Trámite de Declaración responsable de obras de modificación, reforma o mantenimiento de construcciones, edificios e instalaciones que no requieran la colocación de andamios ni de otros elementos en la vía pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Obras de modificación, reforma o mantenimiento de construcciones, edificios e instalaciones que no requieran la colocación de andamios ni de otros elementos en la vía pública.

Se exceptúan las obras en suelo no urbanizable de especial protección, las que supongan obra de nueva planta o ampliación, y las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, que requerirán la tramitación de la correspondiente licencia.

DESCRIPCIÓN:

Se precisa presentar declaración responsable para las siguientes obras:

  1. OBRAS DE MERA REPARACIÓN O REFORMA EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O EN FACHADAS DE EDIFICIOS, siempre que para su ejecución no sea necesaria la colocación de andamios, ni el uso de procedimientos de trabajo que deban desarrollarse en altura.

Se incluyen, entre otras, las siguientes:

  • Cambios de alicatados en cocinas y baños, siempre que no se modifique la tabiquería existente;
  • Pinturas de inmuebles;
  • Colocación/reparación de falsos techos de escayola;
  • Cambio/reparación de carpintería, interior o exterior, sin modificar huecos y sin riesgo de caídas en altura;
  • Sustitución o reparaciones puntuales de la red de saneamiento horizontal o vertical, sin modificar trazado o dimensiones;
  • Reparación y/o sustitución de pavimentos sin alterar sobrecargas (ej. tarima);
  • Modificación, reparación o sustitución puntual de instalaciones;
  • Reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de huecos de escasa entidad, sin afectación de elementos estructurales ni paredes de carga;
  • La formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales;
  • Reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones;
  • Colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes;
  • Pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.
  1. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.

Se incluyen las siguientes:

  • Trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura;
  • Reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total;
  • Reparaciones o sustituciones generales de las instalaciones de viviendas o locales;
  • Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados;
  • Actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva);
  • Aperturas de huecos en elementos no estructurales;
  • Reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales;
  • Colocación de pavimentos superponiéndolos al existente (que supongan una sobrecarga para el forjado);
  • Cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras

III. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS. Se presentará declaración responsable para las obras de modificación o reforma no incluidas en los apartados anteriores, que afecten a la estructura o aspecto exterior o interior de las edificaciones, que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

Plazo de solicitud

Se debe solicitar con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que pueden ser iniciadas con carácter inmediato, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación necesaria, según el tipo de obra que se pretenda ejecutar.

Documentación requerida

I. OBRAS DE MERA REPARACIÓN O REFORMA EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS O EN FACHADAS DE EDIFICIOS.

Documentación necesaria:

      1. Declaración responsable, en modelo normalizado.
      2. Presupuesto de la instalación.
      3. Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
      4. Además, plano o croquis acotado en el que se defina el tipo de intervención, solo para las siguientes obras: formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones; colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.

II. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.

Documentación necesaria:

      1. Presupuesto de la instalación.
      2. Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
      3. Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
      4. Acepto de dirección técnica.
      5. Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten en altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
      6. Además, Memoria Descriptiva, para las siguientes obras: actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales.

III. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS.

Documentación necesaria:

    1. Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    2. Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
    3. Acepto de dirección técnica.
    4. Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra fuera de ordenación.
    5. Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

Pasos a seguir

  1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación del impreso normalizado.
  2. Presentada la declaración responsable ante el Ayuntamiento, y comprobado que la documentación está completa y es correcta, el interesado estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.
  3. En caso de que la declaración no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
  4. Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma.
  5. Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.

Importe

Tasa + ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

TASA:

Para obras que no requieran dirección facultativa:

El 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior 77,42 €.

Para obras que requieran dirección facultativa:

El 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso la cuota resultante sea inferior a 157,16 €.

ICIO:

El 2,70 % del presupuesto de ejecución material.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo.

Unidad tramitadora

Licencias. Urbanismo.

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Silencio administrativo

Estimatorio

Procedimientos relacionados

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
  • Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, informe de la Conselleria de Cultura).

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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