Trámite de Denuncia de Solares Sin Vallar por falta de Limpieza

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

Denuncia de la existencia de solar/es que no cumplan las condiciones sanitarias debidas.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier particular, Comunidad de Propietarios

Plazo de solicitud

Todo el año.

Documentos requeridos

Instancia denunciando el caso, aportada por el propio interesado o que puede recoger en la OMAC o a través de esta web.

Pasos a seguir

Presentación de la instancia por parte del particular o Comunidad de Vecinos, o bien, denuncia de la Policía Local.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Tiempo de resolución

3 meses.

  • Art. 212 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
  • Arts. 498 a 502 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU)
  • Ordenanza municipal de Limpieza

Recurso posibles

Reposición

Contencioso

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Al tratarse de un solar sin vallar no se precisa de autorización por parte del juzgado para hacer la inspección sanitaria.
  • Los propietarios o propietarias de solares o terrenos deberán mantenerlos libres de escombros y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluyendo la desratización y la desinfección de los mismos.

Familias de procedimientos

  • Avisos, Denuncias, Sugerencias y Reclamaciones
  • Urbanismo

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