Descripción
Las actividades que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
- La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
- Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
- Memoria técnica descriptiva de la actividad, en la que figure el planeamiento urbanístico municipal aplicable.
- Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
- Copia de las autorizaciones, o formalización de las comunicaciones que procedan, exigidas por la normativa sectorial ambiental (En todo caso, CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN, AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIONES DE GLP, etc.)
Pasos a seguir
- Presentación de la declaración responsable ambiental y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación. En su caso, se efectuará visita de comprobación de la instalación.
Importe
TASA + ICIO
TASA:
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1363,07 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
- Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 101,25 euros.
- Recargo actividad: - Si se trata de hipermercados y grandes almacenes, hay un recargo del 700%.
- Recargo superficie: si se trata de inmuebles de mas de 249 m2 el recargo es: De 250 m2 a 500 m2: el 10% de la cuota De 501m2 a 1000 m2: el 15% de la cuota De 1001 m2 a 2000 m2: el 20% de la cuota De 2001 m2 a 4000 m2: el 25% de la cuota De 4001 m2 a 6000 m2: el 30% de la cuota Más de 6000 m2: el 40% de la cuota
ICIO: 2,70% del presupuesto en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO)
Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales de carácter permanente.
Lugar de presentación
En la Oficina Municipal del Emprendedor. En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC.
Tiempo de resolución
El interesado podrá iniciar la actividad en un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental.
Órgano de resolución
La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.
Unidad tramitadora
Aperturas
Normativa legal
- LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Apertura negocios y Comercio
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Descripción
Quedan sometidas al régimen de declaración responsable las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que se encuentren en establecimientos permanentes, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la actividad o su representante legal.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
- Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
- Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.
Las actividades comerciales que no cumplen con todas las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014, además:
- Memoria técnica descriptiva de la actividad en la que figure el planeamiento urbanístico municipal aplicable.
- Certificación suscrita por el técnico/a competente, debidamente identificado/a mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.
- Copia de las autorizaciones, o formalización de las comunicaciones que procedan, exigidas por la normativa sectorial ambiental (En todo caso,CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN, CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES DE GLP, etc.).
Pasos a seguir
- Presentación de la declaración responsable y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
- Una vez comprobada la adecuación de la instalación a la normativa que le es de aplicación se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento, que tendrá la consideración de título habilitante.
Importe
Para actividades inocuas conforme a la legislación vigente, 649,70 .Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,31 euros.
Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1363,07 euros.
Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
Por la apertura de establecimientos o locales destinados a esparcimiento y recreo de los miembros de Asociaciones sin ánimo de lucro 101,25 euros.
Recargo actividad: Si se trata de hipermercados y grandes almacenes, hay un recargo del 700%.
Recargo superficie cuando la superficie útil sea superior a los 249 m2, de acuerdo a la siguiente escala:
- De 250 a 500 m2: el 10% de la cuota.
- De 501 a 1.000 m2: el 15% de la cuota.
- De 1.001 a 2.000 m2: el 20% de la cuota.
- De 2.001 a 4.000 m2: el 25% de la cuota.
- De 4.001 a 6.000 m2: el 30% de la cuota.
- De más de 6.000 m2: el 40% de la cuota.
2,70 % del presupuesto de las medidas correctoras, en concepto de Impuesto sobre Instalaciones Construcciones y Obras (ICIO)
Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales, empresas o establecimientos de carácter permanente.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
En el momento de presentación de la declaración responsable se podrá iniciar la actividad
Unidad tramitadora
Aperturas
Normativa legal
Título III (Actividades tramitadas mediante declaración responsable de actividades comerciales y de determinados servicios) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
Silencio administrativo
Estimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Apertura negocios y Comercio
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Descripción
Procedimiento para la apertura de una actividad comprendida en el catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y la instalación de una terraza anexa a la misma.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la actividad o su representante legal.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
Establecimiento
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
- Justificante del pago de la tasa.
- Proyecto técnico de actividad e instalaciones, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente y visado, si así rocediere, por colegio profesional.
- En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de la misma.
- En el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmadas por técnico competente.
- Certificado emitido por técnico u órgano competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros.
- Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- En el caso de Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta o de Baile también deberá aportar auditoría acústica realizada por organismo autorizado.
Terraza
- Plano de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.
