Trámite de Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores. (Cédula de habitabilidad)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Tiene por objeto comprobar que el edificio, o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Es objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación. Transcurridos diez años desde la obtención de licencia de primera ocupación, será necesaria dicha renovación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
  2. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

Así mismo, es preceptiva su obtención, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, siempre que se ejecuten obras de ampliación, reforma o rehabilitación, o modificación en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica y obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica, propietario de la vivienda o debidamente autorizado por el mismo.

Plazo de solicitud

En cualquier momento, siendo un documento necesario para a contratación de los servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la ocupación inicial.

Documentación requerida

  1. Acreditación de la personalidad del solicitante o de la representación que ostente.
  2. Documentación acreditativa de la propiedad o posesión de la vivienda, que será la escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.).
  3. Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior (a aportar por el solicitante o por comprobación municipal).
  4. Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda.
  5. En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo urbanizable o no urbanizable, plano de situación de la edificación a escala 1:2.000.
  6. Certificado expedido por técnico competente, que acredite que el edificio o, en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia o cédula de habitabilidad y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.
  7. Cuando se exija licencia de segunda o posteriores ocupaciones, consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de edificación conforme al art. 2.2 de la Ley 38/1999, el certificado técnico deberá expresar la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida.
  8. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
  9. Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañías suministradoras obre la contratación anterior de los servicios.
  10. Copia del Libro del Edificio en viviendas con licencia de obra solicitada con posterioridad al 23/06/2011; en caso de estar presentado, justificar que ya consta.
  11. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

Pasos a seguir

El procedimiento mediante declaración responsable, se iniciará con la presentación de la declaración responsable, conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

La Oficina Técnica Municipal comprobará la documentación aportada, y podrá realizar la inspección de la edificación. Cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o la aclaración de la documentación presentada, procederá el oportuno requerimiento al interesado para que proceda a subsanar o aclarar la documentación aportada, interrumpiéndose el cómputo del plazo hasta que se subsanen las deficiencias.

Importe

Por cada vivienda: 32,85 €

Lugar de presentación

Cualquier OMAC.

Tiempo de resolución

1 día

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

Unidad tramitadora

Licencias

  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Silencio administrativo

Según lo dispuesto en el artículo 214, 222 y concordantes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Procedimientos relacionados:

Trámite de solicitud de exención de tasa por declaración responsable de segunda o posteriores ocupaciones

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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