Trámite de Exención del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica por Uso Agrícola

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Ser beneficiario de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por estar destinado el vehículo a uso agrícola.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas Físicas o jurídicas interesadas.

Plazo de solicitud

Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con el alta del impuesto o en el momento en que se considera que se tiene derecho.

Documentación requerida

  1. Impreso de Solicitud de Exención por Uso Agrícola disponible en la OMAC, en el Negociado de Vehículos o a través de esta página web.
  2. Fotocopia del Permiso de Circulación.
  3. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  4. Fotocopia de la Cartilla Agrícola (Registro Agrícola).

Pasos a seguir

  1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
  2. Resolución de la solicitud por Decreto.

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

Tiempo de resolución

6 meses.

- RD 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM, del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

Negativo, es decir, transcurridos los 3 meses la solicitud se entenderá desestimada.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

* NO están SUJETOS al pago del Impuesto:

Los vehículos dados de baja por antigüedad y autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas para tales vehículos.

* Están EXENTOS del pago del IVTM:

  1. Las ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenecen a la Cruz Roja.
  2. Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento.
  3. Los coches de personas inválidas y los coches adaptados para su condición por personas con disminuciones físicas que pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.
  4. Los tractores, remolques y la maquinaria, si tienen Cartilla Agrícola.
  5. Los vehículos oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales adscritos a la Defensa Nacional o a la Defensa Ciudadana.
  6. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares.

NOTA:

- Las exenciones del punto 3 y 4 lo son a instancia de los interesados.

Familias de procedimientos

  • Tráfico y Vehículos
  • Tributos, Sanciones y Recursos

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