Trámite de Exención de plusvalía por dación en pago. Pendiente, Devolución, Anulación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Reconocimiento de la exención del pago del impuesto prevista en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, en base a los siguientes supuestos:

A) Estando la liquidación pendiente de tramitar, y solicitando que no se llegue a liquidar. (PENDIENTE)

B) Estando la deuda pendiente de pago, y solicitando no tener que abonarla. (ANULACIÓN)

C) Estando la deuda ya abonada, y solicitando su devolución. (DEVOLUCIÓN)

¿Quién puede solicitarlo?

Toda Persona Física, bien ella o a través de su representante, que resulte o haya resultado ser Sujeto Pasivo del Impuesto consecuencia de la transmisión de su Vivienda Habitual por Dación en Pago o Ejecución Hipotecaria, tanto Judicial como Notarial, y acredite para su obtención el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora (la letra c), del apartado 1, del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio).

Plazo de solicitud

Conforme a las siguientes opciones:

A) Cuando está pendiente de emitirse la liquidación, antes del transcurso de 4 años a contar desde la producción del hecho imponible.

B) Cuando se solicita la cevolución de la deuda ya ingresada, antes del transcurso de 4 años a contar desde la fecha del último ingreso.

C) Cuando se solicita la anulación de la liquidación, estando la deuda pendiente de pago, durante todo el período en que la deuda esté pendiente y, en todo caso, antes del transcurso de 4 años a contar desde la notificación de la liquidación del impuesto o su declaración/autoliquidación.

Documentación requerida

  1. Copia o fotocopia del Documento justificativo de la transmisión (Escritura de Dación/Auto o Decreto Judicial), SALVO que ya conste en el Negociado del Ayuntamiento.
  2. Volante histórico de empadronamiento del sujeto pasivo del impuesto en la vivienda transmitida (puede obtenerse en la OMAC).
  3. Certificado descriptivo catastral de todos los miembros de la unidad familiar (puede obtenerse en el Punto de Información Catastral (PIC), existente tanto en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC) como en SUMA, entre otros.
  4. Declaración responsable de no poseer, el deudor o garante transmitente, ni cualquier otro miembro de la unidad familiar, otros bienes muebles con los que cubrir la deuda que ha dado lugar a la transmisión de la vivienda habitual (Modelo incluido en impreso de solicitud).
  5. Sólo en caso de solicitar la devolución de la deuda, copia del/de los recibo/s abandonados en su día. (Cuando se reconozca la devolución se ha de aportar los originales, número de cuenta y entidad bancaria para su devolución).

Pasos a seguir

Obtención de la documentación necesaria en la OMAC y/o en cualquier Punto de Información Catastral (PIC) para el certificado catastral.

Importe

El importe de la Tasa de emisión del Certificado Descriptivo Catastral.

Lugar de presentación

Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92

Tiempo de resolución

Tres meses.

Órgano de resolución

El Teniente Alcalde de Hacienda, por Delegación, mediante Decreto.

Unidad tramitadora

Plusvalía

El artículo 105, apartado 1, letra c, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de fecha 5 de marzo de 2004, letra introducida por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio.

Recursos posibles

Reposición previo al Contencioso-Administrativo

Sanciones

Ninguna.

Silencio administrativo

Negativo.

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Del momento
  • Personales y Familiares
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