- En el caso de instalación de otros elementos auxiliares:
- Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
- Estufas u otros elementos de calefacción: deberá presentarse, además, la siguiente documentación
- Características de la estufa
- Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.
- En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica.
- Humidificadores, se deberá presentar las siguiente documentación:
- Documentación técnica del equipo a instalar.
- Documentación que acredite el marcado CE del equipo.
- Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente
- En las terrazas con tarima se incluirá, además, como documentación específica:
Memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima
- En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.
- En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:
- Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.
- Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.
- Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública.
- En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento.
Pasos a seguir
- Presentación de la instancia de Declaración Responsable y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
- Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se procederá por parte de los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento.
- Una vez comprobada la conformidad del espectáculo o actividad recreativa se concederá la consiguiente licencia de apertura y la autorización para la instalación de la terraza.
Importe
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,3 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.363,07 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
- Se les aplicará un recargo del 50% sobre la cifra que resulte de aplicar las tarifas anteriores cuando se trate de establecimientos destinados a actividades de: bar, pub, disco-bar, discoteca, restaurante, cafetería, etc., cualquiera que sea su clase o categoría, número de tenedores o tazas
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Un mes.
Normativa legal
Capítulo II (Procedimiento de apertura mediante declaración responsable) del Título V (Régimen de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos) y el Título VI (Instalaciones anexas a establecimientos públicos) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Silencio administrativo
Estimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Apertura negocios y Comercio
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Descripción
Procedimiento para la apertura de una actividad comprendida en el catálogo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la actividad o su representante legal.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación
- Justificante del pago de la tasa.
- Proyecto técnico de actividad e instalaciones, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente y visado, si así procediere, por colegio profesional.
- En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de la misma.
- En el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmadas por técnico competente.
- Certificado emitido por técnico u órgano competente en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros.
- Estudio Acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.
- En el caso de Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta o de Baile también deberá aportar auditoría acústica realizada por organismo autorizado.
Pasos a seguir
- Presentación de la instancia de Declaración Responsable y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
- Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se procederá por parte de los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento.
- Una vez comprobada la conformidad del espectáculo o actividad recreativa se concederá la consiguiente licencia de apertura.
Importe
Según el grado de intensidad:
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 1, índice bajo, conforme a la legislación vigente 736,03 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 2, índice bajo, conforme a la legislación vigente 946,3 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 3, índice medio, conforme a la legislación vigente 1.189,66 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 4, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.363,07 euros.
- Para actividades calificadas con grado de intensidad 5, índice alto, conforme a la legislación vigente 1.582,19 euros.
Se les aplicará un recargo del 50% sobre la cifra que resulte de aplicar las tarifas anteriores cuando se trate de establecimientos destinados a actividades de: bar, pub, disco-bar, discoteca, restaurante, cafetería, etc., cualquiera que sea su clase o categoría, número de tenedores o tazas.
Recargo de superficie cuando sea superior a los 249 m2 con arreglo a la siguiente escala:
- De 250 a 500 m2: el 10% de la cuota.
- De 501 a 1.000 m2: el 15% de la cuota.
- De 1.001 a 2.000 m2: el 20% de la cuota.
- De 2.001 a 4.000 m2: el 25% de la cuota.
- De 4.001 a 6.000 m2: el 30% de la cuota.
- De más de 6.000 m2: el 40% de la cuota.
Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, a las tarifas para los locales de carácter permanente.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Un mes
Unidad tramitadora
Aperturas
Normativa legal
Capítulo II (Procedimiento de apertura mediante declaración responsable) del Título V (Régimen de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Silencio administrativo
Estimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Cuando al establecimiento se le quiera anexionar una terraza se deberá presentar el modelo de Declaración responsable de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Solicitud de autorización de terraza (Véase el trámite DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN).
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Apertura negocios y Comercio
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Descripción
Obras de modificación, reforma o mantenimiento de construcciones, edificios e instalaciones que no requieran la colocación de andamios ni de otros elementos en la vía pública.
Se exceptúan las obras en suelo no urbanizable de especial protección, las que supongan obra de nueva planta o ampliación, y las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, que requerirán la tramitación de la correspondiente licencia.
