Trámite de Informe Municipal de adecuación de vivienda para la reagrupación familiar/renovación autorizaciones de residencia
Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción
Informe Municipal en el que se describen las condiciones de habitabilidad de una vivienda para solicitar la reagrupación familiar, o solicitar renovación de autorización de residencia/residencia y trabajo.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona interesada.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud del informe.
- Documento de identificación: DNI o NIE.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: escritura de propiedad,contrato de compraventa o contrato de arrendamiento.
- Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa. El pago de la tasa se puede hacer a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
Pasos a seguir
- Presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC), acompañada del resto de documentación.
- El modelo normalizado de solicitud se puede recoger personalmente en las OMAC del Ayuntamiento de Elche, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI) o descargarse en la página web: www.elche.es.
- El/la técnico municipal se pondrá en contacto con la persona interesada y concertará una cita para realizar una inspección al domicilio y comprobar las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Una vez en el domicilio el interesado ha de mostrar al/la técnico la documentación ORIGINAL, presentada en la solicitud, relativa a la identificación y a la vivienda.
- Una vez realizada la inspección, el/la técnico emitirá informe municipal.
- Este informe podrá ser recogido posteriormente, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), por el interesado o por otra persona debidamente autorizada.
- Una vez en poder del interesado, éste lo podrá presentar en la Oficina de Extranjería en tiempo y forma.
Importe
37,15 euros.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC del Ayuntamiento.
Tiempo de resolución
Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud
Órgano de resolución
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Unidad tramitadora
Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)
Normativa legal
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ordenanzas Fiscales Municipales. Ordenanza Reguladora de Tasas. Tasa por Expedición de documentos administrativos a instancia de parte.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- El informe municipal de adecuación de vivienda será emitido exclusivamente a los fines de la solicitud de reagrupación familiar/renovación de autorización de residencia o residencia y trabajo, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.
Familias de procedimientos
- Servicios Sociales