Trámite de Declaración responsable para la instalación de elementos de señalización de establecimientos y actividades, las lonas o mallas de cerramientos de obras, y las vallas publicitarias
Descripción
La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
Serán objeto de declaración responsable las siguientes:
- Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos, situados en las fachadas de los edificios (rótulos, banderolas, luminosos).
- Las lonas o mallas de cerramientos de obras.
- Los carteles y vallas publicitarias.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras o instalaciones indicadas.
Plazo de solicitud
Se debe presentar con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria.
Documentación requerida
Se presentará la declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
Para la colocación de elementos de señalización de establecimientos y las vallas publicitarias (siempre que no superen la superficie de 24m2 o 3 m de altura de superficie publicitaria):
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
- Presupuesto de la instalación.
- Croquis acotado en alzado de la obra a realizar. En caso de carteles en fachadas, deberá indicar la posición, dimensiones, altura y vuelo sobre la vía pública.
- Justificación de la Dirección Facultativa de las Obras, salvo que se trate de carteles colocados sobre la fachada de los edificios, que no sobresalgan de su plano.
- Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para la solicitud de autorización de publicidad en obras:
- Memoria descriptiva de las obras a realizar.
- Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
- Presupuesto de la instalación.
- Croquis acotado en alzado de la obra a realizar.
- Fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras. En su defecto, se podrá aportar los datos concretos del expediente que contenga la resolución de forma que permita su localización y comprobación.
- En el supuesto de lona o mallas publicitarias se presentará, además, detalle que reproduzca la publicidad a exponer, indicando superficie a ocupar en metros cuadrados.
- Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para la instalación de carteleras o vallas publicitarias, en caso de que superen la superficie de 24m2 o tengan más de 3 m de altura de superficie publicitaria, o si se trata de soportes que lleven instalación luminosa o de movimiento:
- Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Copia de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de las referidas instalaciones publicitarias, de los que, en su caso, será responsable el titular de la instalación, y compromiso de mantener la cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada.
Pasos a seguir
- Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para que se practique la liquidación de la tasa.
- Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Presentación de la declaración responsable y documentación requerida en la OMAC para su registro.
- Atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias y completada la documentación preceptiva en su caso, el particular interesado podrá llevar a cabo la ejecución de las obras.
Importe
Para los casos en los que no se requiera proyecto y/o dirección técnica.
a)+b)
- a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25 del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42.
- b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
Para los casos en los que se requiera proyecto y/o dirección técnica:
a)+b)
- a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 .
- b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.
Normativa legal
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ordenanza municipal de Publicidad (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
- Cuando la instalación de soportes publicitarios, sujetos a intervención municipal, se realice sin licencia urbanística o declaración responsable, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- La utilización de los bienes y derechos municipales sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística o administrativa. (artículo 21 Ordenanza de Publicidad).
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y a la vigente y no podrá sustituir a la licencia de obras cuando ésta sea preceptiva.
- No implica en ningún caso autorización de ocupación de vía pública. En caso de requerir dicha ocupación de vía pública, deberá obtener la misma, abonando las tasas correspondientes.
- Las obras a ejecutar deberán cumplir con las determinaciones de la Ordenanza de Publicidad y cualquier otra legislación urbanística o sectorial de aplicación.
- No será de aplicación para aquellas obras que se pretendan ejecutar sobre elementos catalogados o en trámite de catalogación.
- Cualquier dispositivo publicitario que lleve incorporada una instalación eléctrica, deberá incluir entre la documentación necesaria para su autorización, un Proyecto y Dirección Técnica.
Familias de procedimientos
- Urbanismo