.

    REQUISITOS Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos deberá cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Solicitarse mediante instancia presentada en el Registro Municipal.

    b) Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.

    c) Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y se hubieran recibido tanto por herencia como donación de algún familiar común hasta el cuarto grado de consanguinidad.

    d) Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 80.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 100.000 euros.

    e) La bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 80.000 ó 100.000 euros, según el caso.

    f) De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la bonificación sólo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia y siempre que se trate de "Vivienda", según el uso asignado por Catastro.

    g) Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.

    Plazo de solicitud

    Si es anterior a la liquidación, se puede presentar en cualquier momento; si ya se ha notificado al Centro de Gestión Catastral, tiene el plazo de 1 mes desde la misma.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud.
    2. Toda aquella documentación que pueda acreditar la exención o bonificación solicitada:

    - Para el caso de la bonificación del 90%, Licencia de Obras.

    - Para el caso de la bonificación del 50%, Cédula o Escritura.

    - Para el caso de exención, las asociaciones, , etc. , documento que certifique que se está inscrito en el Registro de Asociaciones.

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    15 días a contar desde la notificación de la propuesta al Centro de Gestión Catastral

    - Ley de Haciendas Locales (artículo 64).

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992.

    Recursos posibles

    - Recurso de Reposición.

    - Recurso Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La concesión de las exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. -
    • La validez de exención es indefinida, mientras no se diga lo contrario. - Las exenciones son del 100% de la cuota.
    • No están sujetos al IBI los aparcamientos subterráneos por ser propiedad del municipio titular de la potestad tributaria, por lo que tampoco habrán de tener dicha condición de sujetos pasivos del impuesto los concesionarios.
    • La Unidad Tramitadora se reserva el derecho de requerir más documentación al solicitante en caso de considerarlo necesario.

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Participación como voluntario en los Programas y Servicios de la Concejalía de Juventud y Cooperación, en función de las características de la actividad y el tiempo libre disponible del voluntario

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier joven que tenga motivación e interés por trabajar en temas relacionados con la Juventud y la Cooperación y Solidaridad, que disponga de tiempo libre y un perfil determinado que se valora en la entrevista que se efectúa a tal efecto

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    - En primer lugar, instancia o escrito de solicitud. - En el caso de admisión tras entrevista: 1. Ficha de Voluntariado 2. Una fotografía tamaño carné 3. Documento de Acuerdo de Compromiso entre el Voluntario y la Concejalía de Juventud y Cooperación

    Pasos a seguir

    1. El joven interesado debe dirigirse al Espai Jove de la Concejalía de Juventud y Cooperación o directamente al Centro Juvenil de la zona donde viva (si desea realizar actividades de voluntariado en ese Centro Juvenil en particular). A partir de la información facilitada, se le entregará y/o recogerá el Impreso de Solicitud. La solicitud también puede enviarse a la Concejalía de Juventud y Cooperación por e-mail o correo. 2. En un segundo momento, al solicitante se le convocará a la entrevista y si su petición es aceptada, cumplimentará la ficha de Registro de Voluntariado y entregará una 1 fotografía tamaño carné. 3. En tercer lugar, firmará el Documento de Acuerdo y Compromiso entre la Concejalía de Juventud y Cooperación y el Voluntariado, que junto a la firma del Concejal se remitirá al domicilio del interesado con su carné

    Lugar de presentación

    Espai Jove de la Concejalía de Juventud y Cooperación o directamente al Centro Juvenil de la zona donde viva.

    Ley 4/2001, de 19 junio, Voluntariado, Generalitat Valenciana

    Recursos posibles

    Los normales de la Administración

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Se valorará cada solicitud

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Informe Municipal en el que se describen las condiciones de habitabilidad de una vivienda para solicitar la reagrupación familiar, o solicitar renovación de autorización de residencia/residencia y trabajo.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud del informe.
    2. Documento de identificación: DNI o NIE.
    3. Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad,contrato de compraventa o contrato de arrendamiento.
    4. Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa. El pago de la tasa se puede hacer a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC), acompañada del resto de documentación.
    2. El modelo normalizado de solicitud se puede recoger personalmente en las OMAC del Ayuntamiento de Elche, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI) o descargarse en la página web: www.elche.es.
    3. El/la técnico municipal se pondrá en contacto con la persona interesada y concertará una cita para realizar una inspección al domicilio y comprobar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
    4. Una vez en el domicilio el interesado ha de mostrar al/la técnico la documentación “ORIGINAL”, presentada en la solicitud, relativa a la identificación y a la vivienda.
    5. Una vez realizada la inspección, el/la técnico emitirá informe municipal.
    6. Este informe podrá ser recogido posteriormente, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), por el interesado o por otra persona debidamente autorizada.
    7. Una vez en poder del interesado, éste lo podrá presentar en la Oficina de Extranjería en tiempo y forma.

    Importe

    37,15 euros.

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC del Ayuntamiento.

    Tiempo de resolución

    Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud

    Órgano de resolución

    Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

    Unidad tramitadora

    Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El informe municipal de adecuación de vivienda será emitido exclusivamente a los fines de la solicitud de reagrupación familiar/renovación de autorización de residencia o residencia y trabajo, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.

    Familias de procedimientos

    • Servicios Sociales

    Volver a Trámites


  • Descripción

    Informe municipal preceptivo para la solicitud de Autorización de residencia/ residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales (arraigo social) en la Subdelegación de Gobierno de Alicante (Oficina de Extranjería).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Lo solicita la persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentación requerida

    NECESARIA:

    1. Impreso de solicitud de informe de arraigo social.
    2. Original y copia del pasaporte completo del solicitante.
    3. Volante de padrón histórico de todos los municipios donde haya residido durante los tres últimos años, (en caso de haber permanecido empadronado durante este tiempo en Elche, no será necesaria la aportación de este volante).
    4. Disposición de medios económicos con los que cuenta el solicitante (contrato de trabajo, pensiones, cuentas bancarias, etc.)
    5. Título de ocupación de la vivienda en la que reside (contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc.)

    COMPLEMENTARIA:

    1. Certificado de pertenencia a asociaciones de carácter social, cultural, educativa, deportivo, etc.
    2. Certificado de matrícula en centros educativos, donde se haga constar la entidad organizadora, el nombre del curso, la duración y fecha de emisión.
    3. Certificado de asistencia a clases de español para extranjeros.
    4. Títulos académicos.
    5. Cualquier otro documento que sirva para acreditar la inserción social del interesado.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC), acompañada del resto de documentación.
    2. EL modelo normalizado de solicitud se puede recoger personalmente en las OMAC del Ayuntamiento de Elche, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI) o descargarse en la página web: www.elche.es.
    3. Posteriormente se le citará telefónicamente para la realización de una entrevista personal en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), a la cual deberá acudir con “TODOS LOS ORIGINALES” de la documentación presentada junto a la solicitud.
    4. Una vez realizada dicha entrevista se emitirá el correspondiente informe.
    5. Este informe podrá ser recogido posteriormente, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), por el interesado o por otra persona debidamente autorizada.
    6. Una vez en poder del interesado, éste lo podrá presentar en la Oficina de Extranjería en tiempo y forma.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.

    Órgano de resolución

    Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

    Unidad tramitadora

    Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

    Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El informe municipal de inserción social será emitido exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Servicios Sociales

    Volver a Trámites


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.