Trámite de Denuncia de Solares Sin Vallar por falta de Limpieza
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Descripción
Denuncia de la existencia de solar/es que no cumplan las condiciones sanitarias debidas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier particular, Comunidad de Propietarios
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
Instancia denunciando el caso, aportada por el propio interesado o que puede recoger en la OMAC o a través de esta web.
Pasos a seguir
Presentación de la instancia por parte del particular o Comunidad de Vecinos, o bien, denuncia de la Policía Local.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
3 meses.
Normativa legal
- Art. 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- Arts. 498 a 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU)
- Ordenanza municipal de Limpieza
Recurso posibles
Reposición
Contencioso
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Al tratarse de un solar sin vallar no se precisa de autorización por parte del juzgado para hacer la inspección sanitaria.
- Los propietarios o propietarias de solares o terrenos deberán mantenerlos libres de escombros y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluyendo la desratización y la desinfección de los mismos.
Familias de procedimientos
- Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
- Urbanismo