Trámite de Exención o Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. (IBI)
Descripción
Ser beneficiario de las Exenciones y Bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
EXENCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declara la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros y de la misma manera a todos aquellos inmuebles de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 6,00 euros.
BONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos que se regulan en los apartados siguientes.
¿Quién puede solicitarlo?
El sujeto pasivo o su representante. DISFRUTE DEL BENEFICIO FISCAL DE LA BONIFICACIÓN.
REQUISITOS Para obtener y gozar del citado beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte, y sin efectos retroactivos deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Solicitarse mediante instancia presentada en el Registro Municipal.
b) Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
c) Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y se hubieran recibido tanto por herencia como donación de algún familiar común hasta el cuarto grado de consanguinidad.
d) Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 80.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 100.000 euros.
e) La bonificación sólo se aplicará a aquellos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 80.000 ó 100.000 euros, según el caso.
f) De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la bonificación sólo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia y siempre que se trate de "Vivienda", según el uso asignado por Catastro.
g) Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.
Plazo de solicitud
Si es anterior a la liquidación, se puede presentar en cualquier momento; si ya se ha notificado al Centro de Gestión Catastral, tiene el plazo de 1 mes desde la misma.
Documentación requerida
- Impreso de Solicitud.
- Toda aquella documentación que pueda acreditar la exención o bonificación solicitada:
- Para el caso de la bonificación del 90%, Licencia de Obras.
- Para el caso de la bonificación del 50%, Cédula o Escritura.
- Para el caso de exención, las asociaciones, , etc. , documento que certifique que se está inscrito en el Registro de Asociaciones.
Pasos a seguir
Presentación del impreso debidamente rellenado y la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
15 días a contar desde la notificación de la propuesta al Centro de Gestión Catastral
Normativa legal
- Ley de Haciendas Locales (artículo 64).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre 1992.
Recursos posibles
- Recurso de Reposición.
- Recurso Contencioso-Administrativo.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- La concesión de las exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. -
- La validez de exención es indefinida, mientras no se diga lo contrario. - Las exenciones son del 100% de la cuota.
- No están sujetos al IBI los aparcamientos subterráneos por ser propiedad del municipio titular de la potestad tributaria, por lo que tampoco habrán de tener dicha condición de sujetos pasivos del impuesto los concesionarios.
- La Unidad Tramitadora se reserva el derecho de requerir más documentación al solicitante en caso de considerarlo necesario.