DESCRIPCIÓN:
Se precisa presentar declaración responsable para las siguientes obras:
- OBRAS DE MERA REPARACIÓN O REFORMA EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O EN FACHADAS DE EDIFICIOS, siempre que para su ejecución no sea necesaria la colocación de andamios, ni el uso de procedimientos de trabajo que deban desarrollarse en altura.
Se incluyen, entre otras, las siguientes:
- Cambios de alicatados en cocinas y baños, siempre que no se modifique la tabiquería existente;
- Pinturas de inmuebles;
- Colocación/reparación de falsos techos de escayola;
- Cambio/reparación de carpintería, interior o exterior, sin modificar huecos y sin riesgo de caídas en altura;
- Sustitución o reparaciones puntuales de la red de saneamiento horizontal o vertical, sin modificar trazado o dimensiones;
- Reparación y/o sustitución de pavimentos sin alterar sobrecargas (ej. tarima);
- Modificación, reparación o sustitución puntual de instalaciones;
- Reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de huecos de escasa entidad, sin afectación de elementos estructurales ni paredes de carga;
- La formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales;
- Reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones;
- Colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes;
- Pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
- OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.
Se incluyen las siguientes:
- Trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura;
- Reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total;
- Reparaciones o sustituciones generales de las instalaciones de viviendas o locales;
- Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados;
- Actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva);
- Aperturas de huecos en elementos no estructurales;
- Reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales;
- Colocación de pavimentos superponiéndolos al existente (que supongan una sobrecarga para el forjado);
- Cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras
III. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS. Se presentará declaración responsable para las obras de modificación o reforma no incluidas en los apartados anteriores, que afecten a la estructura o aspecto exterior o interior de las edificaciones, que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
Plazo de solicitud
Se debe solicitar con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria, según el tipo de obra que se pretenda ejecutar.
Documentación requerida
I. OBRAS DE MERA REPARACIÓN O REFORMA EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O EN FACHADAS DE EDIFICIOS.
Documentación necesaria:
- Declaración responsable, en modelo normalizado.
- Presupuesto de la instalación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Además, plano o croquis acotado en el que se defina el tipo de intervención, solo para las siguientes obras: formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones; colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
II. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.
Documentación necesaria:
- Presupuesto de la instalación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
- Acepto de dirección técnica.
- Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten en altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
- Además, Memoria Descriptiva, para las siguientes obras: actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales.
III. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS.
Documentación necesaria:
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
- Acepto de dirección técnica.
- Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra fuera de ordenación.
- Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)
Pasos a seguir
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación del impreso normalizado.
- Presentada la declaración responsable ante el Ayuntamiento, y comprobado que la documentación está completa y es correcta, el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
- En caso de que la declaración no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
- Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma.
- Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.
Importe
Tasa + ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).
TASA:
Para obras que no requieran dirección facultativa:
El 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior 77,42 .
Para obras que requieran dirección facultativa:
El 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a 157,16 .
ICIO:
El 2,70 % del presupuesto de ejecución material.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo.
Unidad tramitadora
Licencias. Urbanismo.
Normativa legal
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Silencio administrativo
Estimatorio
Procedimientos relacionados
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
- Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, informe de la Conselleria de Cultura).
Familias de procedimientos
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Descripción:
Tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación de locales sin uso específico en suelo urbano siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que en dicho local no se vaya a desarrollar ningún tipo de actividad que precise la obtención de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas.
- Que en ningún caso se prevea su uso como vivienda.
- Que no se vaya a realizar ningún tipo de obra ni modificación de uso, que precisará del título jurídico habilitante que en cada caso proceda.
- Que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento del derecho a la ocupación y alta en los servicios del citado local, y adjunto toda la documentación que así lo acredita indicada al dorso, comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas ese Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?:
Cualquier persona física o jurídica, propietaria o arrendataria del local o debidamente autorizado por el mismo.
Plazo de solicitud:
En cualquier momento, siendo un documento necesario para la contratación de los servicios de suministro propios del local, posterior a la ocupación inicial.
Documentación requerida:
- Acreditación de la personalidad de la persona solicitante o de la representación que ostente.
- Documentación acreditativa de la propiedad o posesión del local, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.).
- Final de obra municipal o licencia de ocupación anterior (aportar por la persona interesada o por comprobación municipal).
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Si no se dispone del mismo, se expedirá por la OMAC en el momento de la presentación del impreso.
- Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
Pasos a seguir:
El procedimiento mediante declaración responsable, se iniciará con la presentación de la declaración responsable, conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.
Cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o la aclaración de la documentación presentada, procederá el oportuno requerimiento al interesado para que proceda a subsanar o aclarar la documentación aportada, interrumpiéndose el cómputo del plazo hasta que se subsanen las deficiencias.
Los servicios de inspección municipales podrán ejercer en cualquier momento sus facultades de control e inspección para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Lugar de presentación:
Cualquier OMAC
Importe:
Por cada local: 32,85
Tiempo de resolución:
1 día
Normativa legal:
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Tipos de recurso posibles:
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones:
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Silencio administrativo:
Según lo dispuesto en el artículo 214, 222 y concordantes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Documentos adjuntos:
Declaración responsable de segunda ocupación de locales sin uso específico en suelo urbano (A258)
Observaciones a la ciudadanía:
La Declaración Responsable sólo se tendrá por efectuada desde la fecha que se diligencie como documentación completa, a partir de la cual tendrá una vigencia de 10 años.
La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus facultades de control e inspección para comprobar la veracidad de los documentos y datos aportados, los requisitos habilitantes para el ejercicio de este derecho y la adecuación del local al contenido de esta declaración.
Descripción
Tiene por objeto comprobar que el edificio, o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
Es objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación. Transcurridos diez años desde la obtención de licencia de primera ocupación, será necesaria dicha renovación en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
Así mismo, es preceptiva su obtención, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, siempre que se ejecuten obras de ampliación, reforma o rehabilitación, o modificación en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica y obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica, propietario de la vivienda o debidamente autorizado por el mismo.
Plazo de solicitud
En cualquier momento, siendo un documento necesario para a contratación de los servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la ocupación inicial.
Documentación requerida
- Acreditación de la personalidad del solicitante o de la representación que ostente.
- Documentación acreditativa de la propiedad o posesión de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.).
- Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior (a aportar por el solicitante o por comprobación municipal).
- Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
- En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo urbanizable o no urbanizable, plano de situación de la edificación a escala 1:2.000.
- Certificado expedido por técnico competente, que acredite que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia o cédula de habitabilidad y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
- Cuando se exija licencia de segunda o posteriores ocupaciones, consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de edificación conforme al art. 2.2 de la Ley 38/1999, el certificado técnico deberá expresar la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida.
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
- Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañías suministradoras obre la contratación anterior de los servicios.
- Copia del Libro del Edificio en viviendas con licencia de obra solicitada con posterioridad al 23/06/2011; en caso de estar presentado, justificar que ya consta.
- Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
Pasos a seguir
El procedimiento mediante declaración responsable, se iniciará con la presentación de la declaración responsable, conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.
La Oficina Técnica Municipal comprobará la documentación aportada, y podrá realizar la inspección de la edificación. Cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o la aclaración de la documentación presentada, procederá el oportuno requerimiento al interesado para que proceda a subsanar o aclarar la documentación aportada, interrumpiéndose el cómputo del plazo hasta que se subsanen las deficiencias.
Importe
Por cada vivienda: 32,85
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
1 día
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en el artículo 214, 222 y concordantes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
Procedimientos relacionados:
Trámite de solicitud de exención de tasa por declaración responsable de segunda o posteriores ocupaciones
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
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Descripción
La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
Serán objeto de declaración responsable las siguientes:
- Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos, situados en las fachadas de los edificios (rótulos, banderolas, luminosos).
- Las lonas o mallas de cerramientos de obras.
- Los carteles y vallas publicitarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras o instalaciones indicadas.
Plazo de solicitud
Se debe presentar con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria.
Documentación requerida
Se presentará la declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
Para la colocación de elementos de señalización de establecimientos y las vallas publicitarias (siempre que no superen la superficie de 24m2 o 3 m de altura de superficie publicitaria):
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
- Presupuesto de la instalación.
- Croquis acotado en alzado de la obra a realizar. En caso de carteles en fachadas, deberá indicar la posición, dimensiones, altura y vuelo sobre la vía pública.
- Justificación de la Dirección Facultativa de las Obras, salvo que se trate de carteles colocados sobre la fachada de los edificios, que no sobresalgan de su plano.
- Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para la solicitud de autorización de publicidad en obras:
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
- Presupuesto de la instalación.
- Croquis acotado en alzado de la obra a realizar.
- Fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras. En su defecto, se podrá aportar los datos concretos del expediente que contenga la resolución de forma que permita su localización y comprobación.
- En el supuesto de lona o mallas publicitarias se presentará, además, detalle que reproduzca la publicidad a exponer, indicando superficie a ocupar en metros cuadrados.
- Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para la instalación de carteleras o vallas publicitarias, en caso de que superen la superficie de 24m2 o tengan más de 3 m de altura de superficie publicitaria, o si se trata de soportes que lleven instalación luminosa o de movimiento:
- Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Copia de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de las referidas instalaciones publicitarias, de los que, en su caso, será responsable el titular de la instalación, y compromiso de mantener la cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada.
Pasos a seguir
- Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para que se practique la liquidación de la tasa.
- Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Presentación de la declaración responsable y documentación requerida en la OMAC para su registro.
- Atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias y completada la documentación preceptiva en su caso, el particular interesado podrá llevar a cabo la ejecución de las obras.
Importe
Para los casos en los que no se requiera proyecto y/o dirección técnica.
a)+b)
- a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25 del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42.
- b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para los casos en los que se requiera proyecto y/o dirección técnica:
a)+b)
- a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 .
- b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.
Normativa legal
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ordenanza municipal de Publicidad (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
- Cuando la instalación de soportes publicitarios, sujetos a intervención municipal, se realice sin licencia urbanística o declaración responsable, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- La utilización de los bienes y derechos municipales sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística o administrativa. (artículo 21 Ordenanza de Publicidad).
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y a la vigente y no podrá sustituir a la licencia de obras cuando ésta sea preceptiva.
- No implica en ningún caso autorización de ocupación de vía pública. En caso de requerir dicha ocupación de vía pública, deberá obtener la misma, abonando las tasas correspondientes.
- Las obras a ejecutar deberán cumplir con las determinaciones de la Ordenanza de Publicidad y cualquier otra legislación urbanística o sectorial de aplicación.
- No será de aplicación para aquellas obras que se pretendan ejecutar sobre elementos catalogados o en trámite de catalogación.
- Cualquier dispositivo publicitario que lleve incorporada una instalación eléctrica, deberá incluir entre la documentación necesaria para su autorización, un Proyecto y Dirección Técnica.
Familias de procedimientos
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Descripción
Denuncia por falta de limpieza (acumulación de enseres y basura) de inmuebles o solares vallados por no cumplir con las condiciones de salubridad y ornato público debidas.
¿Quién puede solicitarlo?
Un particular, Comunidad de Vecinos o la Policía Local.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
Instancia denunciando el caso, aportada por el propio interesado o que puede recoger en la OMAC, en Sanidad o en esta web. Si el solicitante es la Policía Local, será la propia denuncia.
Pasos a seguir
Presentación de la instancia por parte del particular o Comunidad de Vecinos o bien, denuncia de la Policía Local.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
3 meses.
Normativa legal
Artículo 86 de la Ley de Regulación de la Actividad Urbanística.
Tipos de recurso posibles (texto)
- Recurso de Reposición
- Recurso contencioso- administrativo
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Los propietarios o propietarias de los inmuebles, o subsidiariamente los titulares, están obligados a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y ornato público.
Familias de procedimientos
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Medio Ambiente y Salud
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Descripción
Denuncia de la existencia de solar/es que no cumplan las condiciones sanitarias debidas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier particular, Comunidad de Propietarios
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
Instancia denunciando el caso, aportada por el propio interesado o que puede recoger en la OMAC o a través de esta web.
Pasos a seguir
Presentación de la instancia por parte del particular o Comunidad de Vecinos, o bien, denuncia de la Policía Local.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
3 meses.
Normativa legal
- Art. 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- Arts. 498 a 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU)
- Ordenanza municipal de Limpieza
Recurso posibles
Reposición
Contencioso
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Al tratarse de un solar sin vallar no se precisa de autorización por parte del juzgado para hacer la inspección sanitaria.
- Los propietarios o propietarias de solares o terrenos deberán mantenerlos libres de escombros y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluyendo la desratización y la desinfección de los mismos.
Familias de procedimientos
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Urbanismo
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