Trámite de Declaración responsable para la instalación de elementos de señalización de establecimientos y actividades, las lonas o mallas de cerramientos de obras, y las vallas publicitarias

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

La realización de cualquier clase de actividad o actuación de publicidad queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística o presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

Serán objeto de declaración responsable las siguientes:

- Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos, situados en las fachadas de los edificios (rótulos, banderolas, luminosos).

- Las lonas o mallas de cerramientos de obras.

- Los carteles y vallas publicitarias.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras o instalaciones indicadas.

Plazo de solicitud

Se debe presentar con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria.

Documentación requerida

Se presentará la declaración responsable, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

Para la colocación de elementos de señalización de establecimientos y las vallas publicitarias (siempre que no superen la superficie de 24m2 o 3 m de altura de superficie publicitaria):

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
  • Presupuesto de la instalación.
  • Croquis acotado en alzado de la obra a realizar. En caso de carteles en fachadas, deberá indicar la posición, dimensiones, altura y vuelo sobre la vía pública.
  • Justificación de la Dirección Facultativa de las Obras, salvo que se trate de carteles colocados sobre la fachada de los edificios, que no sobresalgan de su plano.
  • Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Para la solicitud de autorización de publicidad en obras:

  • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
  • Plano de situación a escala mínima 1:2.000.
  • Presupuesto de la instalación.
  • Croquis acotado en alzado de la obra a realizar.
  • Fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén efectuando o vayan a efectuarse las obras. En su defecto, se podrá aportar los datos concretos del expediente que contenga la resolución de forma que permita su localización y comprobación.
  • En el supuesto de lona o mallas publicitarias se presentará, además, detalle que reproduzca la publicidad a exponer, indicando superficie a ocupar en metros cuadrados.
  • Permisos o autorizaciones que sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Para la instalación de carteleras o vallas publicitarias, en caso de que superen la superficie de 24m2 o tengan más de 3 m de altura de superficie publicitaria, o si se trata de soportes que lleven instalación luminosa o de movimiento:

  • Proyecto, Dirección Técnica y Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Copia de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de las referidas instalaciones publicitarias, de los que, en su caso, será responsable el titular de la instalación, y compromiso de mantener la cobertura durante todo el tiempo que dure la instalación publicitaria solicitada.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para que se practique la liquidación de la tasa.
  2. Pago del importe correspondiente en cualquier entidad bancaria o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
  3. Presentación de la declaración responsable y documentación requerida en la OMAC para su registro.
  4. Atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias y completada la documentación preceptiva en su caso, el particular interesado podrá llevar a cabo la ejecución de las obras.

Importe

Para los casos en los que no se requiera proyecto y/o dirección técnica.

a)+b)

  1. a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25 del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42€.
  2. b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra.

Para los casos en los que se requiera proyecto y/o dirección técnica:

a)+b)

  1. a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 157,16 €.
  2. b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra

Lugar de presentación

Cualquier OMAC.

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana.

  • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
  • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
  • Ordenanza municipal de Publicidad (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012).

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

  1. Cuando la instalación de soportes publicitarios, sujetos a intervención municipal, se realice sin licencia urbanística o declaración responsable, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones señaladas en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
  2. La utilización de los bienes y derechos municipales sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la legislación urbanística o administrativa. (artículo 21 Ordenanza de Publicidad).

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  1. La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y a la vigente y no podrá sustituir a la licencia de obras cuando ésta sea preceptiva.
  2. No implica en ningún caso autorización de ocupación de vía pública. En caso de requerir dicha ocupación de vía pública, deberá obtener la misma, abonando las tasas correspondientes.
  3. Las obras a ejecutar deberán cumplir con las determinaciones de la Ordenanza de Publicidad y cualquier otra legislación urbanística o sectorial de aplicación.
  4. No será de aplicación para aquellas obras que se pretendan ejecutar sobre elementos catalogados o en trámite de catalogación.
  5. Cualquier dispositivo publicitario que lleve incorporada una instalación eléctrica, deberá incluir entre la documentación necesaria para su autorización, un Proyecto y Dirección Técnica.

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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