Trámite de Exención del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Uso Agrícola
Descripción
Ser beneficiario de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por estar destinado el vehículo a uso agrícola.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas Físicas o jurídicas interesadas.
Plazo de solicitud
Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con el alta del impuesto o en el momento en que se considera que se tiene derecho.
Documentación requerida
- Impreso de Solicitud de Exención por Uso Agrícola disponible en la OMAC, en el Negociado de Vehículos o a través de esta página web.
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla Agrícola (Registro Agrícola).
Pasos a seguir
- Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
- Resolución de la solicitud por Decreto.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)
Tiempo de resolución
6 meses.
Normativa legal
- RD 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM, del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
Negativo, es decir, transcurridos los 3 meses la solicitud se entenderá desestimada.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
* NO están SUJETOS al pago del Impuesto:
Los vehículos dados de baja por antigüedad y autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas para tales vehículos.
* Están EXENTOS del pago del IVTM:
- Las ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenecen a la Cruz Roja.
- Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento.
- Los coches de personas inválidas y los coches adaptados para su condición por personas con disminuciones físicas que pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.
- Los tractores, remolques y la maquinaria, si tienen Cartilla Agrícola.
- Los vehículos oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales adscritos a la Defensa Nacional o a la Defensa Ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares.
NOTA:
- Las exenciones del punto 3 y 4 lo son a instancia de los interesados.
Familias de procedimientos
- Tráfico y Vehículos
- Tributos, Sanciones y Recursos