Trámite de Informe de Arraigo Social/Integración Social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Informe municipal preceptivo para la solicitud de Autorización de residencia/ residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales (arraigo social) en la Subdelegación de Gobierno de Alicante (Oficina de Extranjería).

¿Quién puede solicitarlo?

Lo solicita la persona interesada.

Plazo de solicitud

Todo el año

Documentación requerida

NECESARIA:

  1. Impreso de solicitud de informe de arraigo social.
  2. Original y copia del pasaporte completo del solicitante.
  3. Volante de padrón histórico de todos los municipios donde haya residido durante los tres últimos años, (en caso de haber permanecido empadronado durante este tiempo en Elche, no será necesaria la aportación de este volante).
  4. Disposición de medios económicos con los que cuenta el solicitante (contrato de trabajo, pensiones, cuentas bancarias, etc.)
  5. Título de ocupación de la vivienda en la que reside (contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc.)

COMPLEMENTARIA:

  1. Certificado de pertenencia a asociaciones de carácter social, cultural, educativa, deportivo, etc.
  2. Certificado de matrícula en centros educativos, donde se haga constar la entidad organizadora, el nombre del curso, la duración y fecha de emisión.
  3. Certificado de asistencia a clases de español para extranjeros.
  4. Títulos académicos.
  5. Cualquier otro documento que sirva para acreditar la inserción social del interesado.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (OMAC), acompañada del resto de documentación.
  2. EL modelo normalizado de solicitud se puede recoger personalmente en las OMAC del Ayuntamiento de Elche, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI) o descargarse en la página web: www.elche.es.
  3. Posteriormente se le citará telefónicamente para la realización de una entrevista personal en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), a la cual deberá acudir con “TODOS LOS ORIGINALES” de la documentación presentada junto a la solicitud.
  4. Una vez realizada dicha entrevista se emitirá el correspondiente informe.
  5. Este informe podrá ser recogido posteriormente, en la Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI), por el interesado o por otra persona debidamente autorizada.
  6. Una vez en poder del interesado, éste lo podrá presentar en la Oficina de Extranjería en tiempo y forma.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

Treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Órgano de resolución

Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

Unidad tramitadora

Oficina de Atención a Personas Migradas (OAPMI)

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • El informe municipal de inserción social será emitido exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social, presumiéndose que la elaboración del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello, ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las correspondientes actuaciones administrativas o penales.

Familias de procedimientos

  • Personales y Familiares
  • Servicios Sociales

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